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lunes, 27 de mayo de 2013

Se comparte... Dos recetas con betabel

En estos dos últimos meses, por cualquier lígero descuido en mis costumbres alimenticias de alto nivel kaloríco, y por el empuje (me imagino) del retrovirus que busca un rincón por dónde atacar, teniendo yo mis defensas blindadas al máximo, mis unguentos caseros y cremas de la Paris o de mi abuela vecina ex enfermera, he tenido fuertes infecciones y dolores en la boca y los dientes, así como en el ojo, entre otros padecimientos. 

Como en este momento mis medicinas son los nutrientes naturales de la Merced, a cada reclamo infeccioso de mi cuerpo medito sobre la alimentación, el nivel de tabaquismo, etc., en los días anteriores. 

En dos ocasiones los dolores surgieron en el diente, en el lugar de una carie que ha sido empastada con un metal barato en el IMSS y que se me debe de haber caido, problema que nunca atendieron en la Clínica dizque especializada Condesa dado que no seguía el tratamiento puesto que nunca me dieron mi diagnóstico completo, es decir mis resultados de CD4 y carga viral de abril y agosto del 2012. 

En esas dos ocasiones y otras en donde el dolor era más ligero, había comido unas galletas con chocolate, de las más baratas y succulentas del super más cercano, y obviamente sabía cual era la razón de mi tormento dental. 

Pero reflexionando también me daba cuenta que no meramente era por haberme comido media caja de galletas de chocolate de baja calidad y con mucho azucar, agresivo para cualquier ser humano, y más ofensivo aún para una persona que tenga el sistema inmunológico atacado o deprimido; sino que además ocurría en un momento en que, si bien había comido una cantidad generosa de proteinas animales y cereales, había descuidado por unos días las verduras verdes (acelgas y espinacas, sobre todo), y la joya de las autodefensas: el betabel o la remolacha en el castillano castizo. 

El azucar refinado baja el nivel de plaquetas, pero a la vez es necesario sustituirlo. El betabel ayuda a subir el nivel de plaquetas, entre otras propiedades. Ha sido utilizado en los inicios de la epidemia por personas infectadas por el VIH, ya se reconocieron sus efectos sobre la generación sanguinea.

No hay duda: en los días siguientes de esas reflexiones, fui directo al mercado de la Merced, me compré mi kilo habitual de betabel semanal, lo coci y multipliqué los jugos y las ensaladas con remolacha durante dos días. Y me sentí mucho mejor al día de retomar mis habituales recursos naturales.

La tercera vez que me enfermé, hace unas semanas, no estuve comiendo nada que llevara azucar refinado. Sencillamente, se me acabó cayendo parte del empaste: esta vez el dolor ya no era localizado, y se acercaba al nivel de la tortura. Ni el paracetamol podía aliviarme. Yo pensaba que era solo que se me había "abierto el diente" (no podía comer en esta parte por el dolor), y hasta después entendí que más bien el empaste, con Mercurio, al haber caido (en parte), había debido infectarme (ver en cualquier página sobre la Infección de Mercurio).

Encontré una caja de antibióticos que me habían recetado de más la primera vez que acudí para que me atendieran el problema en la Clínica eSpecial Condesa, en febrero de este año, y proseguí con mi regimen forzado de betabel, sabila, mucha fruta...y, tengo que añadir y confesar (ya que no me oyen los médicos)...algo de motita*.

Dadas las propiedades del betabel, y su sabor y textura especiales, no puedo sino recomendar mis tratamientos económicos y alcanzables, pueden ayudar a fortalecer cualquier persona que tenga debilitado su sistema inmunológico:

 Primera receta: 
Jugo de Betabel con Naranja y Plátano

  •  1 plátano
  •  medio betabel (de los de tamaño normal)
  •  dos vasos de jugo de naranja (yo uso el de Jumex, pero si es natural mejor)

Al jugo de naranja se le echa el medio betabel, el plátano, y tras unos segundos en la licuadora, se obtiene un zumo de textura agradable, de color rosa, como para empezar el día con la sonrisa. 

Este jugo tiene varias vitaminas, las cuales se absorberán mejor con el betabel / la remolacha, y el plátano tiene potasio a su vez potenciado por ésta.

Segunda receta: 
Ensalada de betabel con mango, atún y avena

  • 1 betabel o 2 
  • 1 mango 
  • 1 lata de atún del Rincón del Mar del Super  
  • 1 puñadito de avena 

Se va cortando el betabel en trozitos, el mango en pequeñas rodajas, y se le pone el atún. Se le echa un poco de avena por encima.
Con aceite de oliva o una vinagreta, pan y hambre, se comete con gusto y ganas de repetir antes de haber empezado! 

 Bon appétit y saluz!

jueves, 23 de mayo de 2013

El público de RicVih

Gracias!

Las primeras "entradas" en orden descendente de número de visitas son las siguientes: 














03/04/2013

Los lectores entran a través de google.mx, en general a través de su propia cuenta mail o a través de facebook.

Nos visitan desde México y Estados Unidos principalmente, así como desde Canadá y hasta  desde Venezuela Chile y Argentina.

En la última semana, se han entrado varias veces con las búsquedas siguientes
-Escribir carta Andrea
-clinica condesa sida
- betabel y vih
- dr lara banderas lares
- relato vih

Saludos!



Gráfico de los países más populares entre los lectores del blog



Estados Unidos
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54
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6
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6
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viernes, 17 de mayo de 2013

La discriminación y el estigma, las principales restrincciones al acceso a servicios de salud de atención al VIH en la República Mexicana

Una gran limitación a la frecuentación de los servicios de salud en México, según el diagnóstico comunitario participativo (DCP) realizado por el Colectivo Sol, A.C., a parte de los factores de orden socio-económico o de la misma ausencia y lejanía de servicios, son sin duda el estigma y la discriminación que las personas seropositivas, por serlo o por pertenecer a las minorías sexuales, al sentirse avergonzadas por haber tenido sexo con una persona del mismo sexo físico, han experimentado, y que se traducen por el auto-aislamiento, el silencio, la huida de los servicios de salud. 

En este sentido, uno de los colectivos más vulnerables, más aún que los gays bien asumidos y de masculino parecer, es el de los llamados VSV (varones que tienen sexo con hombres), es decir, en inglés MSM, machos who have sex with machos; también "HSH" en español, que están en el closet de forma total o casi total, es decir no asumen públicamente su orientación, gustos, y prácticas homoeróticas y no se identifican con lo gay.

A menudo, no quieren evocar sus relaciones con otros hombres, y según nos reportarón los participantes del Diagnóstico Comunitario Participativo, la verguenza les aleja de los centros de detección del VIH-sida, de las pruebas, hasta de los condones y les silencia, impidiéndoles compartir su diagnóstico positivo e información. 

Veamos por el ejemplo cómo reaccionan cuando se les diagnóstica positivo:

 
Las respuestas se pueden (y se suelen) sumar, y se retro-alimentan a menudo las diversas prácticas que llevan del estigma al descuido de la salud, y hasta a la muerte. Arrellano (2005) ya había identificado este fenómeno entre varones VSV, siendo el estigma un factor de vulnerabilidad, de autoexclusión y rechazo de los servicios médicos o de los tratamientos, de descuido, que puede llevar a la muerte del individuo

También hemos podido constatar, en México D.F. (Boivin, 2013) y en el resto del país, que los mismos lugares más citados para el ligue y la práctica del sexo son también los más mencionados entre los espacios de discriminación, violencia física y violaciones de los derechos humanos. Ave de México constata este fenómeno: las detenciones arbitrarias, los demás abusos policiales, los delincuentes y los agresores se concentran en donde socializan, ligan y se divierten las minoría sexuales.
Esto ultimo evidencia 1) la importancia del ligue en lugares oscuros, apartados, desconocidos o invisibles para muchos, que permiten conservar el anonimato y tener, a la vez, relaciones "en público" ; 2) la asociación entre los lugares públicos o privados de ligue y sexo entre varones (clubs, casitas, baños, saunas, plazas y Alamedas...) y la ausencia de condones y lubricantes, o de tiempo para usarlo; 3) que la segregación comercial gay y la visibilidad, en condiciones en las que no exite libertad real para expresar una orientación sexual o identidad de género minoritaria o diferente, no hacen sino reforzar y atraer la homofobia. 

Además, 4) pone de manifiesto que los varones y las transexuales socializan y tienen sexo en espacios públicos porque, precisamente, se alejan de la mirada de la familia, y por lo tanto de su hogar y zonas en donde pueda ser conocido: todo ello le lleva a silenciar sus relaciones a sus más cercanos, y a implicarse en situaciones de riesgo y vulnerabilidad: lugares peligrosos, confianza en personas desconocidas, relaciones sexuales en espacios alejados e inseguros, y falta de preparación, tiempo y disponibilidad para hacer uso de los condones.

La asociación entre discrminación, peligro y el espacio público se debe, también, por la alta frecuencia de abusos de los propios policías, agentes judiciales del Ministerio Público, y guardias privados en el Metro, la calle y las plazas publicas (Boivin, 2013), a la salida o en las cercanías de algún bar, pub, baño, frecuentado por personas no heterosexuales.

El Informe especial sobre las violaciones de los derechos humanos LGBT en la ciudad de México, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, descria, a través de las diversas denuncias de personas LGBT del sistema judicial del D.F, así como quejas directamente interpueStas ante la Cdhdf en 2006-2007, este panorama: son los prestadores de los servicios de seguridad y justicia quienes ejercen las más numerosas violencias, y las más graves, entre las minorías sexuales. Sus operativos y las detenciones arbitrarias se realizaban principalmente en Zona Rosa y la Alameda. 


La discriminación por homofobia se acrecentó terriblemente en los primeros años de "aparición" del SIDA, ya que se asociaba homosexualidad y seropositividad, y al revés, se pensaba que el SIDA era la enfermedad que contraían los "homosexuales" y gays por su modo de vida y prácticas sexuales - y por lo tanto, que sólo la contraían "ellos", los gays liberados y asumidos. (ver el libro de Miguel García (2009) sobre la discriminación institucional hacia los gays y HSH, por los prejuicios hacia sus prácticas.).

Todavía persiste en el discurso médico,

Documento RicVIh nº2 : Ley de Prevencion del VIH-sida en DF, 2012


LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIH/SIDA DEL D.F. (2012)   

RicVih Serie “Documentos”: El derecho a la salud. Prevención y Atención Integral (nº2)

 Versión integral en pdf: http://issuu.com/27036/docs/ley_prevencion
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Loca lización
Está disponible en los documentos de programas y leyes relacionados con el VIH y el SIDA en la biblioteca de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Programas/VIH/LeyesNormasReglamentos/Leyes/LeyesDF/LeyPrevencionAtencionIntegral.pdf También la pueden descargar desde la página de la Clínica (Especializada) Condesa, en: http://condesadf.mx/pdf/Ley_VIH-SIDA_DF.pdf, y en http://condesadf.mx/pdf/Gaceta_20Jun2012.pdf, encontrarán la Gaceta Oficial del D.F. del 20 de junio con la publicación del Decreto-Ley por el cual se aprobó la Ley de Prevención y Atención Integral del VIH-sida así como la reforma de los Artículos 54 y 56 de la Ley de Salud del D.F.  

Fecha: Fue publicada el 20 de junio de 2012 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Entró en vigor 60 días después de su publicación.  

Justificación:  
La última Ley de Prevención y Atención Integral del VIH SIda en el D.F. integra los últimos y postmodernos derechos a la protección de gozar plenamente de nuestra salud y salud sexual, como derecho universal, básico, integral, indivisible. 

Se basa en el principio de igualdad y no discriminación, contenido de todos los Pactos y Declaraciones ratificados por México, comprometidos por la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2003) y la última Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación del D.F. (2011). La Ley fue precedida de un diagnóstico, presentado en una sesión ordinaria de la Asamblea del D.F. en diciembre del año 2011 para apoyar la Iniciativa de Decreto-Ley del P R D, en el que aparecen estimaciones del Programa de VIH-SIDA de la ciudad de México, es decir, de la Clínica (Especializada) Condesa, que al parecer justifican ampliamente la creación de una ley específica de este tipo - es decir, que coordine la acción pública, que aúne la prevención, investigación, educación y atención en VIH-sida en la capital.  

En efecto, según se señala en los antecedentes de la Iniciativa de Decreto-Ley del PRD, desde el inicio de la epidemia y hasta el 30 de septiembre de 2010, el Distrito Federal ocupa el primer lugar de infecciones por VIH en el páis, con 23,156 casos acumulados, lo que representa el 16% del total nacional. Además, "Anualmente se diagnostican entre 1200-1300 casos nuevos de SIDA en el DF. El 89% de los casos corresponden a hombres (una epidemia altamente concentrada en HSH). El 26% de los casos son de jóvenes de 15-29 años; y un 50% en personas de 30-44 años de edad."

Lectores:
Los Directores y Prestadores de Servicios de Salud, de centros de detección de VIH, sida y otras ITs, del Programa de Atención y Prevención de VIH y Sida, el resto del personal del Sistema Nacional de Salud en servicios públicos como privados (laboratorios, clínicas privadas, médicos del IMSS, directoras de las clínicas especializadas condesas, etc.), defensores de los derechos humanos y demás activistas.

Antecedentes:
La Ley de Prevención y Atención Integral del VIH-Sida en el D.F hace eco a la Norma de VIH-sida 2010, y tiene sus antecedentes directos en esta normativa y la última Ley de Salud del DF (2009, reformada en agosto del año 2012), incluye las modificaciones de ésta en cuanto a protección de datos y derecho de confidencialidad, así como respecto de la consolidación del derecho universal del acceso a servicios de salud especializados y a tratamientos, en el marco de un enfoque más integral de la protección de la salud y del bienestar, orientado al respeto de los derechos humanos y la no-discriminación.  

Fue precedida de una consulta pública llevada a cabo por la Comisión de Salud y Asistencia Social de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ADLF), que integró heroes de la lucha por los derecho$ $eropo$itivos desde la letra e$a de divulgación de programas perrrrr....

sábado, 11 de mayo de 2013

El derecho a la salud y el VIH SÍ DA en México / 3


El derecho a la atención integral y el VIH/SIDA en México

Según veíamos, el Artículo 4 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho a la protección de la salud, el cual reglamentado por la Ley General de Salud, de 1984 (última reforma de 2011), en cuyo primer artículo se recuerda el derecho universal a la protección a la salud.

Ahora bien, la Ley General de Salud define el derecho a la salud ligándolo de forma sistemática con el derecho a una prevención de calidad y a una atención digna en centros de salud y hospitalarios del Sistema Nacional de Salud. (Artículo 2).
Este derecho de protección por el Estado de la salud de los ciudadanos ha ido ampliándose, especificándose y garantizándose en las últimas normativas, leyes y programas de salud, así como relativos a la prevención, la atención y la lucha del VIH y del sida. 

La Norma Oficial VIH-sida de 2010

El enfasis en la integralidad de la prevención y atención del VIH y sida se ve reflejado en la Norma VIH-sida (2010), la cual otorga al paciente el derecho de “Solicitar atención integral médica mensual, aun en ausencia de sintomatología, así como apoyo psicológico.” (5.6.9), e indica que se debe de proveer medicamentos, atención médica y psicológica a los pacientes con VIH o que viven con SIDA para los demás padecimientos, es decir, estos pacientes deben recibir tratamiento integral de calidad, incluyendo “el manejo y la prevención de infecciones oportunistas y neoplasias de acuerdo a la Guía y atención multidisciplinaria de los especialistas necesarios.” (6.10.9).

Además, la Norma Oficial Mexicana de VIH/SIDA menciona que todas las instituciones y establecimientos de salud deben prestar atención de urgencia con calidad (6.10.3) a personas que viven con VIH/SIDA, cuando así lo requiera la condición clínica del paciente de manera responsable, digna, respetuosa y libre de discriminación y deben referir a los pacientes para su atención especializada, cuando así lo requiera su condición clínica y no cuenten con los recursos para brindarla. (6.10.4). Dichos servicios no podrán, pues, excluir o rechazar a las personas seropositivas. 

Para que la atención al paciente seropositivo sea integral, la ultima Norma dispone que se debe de efectuarle un diagnóstico, también integral, que además de la detección y confirmación de la presencia del VIH en una persona, debe determinar su condición inmunológica y virulógica (es decir, niveles de carga viral y CD4) en el momento del diagnóstico. Dicho con otras palabras: solo se considera un diagnóstico completo (y válido) cuando se tiene información no solo de la presencia de anticuerpos, o del retrovirus VIH-1 o VIH-2 en el cuerpo, sino de la progresión de la actividad de éste y sus efectos sobre nuestros niveles de defensa

Esto significa, también, que en los casos en los cuales es tan baja la carga viral que pese a la reactividad de las pruebas rápidas tipo ELISA o de la confirmación mediante un test de Western-Blot, no se puede establecer de forma segura que la persona tenga VIH (pese a la presencia de anti-cuerpos al VIH). Se seguirá el protócolo previsto por la Guía. (+++)

viernes, 10 de mayo de 2013

Artículo 2. El derecho al ACCESO y PROTECCIÓN a la salud según la Ley General de Salud (1984)


Artículo 2 de la Ley General de Salud
 
El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
 
El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
 
La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana.
 
La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social
 
La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
 
El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;
 
El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y el desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.
 
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Ley General de Salud,  Art. 2.

miércoles, 8 de mayo de 2013

Artículo 4 de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el D.F.




ARTÍCULO IV. Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones. 

(Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal, Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, 19 de julio de 2006.)