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sábado, 11 de mayo de 2013

El derecho a la salud y el VIH SÍ DA en México / 3


El derecho a la atención integral y el VIH/SIDA en México

Según veíamos, el Artículo 4 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho a la protección de la salud, el cual reglamentado por la Ley General de Salud, de 1984 (última reforma de 2011), en cuyo primer artículo se recuerda el derecho universal a la protección a la salud.

Ahora bien, la Ley General de Salud define el derecho a la salud ligándolo de forma sistemática con el derecho a una prevención de calidad y a una atención digna en centros de salud y hospitalarios del Sistema Nacional de Salud. (Artículo 2).
Este derecho de protección por el Estado de la salud de los ciudadanos ha ido ampliándose, especificándose y garantizándose en las últimas normativas, leyes y programas de salud, así como relativos a la prevención, la atención y la lucha del VIH y del sida. 

La Norma Oficial VIH-sida de 2010

El enfasis en la integralidad de la prevención y atención del VIH y sida se ve reflejado en la Norma VIH-sida (2010), la cual otorga al paciente el derecho de “Solicitar atención integral médica mensual, aun en ausencia de sintomatología, así como apoyo psicológico.” (5.6.9), e indica que se debe de proveer medicamentos, atención médica y psicológica a los pacientes con VIH o que viven con SIDA para los demás padecimientos, es decir, estos pacientes deben recibir tratamiento integral de calidad, incluyendo “el manejo y la prevención de infecciones oportunistas y neoplasias de acuerdo a la Guía y atención multidisciplinaria de los especialistas necesarios.” (6.10.9).

Además, la Norma Oficial Mexicana de VIH/SIDA menciona que todas las instituciones y establecimientos de salud deben prestar atención de urgencia con calidad (6.10.3) a personas que viven con VIH/SIDA, cuando así lo requiera la condición clínica del paciente de manera responsable, digna, respetuosa y libre de discriminación y deben referir a los pacientes para su atención especializada, cuando así lo requiera su condición clínica y no cuenten con los recursos para brindarla. (6.10.4). Dichos servicios no podrán, pues, excluir o rechazar a las personas seropositivas. 

Para que la atención al paciente seropositivo sea integral, la ultima Norma dispone que se debe de efectuarle un diagnóstico, también integral, que además de la detección y confirmación de la presencia del VIH en una persona, debe determinar su condición inmunológica y virulógica (es decir, niveles de carga viral y CD4) en el momento del diagnóstico. Dicho con otras palabras: solo se considera un diagnóstico completo (y válido) cuando se tiene información no solo de la presencia de anticuerpos, o del retrovirus VIH-1 o VIH-2 en el cuerpo, sino de la progresión de la actividad de éste y sus efectos sobre nuestros niveles de defensa

Esto significa, también, que en los casos en los cuales es tan baja la carga viral que pese a la reactividad de las pruebas rápidas tipo ELISA o de la confirmación mediante un test de Western-Blot, no se puede establecer de forma segura que la persona tenga VIH (pese a la presencia de anti-cuerpos al VIH). Se seguirá el protócolo previsto por la Guía. (+++)

viernes, 10 de mayo de 2013

Artículo 2. El derecho al ACCESO y PROTECCIÓN a la salud según la Ley General de Salud (1984)


Artículo 2 de la Ley General de Salud
 
El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
 
El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
 
La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana.
 
La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social
 
La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
 
El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;
 
El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y el desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.
 
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Ley General de Salud,  Art. 2.

domingo, 5 de mayo de 2013

Documentos: LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE VIH-SIDA 2010





LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE VIH-SIDA 2010

(NOM-010-SSA2-2010 SIDA)

RicVih, serie “Documentos"│1-Derecho a la salud y VIH-sida.

Loca lización: La norma está disponible en los documentos de programas y leyes relacionados con el VIH que proporciona la página de fans de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, pero googleando, seguro que se encuentra, también, en otros sitios:

Fecha: Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de octubre del año 2010, fecha en que entró en vigor.

Tipo: Normativa, reglamento de centros públicos

Autores o firmantes: La Norma Oficial Mexicana para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana ha sido firmada por MAURICIO HERNÁNDEZ AVILA, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades.

Justificación: Entre otras justificaciones a la modificación de la anterior Norma Oficial 1993, modificada en el año 2000, los legisladores mencionan que se ha ido constatando que las vías de transmisión del retrovirus son más diversas que las que se habían considerado al principio, cuando se percibía que la infección sólo afectaba a un sector determinado. Es decir, la población heterosexual también está empezando a estar a(in)fectada, generalizándose la infección:

“Por ello es urgente fortalecer la prevención, atención y control del Virus de Inmunodeficiencia Humana y el Síndrome de Inmuno-Deficiencia Adquirida a través de la promoción de la salud mediante acciones tendientes a desarrollar actitudes favorables para la salud”, entre las cuales, según se propone:

-          Generar entornos propicios
-          Reforzar la acción comunitaria
-          Reorientar los servicios de salud e impulsar políticas públicas en la materia
-          Brindar un servicio de atención integral de las personas con VIH/SIDA
-          Prestar servicios de atención integral de calidad

Antecedentes: Para la correcta aplicación de esta norma es necesario consultar o haber consultado previamente la norma mexicana NOM-003-SSA2-1993, para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos. La nueva Norma modifica la anterior (2000), en espacial actualizando y enfatizando los últimos aportes de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2013) en el ámbito de la intervención pública para el control y vigilancia, de la transmisión y atención de la enfermedad. 

Lectores: Los Directores y Prestadores de Servicios de Salud de infectología y del Programa de Atención y Prevención de VIH y Sida, el resto del personal del Sistema Nacional de Salud. 

Resumen: Reglamento acerca de la detección, atención y prevención de personas infectadas por VIH-sida, los principios de igualdad y no discriminación así como derechos de los pacientes a recibir una atención integral y sensible. 

Palabras-claves: México, No-discriminación, igualdad, VIH, SIDA, pruebas, normativa, Derechos Humanos, salud, protección integral.
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La misma Norma define derechos humanos como “todas las facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tienen los seres humanos para vivir con dignidad; son universales, incondicionables e inalienables.”, enumera algunas de sus aplicaciones en la atención, prevención, y quizás algún día, liderado y honesto combate en contra el VIH y del sida. Formula varios derechos para el paciente con VIH o sida.


Protege al paciente y usuario de servicios de pruebas en todo el Sistema de Salud del país, es decir, tanto en el sector público como en el privado, haciendo hincapié en el derecho a la no discriminación e igualdad, así como en el derecho a la confidencialidad, prohibiendo los usos discriminatorios y el manejo público de los resultados de pruebas de VIH-sida. 


Derecho a no discriminación y trato igualitario

Además, para rebajar la carga homo/transfóbica del sistema de salud, el estigma y auto-estigma la Norma encarga a las instituciones del Sistema Nacional de Salud promover y colaborar en la capacitación del personal de salud, “con objeto de lograr que participe activamente en la prevención, detección oportuna y atención integral de calidad del paciente, teniendo como marco el respeto a los derechos humanos, la no discriminación y la perspectiva de género.”


Según vemos, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la perspectiva forman parte, o más bien deberían de formar parte, de la atención proporcionada por el personal de los centros de salud, sean éstos médicos, psicólogos, secretarios o trabajadores sociales. Es más, se reconoce que el estigma y la discriminación son el centro de la prevención y atención de las personas seropositivas: “El personal de Salud debe hacer referencia al cumplimiento de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y al Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como, el Programa Nacional de Derechos Humanos vigente evitando cualquier estigma y forma de exclusión en razón de las condiciones de salud o preferencia sexual en el ejercicio de sus labores, conforme a las estrategias y competencias de Salud en la materia”. 


Manejo de pruebas de detección y de la confidencialidad de los resultados 


En cuanto a las pruebas rápidas, éstas han de realizarse con una consejería antes y post- estudio, conforme a lineamientos del Manual para Pruebas Rápidas del CENSIDA, y conforme a los puntos señalados en el numeral 6.3.3. acerca del consentimiento firmado: 

Se debe regir por los criterios de consentimiento informado y confidencialidad que consisten en que la persona que se someta a análisis debe hacerlo: con conocimiento suficiente; en forma voluntaria; con autorización por escrito de la persona o, en su caso, huella dactilar, y con la garantía de que el servicio de salud al que acude respetará su derecho a la vida privada (confidencialidad del resultado) y a la confidencialidad del expediente.”


Las pruebas rápidas no deben ser consideradas definitivas en el diagnóstico y requieren pruebas convencionales, las cuales deben ser realizadas por personal de salud capacitado (6.3.5). Esto significa que no está permitido arriesgar un diagnóstico antes de haber efectuado las pruebas suficientes y respetado los tiempos del protocolo de detección de la VIH y cada infección de transmisión sexual. En caso de resultados indeterminados, es imposible adelantar un diagnóstico positivo. 


Asimismo, la Norma protege los derechos de las personas, para que no puedan hacer pruebas de detección de VIH u otras ITS, para acceder a un empleo, o consolidar ascensos, por ejemplo, sin su consentimiento: 


-La detección del VIH/SIDA no se debe utilizar para fines ajenos a los de protección de la salud del individuo en cuestión a menos que sea en acato a una orden judicial. 


-La detección del VIH/SIDA no debe ser considerada como causal médica para afectar los derechos humanos fundamentales o disminuir las garantías individuales estipuladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Derecho a la confidencialidad y derecho a la vida privada

Para evitar la estigmatización y criminalización de las personas que viven con VIH-sida, la Normativa del VIH-sida de 2010 consolida y precisa el derecho a la confidencialidad y vida privada relacionado con el diagnóstico positivo o de SIDA. La Norma insiste en los derechos de confidencialidad, dados los malos usos, tanto en el sector privado como en el sector público, de los resultados positivos a las pruebas:


1) No deben informarse resultados positivos o negativos en listados de manejo público, ni comunicar el resultado a otras personas sin la autorización expresa del paciente (…). 


En efecto, la vigilancia epidemiológica del VIH/SIDA debe realizarse “considerando tanto las necesidades de prevención y protección de la salud de las enfermedades transmisibles, como el respeto a la dignidad y los derechos humanos de las personas que viven con VIH/SIDA, en especial el respeto a la protección de la salud, al derecho a la igualdad, a la vida privada, a la confidencialidad y a la no discriminación, y deben ser respetados y promoverse por el personal que labora en las instituciones de salud, evitando actitudes y conductas discriminatorias”, repite la Norma. 


2) La notificación de casos de VIH/SIDA debe hacerse de manera confidencial y en un sobre cerrado.

“Su objetivo es contar con la información necesaria para establecer las medidas de prevención y control de enfermedades transmisibles, así como proteger la dignidad, la vida privada y los derechos humanos del afectado, por lo que no debe comunicarse a otras personas o autoridades, excepto las directamente responsables de la vigilancia epidemiológica; sin menoscabo de la orden judicial, la cual deberá acatarse en todo momento." (6.6.6.).
 
3) El seguimiento epidemiológico de la persona que vive con el VIH o del caso de SIDA debe realizarse por el epidemiólogo de la unidad de vigilancia epidemiológica, cada año para las personas que viven con el VIH y cada tres meses para los casos de SIDA



4) Las instituciones y establecimientos de salud deben brindar capacitación a su personal, de manera continua, a fin de proporcionar atención médica adecuada, (a) con el debido respeto a la dignidad y los derechos humanos de la persona y (b) conforme a los avances científicos y tecnológicos logrados en el conocimiento de este padecimiento. (6.10.6.). 


Además, dicha capacitación “deberá contener los principios bioéticos, normativos, y abarcar temas de equidad de género, de diversidad sexual, derecho a la igualdad y derechos humanos, la comunicación médico-paciente y la no discriminación por causa de sexo o preferencia sexual”, reza finalmente el numeral 6.10.6.1.). 


Atención integral y tratamientos


Se reconoce que la atención debe ser integral, y no sólo basada en prevención (charlas, insumos, atención psicológica y consejería), sino en atención relacionada con el VIH o el SIDA en sí, y ADEMÁS, toda infección o enfermedad oportunista, ya que está pone en riesgo al individuo, por la depresión de su sistema inmunológico. 


-Las personas que viven con el VIH/SIDA “deben recibir tratamiento integral de calidad” que incluyan y prevención de infecciones oportunistas y neoplasias y deberán utilizar de manera obligatoria para la prescripción del tratamiento antirretroviral, los lineamientos acordados en la Guía de Manejo Antirretroviral de lasPersonas que Viven con VIH/SIDA


-En las instituciones públicas, sociales y privadas del Sistema Nacional de Salud se deberá garantizar la provisión sin interrupciones de los fármacos para el tratamiento antirretroviral para evitar la aparición de resistencias y el riesgo de que el tratamiento pierda su efectividad.  (6.10.11.).


-Asimismo, se deberá garantizar la provisión sin interrupciones de los fármacos para el tratamiento de las infecciones oportunistas. (6.10.10.).

***

El seguimiento y los efectos de la Norma siguen siendo poco evaluados hasta la fecha por CENSIDA, y los diagnósticos existentes tienden a mostrar que, en general, los derechos del paciente son lesionados. La integralidad de la atención no se cumple, el personal de salud rechaza la atención, discrimina a las personas seropositivas, por su estado serológico o por su orientación sexual e identidad de género, existen todavía muchos casos de detección ilegal de VIH efectuado por las empresas y el mismo sector público, difíciles de denunciar por la misma salida del anonimato y las represalias que la queja supone para la carrera profesional o la salud de la víctima de discriminación.

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Otros documentos citados:
CENSIDA (Centro Nacional de Sida), Guía de Manejo Antirretroviral (2012), disponible en: http://www.censida.salud.gob.mx/descargas/atencion/GUIA_ARV_2012.pdf
CENSIDA (Centro Nacional Para la Prevención de VIH-sida) (2009), Manual para personal de servicios de salud. VIH-sida y Salud Pública, disponible en: http://censida.salud.gob.mx/interior/guiasmanuales.html

miércoles, 1 de mayo de 2013

Derecho al trabajo

 

Foto: SÍGUENOS EN: http://facebook.com/LosDerechosSociales

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¿Derecho al trabajo?

"Entraña el derecho de toda persona a obtener un empleo sin otros requisitos que la competencia profesional requerida. Se infringe cuando se exige a quien solicita trabajo o está empleado que se someta a la prueba del VIH, se le niega el empleo, se le despide o se le niega la posibilidad de cobrar sus prestaciones si el resultado de la prueba es positivo".


Derechos de la Persona con VIH-Sida, según la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco.
http://www.cedhj.org.mx/derecho_vih.asp

 https://www.facebook.com/ricvih

El derecho a la salud y el VIH/SIDA en México, parte 1



El derecho a la salud y el VIH en México 1

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Teoría internacional y normativas nacionales

 

Foto: VIOLACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS, por parte de los responsables públicos científicos-médicos-políticos en el marco del SIDA. Por Jesús García Blanca, http//:www.saludypoder.blogspot.com
Publicado por Manuel Garrido Sotelo el abril 23, 2009 a las 5:30am

El acceso a la información sin restricciones que posibilita decisiones libres constituye uno de los pilares básicos de toda democracia. Este hecho tiene especial importancia cuando se refiere a asuntos en los que está en juego la salud o la vida. Sin embargo, en el caso del SIDA, ni este ni otros derechos fundamentales se están respetando por parte de los responsables políticos, médicos y científicos.
El Consentimiento Informado significa que el paciente toma una decisión sobre su salud (o la de su hijo) disponiendo de TODA la información previa relevante y en términos que pueda comprender. Este no parece ser el caso del SIDA. De todo lo dicho más arriba (y de los testimonios que he recogido personalmente en mis numerosos contactos con afectados) se desprende que los responsables médicos, científicos y políticos están ocultando a los afectados y familiares información relevante sobre:
-la validez de los tests de diagnóstico;
-la fundamentación científica de protocolos de seguimiento como mediciones de carga viral y recuentos de defensas;
-la efectividad terapéutica de los fármacos antirretrovirales y su toxicidad.
Un hecho que pone en evidencia esta violación de derechos fundamentales de los pacientes es la reciente dimisión de un alto responsable de la sanidad norteamericana. Las palabras contenidas en su carta de dimisión son suficientemente ilustrativas de lo que está ocurriendo en todo el mundo:
Florida, 3 de junio de 1999: Mark Pierpoint, Coordinador del Programa de Prevención del VIH/SIDA hace pública su dimisión. En la carta dirigida a sus superiores dice:
“Después de una cuidadosa evaluación, considero que no puedo continuar promoviendo la Educación sobre el VIH/SIDA ni la aplicación de los tests de VIH (...) Si lo hiciese, estaría violando mi propia conciencia puesto que estas instrucciones reconocen y promueven una única opinión científica respecto de la causa del SIDA.
(...) Desgraciadamente, sólo una parte de los datos científicos ha sido puesta al alcance del público (...) Esta ciencia dominante es promocionada e incluso manipulada por los gigantes farmacéuticos que tienen un motivo obvio de beneficio. (...) el Servicio de Salud Pública ha hecho todo lo posible para silenciar opiniones científicas contrarias y en consecuencia ha negado a la población su fundamental derecho a un consentimiento informado.
Por la presente retiro mi participación de lo que un día puede ser visto como la mayor violación del principio de consentimiento informado en la historia de la Salud Pública”.
Numerosos convenios relacionados con los Derechos Humanos y el SIDA están siendo violados por los propios países firmantes:-Convención sobre la Prevención y castigo del crimen de Genocidio
-Declaración de París sobre las mujeres, los niños y el SIDA
-Declaración de derechos y humanidad sobre los principios fundamentales de los derechos humanos, la ética y la humanidad aplicables en el contexto del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA)
-Declaración cumbre de parís sobre el SIDA
Finalmente –y sin entrar en un análisis detallado de las responsabilidades judiciales en las que de seguro se está incurriendo- es importante destacar la referencia que hacía hace poco en la revista Jano, el abogado H. Jausás al Título IV del Libro II del nuevo Código Penal titulado “De las lesiones al feto”: “tipifica expresamente como delito el causar con dolo o por imprudencia en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo o que provoque en el mismo una grave tara física o psíquica”.
Esta última referencia me llevó a denunciar al Plan Nacional ante el Fiscal General del Estado 

En su Acta de Constitución, la Organización Mundial de la Salud (1946), define a la salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. 
   


Fig.1. Autor anónimo. http://www.saludypoder.blogspot.com/

El mismo documento señala además que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr, es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.


Por otra parte, la Declaración Americana delos Derechos y Deberes del Hombre (1948) reconoce en su artículo XI que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales.



En México, el derecho a la salud es una garantía constitucional declarada en el tercer párrafo del artículo 4, y debe ser ejercido con base en los principios de igualdad y no discriminación. Fue elevado a rango constitucional en febrero de 1983.


Por otra parte, les guste o no a los prestadores de servicios de la Clínica dizque Especializada (en VIH-sida) Condesa, de la Ciudad de México D.F., la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (1965), señala que el derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales, es una prerrogativa que debe garantizarse sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico


El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Cultural, llamado “Protocolo de San Salvador” (1988), reconoce que toda persona tiene derecho a la salud, como el disfrute del más alto nivel posible de bienestar físico, mental y social.



En este instrumento, los Estados reconocieron a la salud como un bien público y se comprometieron a adoptar las siguientes medidas:

Otorgar atención primaria de salud al alcance de todos 
Extender los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado
 Prevenir y tratar las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole
Educar a la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud
Satisfacer las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.



 Foto: ¿Han vulnerado tus derechos por vivir con VIH? Si has experimentado algún tipo de discriminación relacionada con el VIH y vives en España, REDVIH te ofrece a través de su Observatorio de Derechos Humanos Asesoría Jurídica confidencial y gratuita. Llámanos al 607 733 411 (días laborables de 9 a 17 horas) ó envía un e-mail a observatorio@redvih.org. Para más información consulta la web: www.observatorio@redvih.org. Gracias por difundir la información.



En México, el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud, expide las Normas  Oficiales Mexicanas (NOM), como la última Norma Mexicana de VIH-sida, aprobada en 2010, la cual modifica la Norma anterior, publicada el 21 de junio del año 2000 en el Diario Oficial de la Federación, a su vez modificando a la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993.



La Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010 establece que el Sistema Nacional de Salud, “conforme a las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está obligado a proporcionar protección a la salud en materia de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana”, atendiendo “los lineamientos y directrices internacionales emitidos por el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre SIDA (ONUSIDA), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), Centros de Control de Enfermedades de los Estados Unidos de América (CDC) y la Declaración de Compromiso de Alto Nivel de la Asamblea General de Naciones Unidas en sesión especial sobre SIDA (UNGASS).”





Volveremos en estas directrices internacionales y sus violaciones más recurrentes documentadas en México.



La última Norma define algunos conceptos básicos para que los lectores y los actores de la respuesta al VIH-sida (es decir, directores de centros de salud, de clínicas especializadas, etc.) se ubiquen un poco más, tales como “derechos humanos”, “discriminación”, y “estigma”, muy relacionados con la práctica cotidiana de los prestadores de servicios de salud, salud integral o dizque integral, salud sexual, etc., ya que éstos se hallan desgraciadamente influenciados de manera sintomática por prejuicios tradicionales, en particular, homofóbicos y transfóbicos, enraizados en las enseñanzas universitarias a las que se encuentran expuestos a lo largo de una larga carrera de profesionalización en el ámbito de la medicina:


DERECHOS HUMANOS, a todas las facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tienen los seres humanos para vivir con dignidad; son universales, incondicionables e inalienables.


DISCRIMINACION, toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
ESTIGMA, a la característica que desprestigia a una persona ante los ojos de otros. El estigma relacionado al VIH/SIDA deriva de la valoración de que las personas portadoras del virus han hecho algo malo.


Partiendo de la relación entre la estigmatización, la discriminación y demás formas de violencia psicológica/emocional, física o simbólica y estado precario de salud y menos oportunidades de gozar de salud, además, dicha Norma pretende prestar especial atención al respeto de la dignidad de los pacientes infectados, así como del principio de no discriminación: 

Las Instituciones del Sistema Nacional de Salud deberán promover y colaborar en la capacitación del personal de salud, con objeto de lograr que participe activamente en la prevención, detección oportuna y atención integral de calidad del paciente, teniendo como marco el respeto a los derechos humanos, la no discriminación y la perspectiva de género. El personal de Salud debe hacer referencia al cumplimiento de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y al Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como, el Programa Nacional de Derechos Humanos vigente evitando cualquier estigma y forma de exclusión en razón de las condiciones de salud o preferencia sexual en el ejercicio de sus labores, conforme a las estrategias y competencias de Salud en la materia”. 

Asimismo, establece un especial cuidado a la confidencialidad de los resultados de pruebas de diagnóstico así como expedientes de los pacientes en numerosos artículos, de modo a preservar el derecho a la vida privada y a la confidencialidad así como garantizar los derechos humanos de la persona infectada por el VIH o enferma de SIDA:  


“La detección del VIH/SIDA no se debe utilizar para fines ajenos a los de protección de la salud del individuo en cuestión a menos que sea en acato a una orden judicial."


Es decir, para dar un ejemplo muy concreto: no se le puede llamar por teléfono a una persona diagnosticada VIH-positiva para hacerle unas preguntas sobre su vida seropositiva en el marco de un estudio de salud pública sin su previo aviso y consentimiento, ya que, en efecto – recuerdan y subrayan varios apartados del Artículo 6 de la Norma: 


“La detección del VIH/SIDA no debe ser considerada como causal médica para afectar los derechos humanos fundamentales o disminuir las garantías individuales estipuladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


“Se debe regir por los criterios de consentimiento informado y confidencialidad que consisten en que la persona que se someta a análisis debe hacerlo:


-Con conocimiento suficiente;


-En forma voluntaria;


-Con autorización por escrito de la persona o, en su caso, huella dactilar, y


-Con la garantía de que el servicio de salud al que acude respetará su derecho a la vida privada (confidencialidad del resultado) y a la confidencialidad del expediente”. 



Es decir, una asociación civil no debería poder consultar los resultados de pruebas anónimas de VIH (ELISA y confirmatorias) ni otros elementos del expediente médico de ex usuarios del servicio de pruebas anónimas o pacientes de una Clínica “Especializada” en la atención al VIH y sida respetuosa de los convenios y normativas nacionales e internacionales en la materia.

La Norma ultima es muy concreta en este sentido: “No deben informarse resultados positivos o negativos en listados de manejo público, ni comunicar el resultado a otras personas sin la autorización expresa del paciente (…).


Y repite e insiste la Norma, por si no ha quedado claro:


“La vigilancia epidemiológica del VIH/SIDA debe realizarse considerando tanto las necesidades de prevención y protección de la salud de las enfermedades transmisibles, como el respeto a la dignidad y los derechos humanos de las personas que viven con VIH/SIDA, en especial el respeto a la protección de la salud, al derecho a la igualdad, a la vida privada, a la confidencialidad y a la no discriminación, y deben ser respetados y promoverse por el personal que labora en las instituciones de salud, evitando actitudes y conductas discriminatoria."

“La notificación de casos de VIH/SIDA debe hacerse de manera confidencial. Su objetivo es contar con la información necesaria para establecer las medidas de prevención y control de enfermedades transmisibles, así como proteger la dignidad, la vida privada y los derechos humanos del afectado, por lo que no debe comunicarse a otras personas o autoridades, excepto las directamente responsables de la vigilancia epidemiológica; sin menoscabo de la orden judicial, la cual deberá acatarse en todo momento."

(Mañana seguiremos con El Derecho a la Salud y el VIH/SIDA en México, parte 2).