LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE VIH-SIDA
2010
(NOM-010-SSA2-2010 SIDA)
RicVih, serie “Documentos"│1-Derecho
a la salud y VIH-sida.
Loca lización: La norma está disponible en los
documentos de programas y leyes relacionados con el VIH que proporciona la
página de fans de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, pero googleando, seguro que
se encuentra, también, en otros sitios:
Fecha: Fue publicada en el Diario Oficial
de la Federación el día 15 de octubre
del año 2010, fecha en que entró en
vigor.
Tipo: Normativa, reglamento de
centros públicos
Autores o firmantes: La Norma Oficial Mexicana para la
prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia
Humana ha sido firmada por MAURICIO
HERNÁNDEZ AVILA, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y
Presidente del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades.
Justificación: Entre
otras justificaciones a la modificación de la anterior Norma Oficial 1993,
modificada en el año 2000, los legisladores mencionan que se ha ido constatando
que las vías de transmisión del retrovirus son más diversas que las que se
habían considerado al principio, cuando se percibía que la infección sólo
afectaba a un sector determinado. Es decir, la población heterosexual también está
empezando a estar a(in)fectada, generalizándose la infección:
“Por
ello es urgente fortalecer la prevención, atención y control del Virus de
Inmunodeficiencia Humana y el Síndrome de Inmuno-Deficiencia Adquirida a través
de la promoción de la salud mediante acciones tendientes a desarrollar
actitudes favorables para la salud”, entre las cuales, según se propone:
-
Generar entornos propicios
-
Reforzar la acción comunitaria
-
Reorientar los servicios de salud e impulsar
políticas públicas en la materia
-
Brindar un servicio de atención integral de
las personas con VIH/SIDA
-
Prestar servicios de atención integral de
calidad
Antecedentes: Para la correcta aplicación de esta
norma es necesario consultar o haber consultado previamente la norma mexicana NOM-003-SSA2-1993, para la disposición
de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos. La nueva Norma
modifica la anterior (2000), en espacial actualizando y enfatizando los últimos
aportes de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2013) en
el ámbito de la intervención pública para el control y vigilancia, de la transmisión
y atención de la enfermedad.
Lectores: Los Directores y Prestadores de
Servicios de Salud de infectología y del Programa de Atención y Prevención de
VIH y Sida, el resto del personal del Sistema Nacional de Salud.
Resumen: Reglamento acerca de la detección, atención
y prevención de personas infectadas por VIH-sida, los principios de igualdad y
no discriminación así como derechos de los pacientes a recibir una atención
integral y sensible.
Palabras-claves: México, No-discriminación,
igualdad, VIH, SIDA, pruebas, normativa, Derechos Humanos, salud, protección
integral.
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La misma Norma define
derechos humanos como “todas las facultades, prerrogativas y libertades
fundamentales que tienen los seres humanos para vivir con dignidad; son
universales, incondicionables e inalienables.”, enumera algunas de sus
aplicaciones en la atención, prevención, y quizás algún día, liderado y honesto
combate en contra el VIH y del sida. Formula varios derechos para el paciente
con VIH o sida.
Protege al paciente y usuario de servicios de pruebas en todo
el Sistema de Salud del país, es decir, tanto en el sector público como en el
privado, haciendo hincapié en el derecho a la no discriminación e igualdad, así
como en el derecho a la confidencialidad, prohibiendo los usos discriminatorios
y el manejo público de los resultados de pruebas de VIH-sida.
Derecho a no
discriminación y trato igualitario
Además, para rebajar la carga homo/transfóbica del sistema de
salud, el estigma y auto-estigma la Norma encarga a las instituciones del Sistema
Nacional de Salud promover y colaborar en la capacitación del personal de
salud, “con objeto de lograr que participe activamente en la prevención,
detección oportuna y atención integral
de calidad del paciente, teniendo como marco el respeto a los derechos
humanos, la no discriminación y la
perspectiva de género.”
Según vemos, el respeto de los derechos humanos, la no
discriminación y la perspectiva forman parte, o más bien deberían de formar
parte, de la atención proporcionada por el personal de los centros de salud,
sean éstos médicos, psicólogos, secretarios o trabajadores sociales. Es más, se
reconoce que el estigma y la discriminación son el centro de la prevención y
atención de las personas seropositivas: “El
personal de Salud debe hacer referencia al cumplimiento de la Ley Federal para
Prevenir y Eliminar la Discriminación y al Programa Nacional para Prevenir y
Eliminar la Discriminación, así como, el Programa Nacional de Derechos Humanos
vigente evitando cualquier estigma y forma de exclusión en razón de las
condiciones de salud o preferencia sexual en el ejercicio de sus labores, conforme
a las estrategias y competencias de Salud en la materia”.
Manejo de pruebas de
detección y de la confidencialidad de los resultados
En cuanto a las pruebas rápidas, éstas han de realizarse con una
consejería antes y post- estudio, conforme a lineamientos del Manual para Pruebas Rápidas del CENSIDA, y conforme a los puntos señalados en
el numeral 6.3.3. acerca del consentimiento firmado:
“Se debe regir por los
criterios de consentimiento informado y confidencialidad que consisten en que la
persona que se someta a análisis debe hacerlo: con conocimiento suficiente;
en forma voluntaria; con autorización por escrito de la persona o, en su caso,
huella dactilar, y con la garantía de
que el servicio de salud al que acude respetará su derecho a la vida privada (confidencialidad
del resultado) y a la confidencialidad del expediente.”
Las pruebas rápidas no deben ser consideradas definitivas en
el diagnóstico y requieren pruebas convencionales,
las cuales deben ser realizadas por personal de salud capacitado (6.3.5).
Esto significa que no está permitido arriesgar un diagnóstico antes de haber efectuado
las pruebas suficientes y respetado los tiempos del protocolo de detección de la
VIH y cada infección de transmisión sexual. En caso de resultados
indeterminados, es imposible adelantar un diagnóstico positivo.
Asimismo, la Norma protege los derechos de las personas, para
que no puedan hacer pruebas de detección de VIH u otras ITS, para acceder a un
empleo, o consolidar ascensos, por ejemplo, sin su consentimiento:
-La detección del
VIH/SIDA no se debe utilizar para fines ajenos a los de protección de la salud
del individuo en cuestión a menos que sea en acato a una orden judicial.
-La detección del
VIH/SIDA no debe ser considerada como causal médica para afectar los derechos humanos
fundamentales o disminuir las garantías individuales estipuladas en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Derecho a la
confidencialidad y derecho a la vida privada
Para evitar la estigmatización y criminalización de las
personas que viven con VIH-sida, la Normativa del VIH-sida de 2010 consolida y
precisa el derecho a la confidencialidad y vida privada relacionado con el
diagnóstico positivo o de SIDA. La Norma insiste en los derechos de confidencialidad,
dados los malos usos, tanto en el sector privado como en el sector público, de
los resultados positivos a las pruebas:
1)
No deben informarse resultados
positivos o negativos en listados de manejo público, ni comunicar el resultado
a otras personas sin la autorización expresa del paciente (…).
En efecto, la vigilancia
epidemiológica del VIH/SIDA debe realizarse “considerando tanto las necesidades
de prevención y protección de la salud de las enfermedades transmisibles, como el respeto a la dignidad y los derechos
humanos de las personas que viven con VIH/SIDA, en especial el respeto a la
protección de la salud, al derecho a la igualdad, a la vida privada, a la
confidencialidad y a la no discriminación, y deben ser respetados y
promoverse por el personal que labora en las instituciones de salud, evitando
actitudes y conductas discriminatorias”, repite la Norma.
2) La notificación de casos de VIH/SIDA
debe hacerse de manera confidencial y en un sobre cerrado.
“Su objetivo es contar con la información necesaria para
establecer las medidas de prevención y control de enfermedades transmisibles, así como proteger la dignidad, la vida
privada y los derechos humanos del afectado, por lo que no debe comunicarse
a otras personas o autoridades, excepto las directamente responsables de la
vigilancia epidemiológica; sin menoscabo de la orden judicial, la cual deberá
acatarse en todo momento." (6.6.6.).
3)
El seguimiento epidemiológico de
la persona que vive con el VIH o del caso de SIDA debe realizarse por el
epidemiólogo de la unidad de vigilancia epidemiológica, cada año para las personas que viven
con el VIH y cada tres meses para los casos de SIDA
4) Las instituciones y
establecimientos de salud deben brindar capacitación a su personal, de manera continua,
a fin de proporcionar atención médica adecuada, (a) con el debido respeto a
la dignidad y los derechos humanos de la
persona y (b) conforme a los avances científicos y tecnológicos
logrados en el conocimiento de este padecimiento. (6.10.6.).
Además, dicha capacitación
“deberá contener los principios bioéticos, normativos, y abarcar temas de equidad de género, de diversidad sexual, derecho a la igualdad y derechos humanos, la
comunicación médico-paciente y la no discriminación por causa de sexo o
preferencia sexual”, reza finalmente el numeral 6.10.6.1.).
Atención
integral y tratamientos
Se reconoce que la atención debe ser integral, y no sólo
basada en prevención (charlas, insumos, atención psicológica y consejería),
sino en atención relacionada con el VIH o el SIDA en sí, y ADEMÁS, toda
infección o enfermedad oportunista, ya que está pone en riesgo al individuo,
por la depresión de su sistema inmunológico.
-Las personas que viven con el
VIH/SIDA “deben recibir tratamiento
integral de calidad” que incluyan y prevención de infecciones oportunistas y
neoplasias y deberán utilizar de manera obligatoria para la prescripción
del tratamiento antirretroviral, los lineamientos acordados en la Guía de Manejo Antirretroviral de lasPersonas que Viven con VIH/SIDA.
-En las instituciones
públicas, sociales y privadas del Sistema Nacional de Salud se deberá garantizar
la provisión sin interrupciones de los fármacos para el tratamiento
antirretroviral para evitar la aparición de resistencias y el riesgo de que
el tratamiento pierda su efectividad. (6.10.11.).
-Asimismo, se deberá garantizar
la provisión sin interrupciones de los fármacos para el tratamiento de las
infecciones oportunistas. (6.10.10.).
***
El seguimiento y los efectos de la Norma siguen siendo poco
evaluados hasta la fecha por CENSIDA, y los diagnósticos existentes tienden a
mostrar que, en general, los derechos del paciente son lesionados. La
integralidad de la atención no se cumple, el personal de salud rechaza la
atención, discrimina a las personas seropositivas, por su estado serológico o
por su orientación sexual e identidad de género, existen todavía muchos casos
de detección ilegal de VIH efectuado por las empresas y el mismo sector
público, difíciles de denunciar por la misma salida del anonimato y las
represalias que la queja supone para la carrera profesional o la salud de la
víctima de discriminación.
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Otros documentos
citados: