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lunes, 29 de julio de 2013

El Informe Alternativo sobre Asesinatos y Crímenes de Odio contra las Minorías Sexuales en México D.F.

Ya se publicó la primera versión del I Informe Alternativo sobre Asesinatos y Crímenes de Odio contra las Minorías sexuales en México D.F., 1995-2012, consultable y descargable acá.

El informe contiene una larga introducción acerca de la situación y las violaciones de los derechos humanos de las minorías sexuales a lo largo de estas últimas décadas en América Latina, así como las distintas formas de violencia y discriminación padecidas por las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, travestís, y transgénero. Se analizan las distintas fuentes utilizadas, los datos obtenidos, los distintos universos de homicidios registrados en los informes latinoamericanos y mundiales sobre los derechos humanos de las minorías sexuales.

En la segunda parte, que trata sobre los homicidios anti-LGBT cometidos en México D.F. desde 1995, se describen tanto las características de las victimas como los rasgos de los principales sospechosos y victimarios, así como los homicidios en sí, distinguiéndose entre los asesinatos cometidos en contra de las minorías sexuales -con móviles que no se vinculan directamente con el prejuicio homofóbico-, y los crímenes basados en el prejuicio y la intolerancia hacia la orientación sexual, las prácticas sexuales o la apariencia e identidad de género de las víctimas.

Una tercera parte, acerca de los factores de vulnerabilidad vinculados a la violencia homicida contra las minorías sexuales, se añadirá a la versión corregida y actualizada del informe, en unas semanas. 

El informe alternativo es una producción autónoma, fruto de varios meses de investigación, captura, sistematización y análisis de la información acerca de las violencias perpetuadas en contra de las minorías sexuales tanto en México D.F. como en el continente. 
En ella se procura abordar a los asesinatos cometidos contra las minorías sexuales desde una perspectiva renovada, crítica respecto del "crimen de odio" impersonal, tal y como han venido describiéndose estos homicidios en los últimos años. 

Destaca el uso de tablas cruzadas y gráficas (más de 40), así como el manejo de la comparación entre los países americanos. 

Saludos! 

Gracias por compartir y difundir!

RicVih*

jueves, 18 de julio de 2013

Carta al Doctora Jesus Casillas y la diplomada Andrea González, referente a su Programa de Recuperación de Usuarios de Presuntas Pruebas Anónimas



México D.F., a 17 de julio de 2013

Estimado Doctor Casillas, Estimada Andréa Gónzalez,

Les mando copia de la respuesta que mandé al Instituto de Protección de Datos del Distrito Federal a la resolución que emitieron a mi queja (DDP 27/2012) relacionada con varias violaciones de mis derechos humanos padecidas en la Clínica Condesa a través del Programa de VIH/sida de la ciudad de México D.F. en ésta, dado que me parece que el contenido de dicha resolución, y del programa de recuperación de ex usuarios del servicio de consejería y pruebas anónimas de la CEC al que ésta se refiere, está demostrando afectar de forma sistématica los derechos a la confidencialidad y el secreto médico.

La medología empleada por el Programa de VIH/sida de la ciudad de México D.F. y CHECCOS, la organización contratada por el mismo para realizar las acciones ligadas a dicho programa, violan el anonimato de los pacientes y ex usuarios del servicio de pruebas de detección a través de una llamada estrategia de pares que, al solicitar teléfonos de contacto a terceras personas sin el consentimiento y el pre-aviso del usuario afectado por dichas llamadas, ponen en peligro la estabilidad emocional de éste.

Además, como aquel programa de “recuperación” de pacientes está criminalizando al ex usuario del Servicio de Detección o al paciente de la CEC quien no esté de acuerdo en seguir tratamiento, y no se le ofrece atención integral. En mi caso, la desatención de suelda por tres dientes abiertos que necesitan endodoncia urgente, la cual no me puedo costear, además de haber conllevado una angustia traumática que afectó mi vida y salud de forma holística.

Le ruego por favor tomen acciones para detener dicho programa de recuperación. Haré yo lo propio para que la comunidad científica y los pacientes de la CEC y usuarios del Servicio de Consejería y Detección de la misma estén al corriente de lo que se hace con sus resultados de pruebas supuestamente anónimas.

Agradeciéndole su atención integral,

Saludos cordiales

miércoles, 17 de julio de 2013

Carta a Emilio Herrera Basto - Director de Atención Integral del Comité de Atención Integral CENSIDA




Publico la carta que mandé hoy al Director del Comité de Atención Integral de CONASIDA en CENSIDA. por medio de la cual le remito mi respuesta al Comisionado Presidente del Instituto de Protección de Datos Personales del Distrito Federal a la resolución que se emitió acerca de mi queja interpuesta ante este instituto por varias violaciones de mis derechos humanos y el manejo de un dato teléfonico personal que yo no proporcioné en ningun momento.

Esperemos que el Comité tome cartas del asunto. 

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Le mando copia de la respuesta que mandé al Instituto de Protección de Datos del Distrito Federal a la resolución que emitieron a mi queja (DDP 27/2012) relacionada con varias violaciones de mis derechos humanos en la Clínica Especializada Condesa, sita en el Distrito Federal, dado que me parece que el contenido de dicha resolución, y del programa de recuperación de ex usuarios del servicio de consejería y pruebas anónimas de la CEC al que ésta se refiere, está demostrando afectar de forma sistématica los derechos a la confidencialidad y el secreto médico.



La medología empleada por el Programa de VIH/sida de la ciudad de México D.F. y CHECCOS, la organización que está contratada para realizar las acciones ligadas a dicho programa, violan el anonimato de los pacientes y ex usuarios del servicio de pruebas de detección a través de una llamada "estrategia de pares" que, al solicitar teléfonos de contacto a terceras personas sin el consentimiento y el pre-aviso del usuario afectado por dichas llamadas, ponen en peligro la estabilidad emocional de éste.



Además, como podrá comprobar en las citas que hago de la resolución y de aquel programa de recuperación – le puedo mandar copia del documento emitido por el Instituto de Protección de Datos del D.F., en donde refieren las bases de dicho programa – se está criminalizando al ex usuario del Servicio de Detección o al paciente de la CEC quien no esté de acuerdo en seguir tratamiento, y no se le ofrece atención integral. En mi caso, la desatención se suelda por tres dientes abiertos que necesitan endodoncia urgente, la cual no me puedo costear, además de haber conllevado una angustia traumática que afectó mi vida y salud de forma holística.



Le ruego por favor tomen acciones para detener dicho programa de recuperación.



Agradeciéndole su atención le mando cordiales saludos

Reno*

martes, 9 de julio de 2013

Carta a la directora del Instituto de Protección de datos del DF acerca de su resolución, pidiendo su revisión (3)





a. el historial clínico fue apuntado en un ordenador portatil y personal de la doctora Banderas Lares, la cual tuvo toda la oportunidad de transformar, guardar, usar estos datos clínicos e íntimos míos para otros fines que los que se vinculan estrictamente con mi atención. La seguridad de mis datos personales estuvo puesta en riesgo y esto me genera, también, mucho desconfianza, ya que así no se protege el secreto médico (en el supuesto en que le robaran su ordenador portatil, por ejemplo).



b. la doctora no se identificó, y usó una vestimenta que la vinculaba al IMSS, no a la CEC: esto queda prohibido por el Reglamento de la Ley de Salud en materia de Atención en servicios de prestación médica (2004), así como por la misma Ley General de Salud. El Reglamento anteriormente citado, expresa, en el artículo 25: "El personal que preste sus servicios en los establecimientos para la atención médica en los términos que al efecto se establezcan por la Secretaría, deberá portar en lugar visible, gafete de identificación, en el que conste el nombre del establecimiento, su nombre, fotografía, así como el puesto que desempeña y el horario en que asiste, dicho documento, en todo caso deberá encontrarse firmado por el responsable del establecimiento". Tampoco se presentó el becario que la iba acompañando. Recordemos, en este sentido, que el Artículo 83 de la Ley General de Salud especifica que "Quienes ejerzcan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades médicas, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el Título, Diploma, número de su correspondiente cédula profesional y, en su caso, el Certificado de Especialidad vigente. Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen al respecto." 



b. se puede desconfiar de la atención que se brinda en la Condesa, ya que, según quedó claro desde aquel momento, sólo se centraba en proporcionar gratuitamente el tratamiento antiretroviral, sin siquiera estudiar las características específicas del paciente. Es decir: se viola el derecho a una atención adecuada y apropiada, en los términos previstos por el Reglamento de la Ley de Salud en Materia de Prestación en Servicios de Atención médica, el cual especifica, en el artículo 48: “Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.” Viola también el artículo 51 de la Ley General de Salud (1984, ultima reforma 2012) y el artículo 9 del citado Reglamento.



c. la actitud de la doctora hacia mi, hacia mi cuerpo, revela una falta de respeto hacia mi persona y mi dignidad humana: no somos animales. En efecto, incluso cuando tiene VIH o SIDA, el paciente tiene derecho a recibir un trato digno y respetuoso por parte de los servidores públicos del sistema nacional de salud, "con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad", según garantizan respectivamente los Artículos 51 y 48 de la Ley General de Salud y del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de prestación de Servicios de atención médica. En la Ley General de Salud, se precisa que el paciente tendrá derecho a ser tratado y recibir atención médica, tratamientos e “insumos esenciales” requeridos sin discriminación alguna. La Ley General de Salud específica en este sentido: "Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tienen derecho a recibir bajo ningún tipo de discriminación los servicios de salud, los medicamentos y los insumos esenciales requeridos para el diagnóstico y tratamiento de los padecimientos, en las unidades médicas de la administración pública, tanto federal como local, acreditados de su elección de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud." (Artículo 77 bis 36.).



Al terminar la consulta, la doctora me indicó que iba a tener que empezar tratamiento antiretroviral, medida para la que yo venía preparado, y me indicó también, que dicho tratamiento iba a ser necesario “para toda la vida”. Dado que estuve trabajando, en el año 2010-2011, en un proyecto nacional sobre estigma, discriminación, y problemas de acceso a tratamientos y servicios de salud de VIH/sida en México, y que asistí a las reuniones del Fondo Mundial de lucha contra el sida, la malaria y la tuberculosis, sabía yo que en México se están conociendo problemas de escasez y carencia de anti-retrovirales en varios Estados y que, según datos del INSP, se vislumbra un problema grave de financiación del tratamiento (por sus altos costes y el aumento de personas infectadas, el cual a su vez parece deberse en parte al discurso contradictorio que se ha tenido desde los ámbitos de salud pública acerca de los usos del medicamento para prevenir la infección de terceras personas, al ser menor la carga viral del infectado, ya que muchas personas, según nos quedó claro en el Diagnóstico Comunitario Participativo, han dejado de protegerse/proteger a sus parejas sexuales con el supuesto de que tenían una carga viral baja, lo cual no es nunca sinónimo de no tener VIH); que en España y en Francia, precisamente en estos momentos se estaban reformando las leyes de protección y seguridad social, dejando de ser universal el acceso a servicios de salud y tratamientos de las personas sin trabajo o extranjeras; por lo que tenía yo muchas dudas acerca del seguimiento que personalmente le podría dar al tratamiento, al estar viviendo en un país extranjero, en donde en algun momento es posible que se llegue a limitar, también, el acceso a dichos tratamientos para los extranjeros y migrantes; puesto que además, no existe ninguna garantía, como bien muestran los casos de Francia y España, de que el Estado Mexicano siga subvencionando en unos años los tratamientos, tal y como se está haciendo ahora, y que los prestadores de salud, según pude comprobar personalmente y quedó asentado en el mismo informe de la CEC, tienen muchos prejuicios acerca de las personas no autóctonas, impidiendo el acceso a los servicios de salud, la buena intención y, finalmente, limitando su derecho a la salud. Por ello, cuando hablamos del tratamiento, le comenté mi temor a la doctora Banderas Lares, la cual negó rotundamente que pueda darse tal problema en el contexto actual en el cual el VIH/sida es una prioridad nacional. Su respuesta no me pareció ser adecuada para la situación personal mía, que dista de ser la de otros muchos pacientes de la CEC, quienes son mexicanos establecidos en México.



Uno de los argumentos que viene relacionándose con dicha idea de que el tratamiento es “para toda la vida”, es que, al dejar el tratamiento, el VIH muta y se fortacele. Ahora bien, en estos últimos años, se ha sabido de varios estudios, presentados en sendos organismos de control y lucha de VIH/sida, en los que se va viendo que existe la posibilidad de que las personas con VIH dejen el tratamiento: por ejemplo, existe un grupo de personas, francesas precisamente, que llevan varios años viviendo con VIH y sin tratamiento. Existen evidencias, también, de que muchas personas vivieron durante años sin tratamiento (al no existir todavía) y todavía se encuentran vivas, las cuales han utilizando otras estrategias, nutricionales en particular, para fortalecer su sistema inmunitario, es decir, aumentar su nivel de CD4 (el cual es el indicador para empezar el tratamiento, según los lineamientos internacionales). Estos 14 adultos seguidos por investigadores del CNRS francés (equivalente al CONACYT) han dejado el tratamiento; tienen sus CD4 altos, y su carga viral se mantuvo baja. Esto es una evidencia científica que fue presentada de forma repetida e insistente en congresos de VIH-Sida en estos últimos años, congresos a los cuales debe de participar la CEC para mantener a sus médicos actualizados: la doctora Banderas Lares no parece estar actualizada, siendo esta falta de actualización científica indigna de un servicio que pretende ser especializado en la atención, la prevención y el tratamiento oportuno del VIH-sida.



Acerca de la preparación médica del personal de salud en servicios de atención del VIH/sida dice con claridad que: “6.10.1 El tratamiento de la persona que vive con el VIH/SIDA debe ser realizado en atención especializada por médicos titulados, con cédula profesional vigente, capacitados y con experiencia comprobable en el manejo de medicamentos antirretrovirales para VIH/SIDA y manejo de infecciones oportunistas y conforme a principios bioéticos y la Guía de Manejo Antirretroviral de las Personas que Viven con el VIH/SIDA publicada por el CENSIDA y el CONASIDA, disponible en www.censida.salud.gob.mx.

“6.10.6.1 La capacitación al personal de salud también deberá contener los principios bioéticos, normativos, y abarcar temas de equidad de género, de diversidad sexual, derecho a la igualdad y derechos humanos, la comunicación médico-paciente y la no discriminación por causa de sexo o preferencia sexual.”



La atención y la prevención del VIH/sida no se pueden resumir y acotar al mero tratamiento anti-retroviral, y creo que dada la situación, existen bastantes argumentos para pensar que, al igual que las quimioterapias, la terapia antiretroviral puede tener efectos, desconocidos todavía e incontrolados, sobre la salud de las personas, tanto a medio como a largo plazo. Estos efectos sí serán para toda la vida. Tengo derecho a informarme y a ser informado de dichos efectos y no aceptar el tratamiento en caso de que me parezcan demasiado peligrosos para la salud.



En todo caso, en ningun momento le dije a la doctora Banderas Lares que me negaba a tomar el tratamiento, a lo que me negué es a hacerlo sin ser informado de las consecuencias negativas sobre mi salud que podía tener dicho tratamiento, y sin ver las demás posibilidades. Es decir, me estuve negando a que me hablaran de forma irrealista del tratamiento (porque la realidad es que los Estados latinoamericanos nunca tendrán los medios para frenar la epidemia que está avanzando), sobre todo en el contexto de falta de actualización científica y de sensibilidad de la doctora Banderas Lares.



Por todo ello, no he tenido, según tenía derecho, a una atención gratuita e integral, tal y como viene previsto en la Ley de Protección Integral del VIH-sida del DF, y como viene asentándose, también, en la misma Norma Mexicana de VIH-sida a nivel federal. “6.10.9. Las personas que viven con el VIH/SIDA deben recibir tratamiento integral de calidad que incluyan manejo y prevención de infecciones oportunistas y neoplasias de acuerdo a la Guía ya mencionada y atención multidisciplinaria de los especialistas necesarios.”



Acerca de la noción de servicios de atención integral, según regula la Ley General de Salud, en su Artículo 33, así como lo específica el Artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, las actividades de atención médica integran acciones preventivas, curativas, de rehabilitación y paliativas. El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social (2004), específica por otro lado que “El Sistema cubrirá los servicios de salud a la comunidad conforme al artículo 77 Bis 20 de la Ley; así como las acciones en materia de protección social en salud que se realizan mediante la prestación de servicios de salud a la persona, conforme al artículo 77 Bis 1 de la Ley.” (Título II, Cap. 1., Art. 4.).  El artículo 7 del mismo Reglamento precisa que esto se dará para los “servicios esenciales” y cubiertos por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos en el Artículo 77 bis 29 de la Ley de Salud. La Ley de Prevención y Atención Integral de VIH-sida del D.F. (2012) define la “Atención Integral” como el  “conjunto de intervenciones, herramientas y programas públicos que tienen el objetivo de proporcionar en condiciones de equidad, calidad y oportunidad, los servicios médicos y psicológicos que sean necesarios a la población afectada por el VIH/SIDA y otras ITS”, y garantiza el acceso universal a servicios de prevención y atención médica así como tratamientos. La atención va integrando las distintas dimensiones de la atención médica, desde la emocional pasando por la salud dental y las terapias alternativas en algunos casos. Ahora bien, los servicios dentales, de psicología y de nutrición de la CEC nunca me han sido siquiera propuestos.



La atención me fue implícitamente negada, al no proporcionarme los medios para atender mi salud, al decirme que no constaba mi expediente a la hora de presentarme a consulta, constituyendo una violación del Artículo 9 de la Ley de Prevención y Atención Integral del VIH/sida del DF, según el cual “queda prohibida cualquier forma de discriminación en contra de las personas que viven con VIH/SIDA, entendiéndose por aquella la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos.” El artículo 10 de la misma Ley dice además: “La actuación de las personas que desempeñen funciones públicas en el Gobierno del Distrito Federal, en las materias que son objeto de regulación en la presente Ley, deberá satisfacer los principios de igualdad, no discriminación, tolerancia, justicia social, reconocimiento de las diferencias, respeto a la dignidad y diversidad, accesibilidad y equidad.”, mientras que en el artículo 12 de la misma, se especifica queLos servicios que se presten para la prevención y atención integral del VIH/SIDA y de otras ITS deberán estar libres de estereotipos, prejuicios o estigmas, y deberán garantizar que las personas usuarias de los mismos reciban el tratamiento médico cuya eficacia y seguridad estén acreditadas con evidencia científica, y que constituya la mejor alternativa terapéutica, incluyendo los padecimientos e infecciones oportunistas asociadas al VIH o SIDA.”



Así pues, la CEC no me proporcionó una atención apropiada, al no integrarse elementos de información acerca de mi historia clínica, al obviar información sobre los efectos de los antiretrovirales y los resultados de mi diagnóstico de CD4 y carga viral en reiteradas ocasiones. El derecho a una atención adecuada y apropiada es el primer principio acordado durante el Período 34 de Sesiones de la Asamblea Médica Mundial de Lisboa, en octubre del año 1981, para enmendarse en la 47 Asamblea General de Bali, en septiembre de 1995 y revisarse por ultima vez en 2005. Según éste “(a). Toda persona tiene derecho, sin discriminación, a una atención médica apropiada”. La Carta de los Derechos Generales de las Pacientes y los Pacientes, publicada por la CONAMED (2001), integra el derecho a recibir una atención médica apropiada, y lo concretiza: la atención médica otorgada deberá hacerse por personal médico especializado de acuerdo a sus necesidades de salud. Dada la respuesta de la Doctora Banderas Lares, es dudosa su capacidad a proporcionar a los pacientes los tratamientos y la atención vinculados a sus necesidades.



En cuanto a la desinformación sobre mi nivel de carga vital y CD4, es decir, acerca de los resultados precisos del estudio entregados a la Doctora Banderas Lares, cabe mencionar que el Articulo 29 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, obliga a “todo profesional de la salud” (incluyendo a la doctora Martinez en mis dos ultimas visitas también) a proporcionar al usuario y, en su caso, a sus familiares, tutor o representante legal, “información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento correspondientes”. Ahora bien, la Doctora Lares me estuvo proponiendo un tratamiento, hizo su propio pronóstico, sin comunicarme antes mi diagnóstico completo, es decir, mis niveles de carga viral y CD4. La doctora Martinez dijo no tener acceso a mi expediente y mis resultados, e igualmente, cuando acudí a la CEC la última vez, el Director de la Clínica, el doctor Jesús Casillas, reiteró que los médicos tratantes no tienen acceso a dicha información; por lo que en resumidas cuentas desde los mismos protócolos previstos por la CEC se está negando el derecho a la información completa y real sobre el estado de salud del paciente, y el derecho a acceso a su expediente y a un diagnóstico completo. 


6. La protección de mi salud



Se argumenta que la llamada que hizo el señor Vizcaina fue llevada a cabo para proteger mi salud, y por haber sido diagnosticado más de tres meses antes de dicha llamada, sin volver a la CEC para atenderme.



1) A principios de agosto de 2012, acudí a la CEC para que me volvieran a dar una cita en el INER, con el objetivo de realizar el segundo estudio de carga viral y CD4 (sin que todavía se me comunicaran los resultados del primer estudio), y se me dio fecha para el día 31 de agosto: así quedó apuntado en mi carnet de citas, del cual le vuelvo a mandar copia por si no se han fijado en este detalle. Es decir, que cuando el 20 de agosto de 2012 me llamó el señor Vizcaina, no solo estaba inscrito como paciente en la Condesa (y ya no formaba parte de la población de personas infectadas y recien diagnosticadas que huyen o se alejan de la CEC tras su diagnóstico al haber regresado), sino que estaba a pocos días de acudir al INER para seguir el proceso, tal y como se me indicó en la misma CEC.



2) Por otra parte, ya que los consejeros de CHECCOS cruzan sus datos de personas “recientemente” diagnosticadas por la CEC con los datos de las personas que aparecen en SALVAR (en donde debía yo aparecer dado que mi primer estudio de carga viral remonta a abril del 2012), y ya que la CEC les otorga todo el derecho, sin ser médicos, de consultar expedientes clínicos (único lugar en donde quedan transcritos los datos de contacto de las personas: en el Formato de Consejería no aparecen dichos datos, por que lo únicamente los han podido consultar a través de la información que dispone la CEC de sus pacientes), ¿por qué no cruzan estos mismos datos con los archivos de pacientes de la CEC? Evitarían molestar a centenares de personas que ya están siendo atendidas en la CEC, tal y como lo han hecho para realizar este proyecto; y además significaría un gasto público menor y un mejor rendimiento del mismo.



En efecto, en mi caso y en el de otras... PERSONAS, según consta en el correo electrónico que mandó David Kelvin, de la organización Letra S con la que colaboraba en ese momento, a la CDHDF, se estuvo realizando estas llamadas sin motivo ya que, al igual que yo, ya no eran ex usuarios del Servicio de Detección de la CEC, sino pacientes de la Clínica. En este sentido, podemos decir que fui ex usuario del Servicio de Consejería de la CEC hasta ingresar a la consulta de la Doctora Lares, el 9 de abril de 2012, y que después ya era paciente de la CEC, aunque no tuviera formalizado del todo mi apertura de expediente.



La CEC da una larga lista (en el documento transcrito, p. 91 de su resolución) de los principios básicos de la consejería pre o post diagnóstico. Ahora bien, puesto que ya era paciente de la CEC, no se puede considerar que necesitara más información o consejería en ese momento, al haber ya pasado esta primera etapa en meses anteriores, cuando regresé a la CEC tras nuevos problemas de salud. Otra vez, la CEC pretende perder a los lectores del Instituto en detalles que no tienen nada que ver con mi caso, dado que yo ya había tenido la consejería post ligada a mi resultado positivo de prueba confirmatoria.



Por otra parte, si mi estado clínico realmente lo necesitaba y, según argumentan Ustedes beneficio de los responsables de la CEC, tratándose de una cuestión de salud pública, me hubieran avisado antes de la llamada de CHECCOS, en mi consulta de julio con la Doctora Martinez por ejemplo, de mi nivel alto de carga viral, en vez de mandarme a hacer otro estudio de CD4 y carga viral al INER y negándome el acceso a los resultados del primer estudio y un diagnóstico completo sobre mi estado de salud.



Los términos del proyecto de respuesta y prevención focalizada del VIH, que quedó transcrita en varias ocasiones en su resolución, evidencian que toda la estrategia de la CEC, más que enfocada al bienestar y a la mejora de la salud integral del paciente seropositivo, tiene que ver con la perdida, o huida, de los numerosos pacientes mal atendidos, mal aconsejados o mal informados, de la Clínica Condesa: “reducir la pérdida de pacientes de reciente diagnóstico”, “incrementar el número de pacientes de reciente diagnóstico (...) que acceden a tratamiento”, “reducir el número de personas de reciente diagnóstico que no regresan a por sus resultados”, son los objetivos reales de la CEC, los cuales vienen repetidos en numerosas ocasiones a lo largo de su resolución. Objetivos cuantitativos que poco tienen que ver con los objetivos cualitativos que se supone guíaban dicha estrategia, y que aún tratándose de una cuestión de salud pública, no deberían de ser más importantes que la salud emocional y la estabilidad psicológica del paciente molestado por llamadas sin sentido. Así que yo, y 2000 personas más, hemos sido molestadas por el bien...de la reputación de la CEC, criticada precisamente por la gran pérdida de usuarios en estos últimos años, pérdida que, según evidencia mi propia experiencia, tiene que ver con las tardanzas burocráticas, la falta de atención especializada, además de las condiciones de miedo y estigma que todavía pesan sobre las reacciones de las personas recien diagnósticadas.



En ningun momento, la estrategia teléfonica referida por la CEC toma en cuenta el peligro que conlleva dicha estrategia de asustar al ex usuario del Servicio de Pruebas supuestamente anónimas de la CEC, o de molestarle en un momento en que estuviera trabajando (y sabemos que el sector laboral es uno de los más discriminatorios en este país en relación al VIH/sida), u otras condiciones en las cuales la llamada pudiera interferir de forma negativa en la salud emocional, la estabilidad psicológica, o en la vida social, del recien diagnósticado. Ustedes dan continuidad a la criminalización del paciente (se presenta como paciente irresponsable a quien no vuelve a la CEC, en vez de involucrar la responsabilidad de la CEC, y su incapacidad para motivar a los usuarios del Servicio de Pruebas de Detección y Consejería de la CEC, y peor aún, su incapacidad para generar datos fiables que permitan dar continuidad adecuada a su atención, o para generar un clima de confianza con sus pacientes con estas prácticas totalmente fuera de lo previsto por todos los protocolos de consejería, internacionales y nacionales firmados y ratificados por las instituciones encargadas del Programa de VIH/sida), fortalecen una violación institucional y masiva de la vida íntima y privada de las personas, encubren una posible falta de la CEC derivada del uso no previsto en el momento de la Consejería y no comunicado al paciente, de estrategias dudosas para contactar e “informar” a sus ex usuarios y pacientes.



En efecto, esta misma estrategia viola el secreto médico (recordemos una vez más que el señor que me llamó, de CHECCOS, una organización de militantes de Guadalajara, no es médico). En el Departamento de Humanidades Biomédicas de la Universidad de Navarra, en España, en su explicación sobre el secreto médico, adelantan su vínculo con la relación médico/enfermo se establece sobre una base de mutua confianza. No sólo el médico debe guardar secreto de todo lo que el enfermo le relate, como en una confesión, "por la misma naturaleza de las cosas que se le confían, por la finalidad específica con la que esas cosas se le revelan, y por su compromiso tácito muchas veces, pero que el enfermo conoce de silenciar aquello que vea, oiga o entienda en el ejercicio de su profesión." (en: http://www.unav.es/cdb/dhbghsecreto.html).


El secreto médico supone que el personal de los servicios de salud, no pueden facilitar datos sobre el estado de salud del paciente, y en caso de solicitarlo sus amigos o conocidos, la prensa u otro público, de remitirles al paciente mismo o, en todo caso, a sus familiares, que juzgarán si es oportuno informar o callar."


Por último, el secreto médico incluye también la restricción, para los demás prestadores de servicios de salud, de comunicar sobre el estado de salud de un paciente. De ahí que se establezcan reglas y dispositivos de control para que la información no pueda ser utilizada para otros fines que los previstos y comunicados al paciente. Además, "Para evitar que el secreto tenga que ser compartido por muchas personas, es conveniente que el nombre del enfermo no llegue a quienes no tienen que conocerlo necesariamente. Así, las muestras que llegan al laboratorio pueden estar rotuladas con un simple número, o los documentos en que figure su nombre no deben contener, en lo posible, datos de su historia clínica."


Por tanto, "Estas precauciones con los datos que el enfermo confía deben extenderse a su elaboración informática, a su transmisión telefónica, a las grabaciones magnetofónicas o de vídeo, a los estudios para trabajos científicos, a la custodia de las historias clínicas a las que no debe tener acceso cualquier persona, y a todo lo que se haga con los datos del enfermo. Debe buscarse siempre el bien del paciente en todo lo que se haga. El secreto debe ser tanto más celosamente guardado cuanto más graves problemas pueda suponer para el enfermo la revelación de su intimidad (enfermos de SIDA, diagnóstico prenatal del sexo de un hijo de padres favorables al aborto, drogadictos, exámenes de salud previos al contrato de trabajo, homosexualidad, infecciones de transmisión sexual y otras)." Al llamarme a un teléfono celular, que además yo no proporcioné a la CEC (y que podría haber sido contestado por otra persona o por mí en circunstancias que impidieran la tranquilidad y confidencialidad de la conversación – sobre todo presentándose el señor CHECCOS como médico de la CEC), han dejado fuera de garantía mis datos clínicos (i.e: el resultado de una prueba supuestamente confidencial).



7. El derecho a decidir



Nadie está obligado a aceptar ningun tratamiento, y los pacientes que viven con VIH sida y siguen el Programa de VIH-sida del D.F., también tienen derecho a decidir sobre su atención y tratamiento. Ahora bien, en la CONAMED, en los informes de la CEC presentados en su resolución, y en la misma resolución de la CDHDF, los responsables de la CEC y del proyecto llevado por CHECCOS, resaltan que “se señaló la existencia de un convenio entre la Clínica Condesa y CHECCOS para la operación de programa de “abandono”, el cual consiste en monitorear y ubicar situaciones de abandono del tratamiento por más de un año o cuando han tenido un resultado positivo y no han abierto el expediente en la CEC”. Por otro lado, en los hechos se describe, dando voz primera a la CEC en vez de transcribir lo que yo expusé, que “por cuestiones personales no inici(é) tratamiento”. No fue por cuestiones personales, sino por la misma tardanza, la lentitud del proceso, el rechazo de mi atención integral, la falta de sensibilidad de los prestadores de servicios en la CEC. Ahora bien, en cualquier caso, incluso (aunque no sea cierto) en el supuesto de que me hubiera negado de forma definitiva a tomar antiretrovirales, no debería implicar el rechazo de mi atención en la CEC: yo no abandoné “el tratamiento” ya que no lo tuve nunca, pero además de esta inexactitud, cabe resaltar que, según la Ley General de Salud, según el Reglamento anteriomente citado según la CONAMED y todas las instancias internacionales de defensa de los pacientes y del derecho a la salud, quedá terminantemente prohibido obligar a una intervención médica o tratamiento. Además, el paciente tendrá siempre el derecho a decidir sobre su salud, su cuerpo y la oportunidad o no de iniciar tratamientos y demás intervenciones.



En este sentido, en la Observaciones realizadas por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, acerca del articulo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales firmado por México, el cual establece que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”; se reconoció que "El derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano. El derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica, y el derecho a no padecer injerencias, como el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consensuales. En cambio, entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud.”  El derecho a decidir quedó “de manera personal y sin ninguna forma de presión”, de “aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido”, es decir, el llamado “derecho a la autodeterminación” está presente en la Declaración de Lisboa anteriormente citada: “El paciente tiene derecho a la autodeterminación y tomar decisiones libremente en relación a su persona.” (Principio 3 de la Declaración de Lisboa sobre los derechos mínimos del paciente). Igualmente, la Ley General de Salud (Artículo 51 Bis 2) tiene previsto que Los usuarios tienen derecho a decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos ofrecidos.”, mientras que el Artículo 77, Bis 37, dispone, en el numeral VIII, que estos tendrán el derecho a decidir sobre su atención. 



8. Falta de objetividad 
en defensa del Ente Obligado



Ningún anexo referido por la CEC aparece en su documento de resolución: ni el Anexo 3, en el que supuestamente, el 15 de febrero de 2011, hubiera aportado yo datos telefónicos; ni el Anexo 7, al que ya me referí en el primer punto de la presenta carta. Esto burla todo sentido de la justicia: se da por sentado la “buena fe” de la CEC (p. 85 y p. 117), y pese a la ausencia de evidencias, se me criminaliza a mí indirectamente de la falta de atención, de las reiteradas perdidas o desapariciones inoportunas de mi expediente en los días en los que acudi a consulta con la doctora Martinez, de la falta de reacción de ésta ante la ausencia de mi expediente y de mis resultados de estudios de carga viral y CD4, así como de las tardanzas para mi atención que estos hechos han conllevado. 
 



Ustedes hacen caso omiso de las diversas inconsistencias a la que me refiero en la carta presente, por ejemplo: en su resolución la CDHDF se remite a un correo electrónico mandado a dicha instancia por David Kelvin (quien lleva el Modulo de Derechos Humanos de Letra Esa en la CEC), en donde se explica que “proporcion(é) mis datos por medio del Formato de Consejería”. En el Formato de Consejería, no existe ningún dato personal mío que no sea mis nombres y apellido. Por otra parte, en la misma resolución, también reiterando las palabras textuales de David Kelvin, se precisa que el objetivo de la llamada, o del proyecto que la originó, es de “ubicar situaciones de abandono del tratamiento por más de un año o cuando han tenido un resultado positivo y no han abierto el expediente en la CEC”. (Anexo 5). 

Según el proyecto, que David Kelvin debió de consultar por su posición en el Modulo de Derechos Humanos de Letra S en la CEC, esta llamada de verificación se hace a los tres meses de desaparecer el ex usuario del Servicio de Pruebas, y ni siquiera se contempla en la metodología de cruces de los datos la posibilidad de descartar de esta estrategia a las personas que no abandonaron el Programa y tienen expediente abierto en la CEC. Es decir: si no se estuvo previendo, en la metodología de dicho proyecto, la integración de la información sobre el seguimiento del paciente (si abrió o no un expediente), ¿cómo se puede alegar que estas llamadas se hacen a personas que no abrieron expediente? tal y como sostiene el director del Modulo de Derechos Humanos de la Clínica Condesa. En mi caso tenía un expediente abierto un mes y medio antes de la llamada, y además estaba siguiendo el protocolo. Así que por una parte se dice que se llaman a todos los ex usuarios y pacientes que no hubieran vuelto para su seguimiento en la CEC, y por otra se argumenta que solo se llevaba a cabo la estrategia de contacto telefónico con las personas que no tuvieran expediente, contradicción que Ustedes deberían de haber notado, ya que les proporcioné el correo que mandó Kelvin a la CDHDF. 



Otra inconsistencia relevante tiene que ver con la “imprescindible únificación de los datos identificativos con los clínico-asistenciales” para ubicar “qué sujetos (personas) son objeto de Programa de Integración a Servicios de Salud de las Personas que viven con VIH” (p. 99 de su resolución), cuando todo demuestra que, precisamente, primero, no he proporcionado datos telefónicos de contacto (salvo a la hora de abrir expediente, y en este caso nada más proporcioné el número de teléfono de mi casa, y no el de mi teléfono celular). Ahora bien, si hubo “unificación de datos” necesaria, como ustedes argumentan, el personal de CHECCOS o de Consejería, al cruzar los datos, deberían de haber constatado que ya se tenía previsto y agendado un segundo estudio de carga viral en el INER unos dias después, cita que se tomó el día 2 de agosto, si no recuerdo mal. Y como ya habían hecho un estudio de carga viral anteriormente, en mayo ya debía de tener constancia en SALVAR de dicho estudio y de sus resultados.



Estas inconsistencias, sin embargo, no han sido anotadas por el Instituto, cuando dejan ver de forma evidente la renovación del discurso de la CEC a lo largo de estos meses, la cual fue adoptando una nueva estrategia de defensa para que su llamada violadora de mi intimidad se interpretara dentro de un protocolo específico de salud pública, mas nadie presentó nunca el documento oficial, cotejado, de dicho estudio llevado por CHECCOS y de la estrategia empleada para realizarlo.



9. Desaparición, en dos ocasiones, 
de mi expediente



Ustedes niegan la indisponibilidad de mi expediente. Les reitero que mi expediente no estaba disponible cuando acudí el 6 de julio de 2012 a la Clínica a la consulta de la doctora Mártinez, tampoco estaba el día 20 de febrero de 2013, es decir, antes de que emitiera Info DF su primera notificación, lo que pareció despertar a la Clínica Condesa. La CEC estuvo tardando, pasándose los plazos de 5 días hábiles para proporcionar a Info DF los elementos solicitados. En dos ocasiones el Instituto tuvo que volver a solicitar datos a la CEC (véanse los Considerandos al principio de su resolución). Asimismo, en abril del 2012, la Doctora Banderas Lares no me informó de mi diagnóstico completo (carga viral y CD4), información, sin lo cual no pude tomar la decisión acerca del tratamiento antiretroviral. Es decir, vulneró mi derecho a ser informado sobre mi estado de salud.



Ustedes obligaron a la CEC a presentar el expediente, y claramente éste estaba en la Clínica Condesa, y además, mis resultados podian consultarse en el SALVAR, como supe después: cuando le pregunté a la doctora Mártinez acerca de mis análisis de CD4 y carga viral, al no tener mi expediente en mano, no me pudo informar, y además, no me tuvo al corriente de que podían consultarse, previa solicitud en Coordinación, por el sistema remoto SALVAR en cualquier momento.



Es decir, es hasta cuando la CEC se vio obligada por el Instituto que entregó el expediente, pero en los meses que siguieron a la apertura de éste, nunca se encontraba disponible para que pudieramos, con la doctora tratante Mártinez, consultar mis CD4 y carga viral. Se trata de un rechazo claro de mi atención además de una violación al derecho de acceso al expediente clínico. Pero para Ustedes, quienes protegen a los pudientes que viven de los que tienen VIH, en tres líneas ventilan “el principio de disponibilidad” de la manera siguiente: “En las constancias del expediente citado al rubro no se desprenden elementos que impliquen algún incumplimiento al presente principio, toda vez que se obseva que la información está disponible (...)” (p. 116 de su resolución), jugando con las palabras... y los tiempos. Una cosa es que el expediente esté disponible cuando ustedes lo piden y la CEC se ve obligada a presentarlo, y otra es que, cuando yo acudí a atenderme, no lo tenían. Cuando yo acudí a la Condesa, no estaba disponible mi expediente, y eso derivó en mi desatención a la que Ustedes contribuyen, con la misma mala fe que la Institución que denuncio.



La doctora Martinez, además de no contar con mi expediente, tampoco me comentó nada sobre la manera de solicitarlo, ni me dio otra cita para volver otro día en el que mi expediente estuviera accesible. De tal manera que se estuvo incumpliendo el “deber de informar” al cual se refiere la Condesa para justificar su molesta llamada y, mucho peor, se estuvo impidiéndome el acceso a mis datos clínicos en tres ocasiones, violándose varios artículos de la Ley de Salud a cerca del dererecho a ser informado. Los datos clínicos ya no son propiedad de los servicios de salud, como bien apunta el doctor en derecho de la salud Gómez Robledo en un artículo de 2010, el paciente tiene derecho a contar con su expediente médico: así que en caso de extravío momentaneo o de desaparición forzosa de nuestro expediente, nos podemos referir al Artículo 77 bis 37 de la Ley General de Salud, fracción VII, que prohibe las medidas que restringuen dicho acceso, ya que en efecto, el derecho de acceso al expediente clínico se deriva del derecho a la información veraz sobre el estado de salud y diagnóstico, así como pronóstico, del paciente. 

Según menciona Alonso Gómez Robledo (2010) en su artículo acerca de "El acceso al expediente clínico como derecho humano fundamental", lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana 168-SSAI1-1998 del Expediente Médico, publicada en el Diario oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1999, choca con "la vieja idea patrimonialista de que a los documentos generados u obtenidos por el gobierno, sólo tenían acceso los servidores públicos que la generaran, es decir, los médicos trabajadores del Estado" (Gómez Robledo, p. 826). Gómez Robledo (p. 834 y sigs.), cita varios ejemplos nacionales de usuarios que, a través del IFAI, han podido recurrir a las negativas de acceso a la infomación médica en el IMSS y otras instituciones de salud, precisamente porque la falta de acceso a dichos datos personales entorpecía el ejercicio del derecho a la información sobre diagnóstico y, por lo tanto, ponía en peligro la salud del paciente.



El Ente Obligado, a través de CHECCOS, puso en peligro mi salud emocional por su llamada no prevista por mi y se permitió violar mi intimidad y vida privada, además de desatender completamente mi estado de salud, de discriminarme por mis principios, valores, y dudas.



No puede haber ninguna medida de contención emocional vía telefónica: en ningún momento tomaron en cuenta la posibilidad de que otras personas pudieran escuchar la llamada (a las 13h34, uno está trabajando), y que un llamada efectuada en estas condiciones pudiera afectar –y afecta, lo puedo confirmar personalmente– el estado emocional y la confianza del paciente en relación al servicio de prestación de atención médica. ¿Cómo puede ser, que en una Clínica que pretender ser “especializada” en VIH/sida, juegen así con la sensibilidad y la intimidad de las personas? El uso de un dato personal que no proporcioné por una persona que no se identificó bien, mintió sobre su identidad real y me asustó, no han sido en beneficio de mi salud, como Ustedes se arriesgan a emitir, en la página 69 de su resolución, sino en detrimento de la misma. 
Cuando el Instituto (Info DF) capacita a sus empleados, según se puede leer en su manual de capacitación, definen la intimidad como “la esfera personal y privada de comportamientos, acciones y expresiones que no deseamos hacer públicos. La intimidad, en una sociedad democrática es uno de los derechos fundamenta les necesitados de protección. No sólo porque significa una barrera a la intromisión del Estado sino, también, porque permite el desarrollo íntegro de la personalidad de los ciudadanos. El derecho a la intimidad se compone de una fase negativa (pasiva) que consiste en el derecho del individuo a vivir en paz y en soledad; y de una fase positiva (activa), constituida por el principio de  autodeterminación informativa o de poder de control sobre los datos personales. La privacidad constituye un conjunto más amplio, más global de facetas de nuestra personalidad que, aisladamente consideradas, pueden carecer de un significado en sí mismo pero que, coherentemente enlazadas entre sí, arrojan un retrato de nuestra personalidad que tenemos derecho a  mantener reservada. Un dato personal, es toda información referida a un individuo que lo identifica o lo hace identificable. Dicha información puede ser numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo y  estar contenida en cualquier soporte. El derecho a la protección de datos personales consiste en la facultad de los individuos de controlar la información que les concierne y está integrado por una serie de principios y prerrogativas. Este derecho se compone de los llamados derechos ARCO: acceso, rectificación, cancelación y oposición.” (en: Manual de Protección de Datos. p. 12, consultado en: http://www.infodf.org.mx/capacitacion/publicacionesdcct/manual_dp/manual_dp.pdf



Bonitas palabras que Ustedes, por la manera tan parcial en que contestaron a mi queja, no aplicaron a mi caso, dado que el núcleo de mi denuncia no tiene nada que ver con el hecho de si sí o no la CEC hizo bien en pasar mis datos personales a CHECCOS, sino principalmente en saber y denunciar la manera en que obtuvo un dato que no propocioné y que no consta ni en mi expediente ni en mi hoja de gratuidad del Seguro Popular. Según se desprende de su conclusión, el Estado o la institución que lo representa, en este caso, la CEC, guarda todo el poder para ejercer sin problema ni sancción violaciones a la vida privada y a la intimidad de las personas. Además, se sentencia la criminalización del paciente, fomentando así la falta de justicia, la vulnerabilidad y la discriminación de las personas que vivimos con VIH y pretendemos seguir siendo personas con derechos.

Saludos atentos y positivos

Reno*


c.c.p.: Dr. Emilio Herrera Basto - Director de Atención Integral del CENSIDA (Comité de Atención Integral, CONASIDA).



c.c.p.: Ricardo Hernández Forcada, director del Programa de VIH/SIDA en la Comisión Nacional de Derechos Humanos



c.c.p.: Lic. Alejandra Araceli Aguirre Sosa, Subdirectora de Correspondencia, Archivo y Oficina de Información Pública, y José Armando Ahued Ortega, Secretario de Salud.



c.c.p.: D. Raúl Villanueva Plascencia, Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.



c.c.p.: Doctor Jesús Casillas, director de la Clínica Condesa, y Diplomada Andrea Gónzalez, coordinadora del Programa de VIH/sida del Distrito Federal (Clínica Condesa).



c.c.p. Embajada de Francia en México D.F.








ANEXO 1 – COPIA DEL DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO A PRUEBA CONFIRMATORIA

ANEXO 2 – HOJA DE GRATUIDAD o CEDULA DE SEGURO POPULAR

ANEXO 3 – CURRICULUM VITAE

ANEXO 4 – LEYES, NORMATIVAS Y REFERENCIAS CITADAS



Carta a la directora del Instituto de Protección de datos del DF acerca de su resolución, pidiendo su revisión (2)




La ausencia de cotejo y verificación de los datos de las personas diagnosticadas que no han regresado, no sólo supone un gasto (público) inutil, sino que además engendra mucha inestabilidad emocional, estres y angustia a quien reciba este tipo de llamada no prevista en los protocolos conocidos por el paciente, pudiendo generar mucha desconfianza y el alejamiento del paciente de los servicios de salud. Cualquiera que esté un tanto especializado en temas de VIH/sida sabe que tiene que tener especial cuidado en no re-victimizar a la persona positiva.  Por ello, creo que se puede dudar tanto del objetivo real de esas llamadas (ya que no puede ser que consista en llamar a personas que “eventualmente” ya estén integrados en el programa), como de las facultades de CHECCOS y de sus trabajadores para llevar a cabo este tipo de proyectos.



La CEC presentó un documento en donde explican el procedimiento de la llamada teléfonica de “seguimiento” realizada por CHECCOS: “se solicita al encargado del laboratorio especializado de la Clínica Especializada Condesa el listado electrónico de todas las personas que resultaron positivas (...) y se realiza un cruce con el sistema SALVAR donde se identifica a los usuarios que tienen más de tres meses desde su diagnóstico en el servicio de Consejería y Detección no obrara registro de alta en el SALVAR”.  Ahora bien, entre abril del año 2011, en que hice la última prueba confirmatoria en la CEC, y el 20 de agosto del 2012, habían pasado, en efecto, 15 meses. De ser urgente mi alcance para que integrara el Programa de de VIH/sida de la ciudad de México, y dado que según argumentan ustedes en beneficio de la CEC, se trata de un problema de salud pública, ¿por qué no me llamaron antes, es decir, al menos recien empezado el proyecto (mayo de 2012) ? Se ve claramente que la CEC se está escudiendo tras un argumento de salud pública que, dadas las circunstancias, tiene poco que ver con mi caso, puesto que, según aparece en el documento de la CEC transcrito en su resolución, p. 93, no he dejado de acudir a la CEC entre febrero del año 2012 y el 20 de agosto del mismo año, he estado haciendo mis estudios de carga viral en los tiempos previstos, no tengo yo la culpa de que la CEC no tenga actualizados sus datos de pacientes para dar una continuidad oportuna a sus problemas de salud y su diagnóstico.



En cualquier caso, según estipula la Norma Oficial de VIH/sida en México, “6.7 El seguimiento epidemiológico de la persona que vive con el VIH o del caso de SIDA debe realizarse por el epidemiólogo de la unidad de vigilancia epidemiológica del nivel técnico-administrativo correspondiente, en los formatos establecidos por el Sistema Nacional de Salud. Este seguimiento debe efectuarse cada año para las personas que viven con el VIH y cada tres meses para los casos de SIDA”. Como vemos, al no tener yo SIDA, no se ha respetado la temporalidad para hacer un estudio de seguimiento, violando de forma flagrante lo dispuesto en la Norma Oficial, de vigencia en toda la República.



Pero la CEC tiene interés en demostrar que yo no acudí a la CEC, que yo me desatendí, y entregó un informe lleno de explicaciones técnicas que sólo sirven a esconder la ausencia de registro, entre los documentos de la CEC, de mi número de teléfono celular. Confirmo que después del susto y de la violación de mi derecho a la vida privada y a la intimidad del 20 de agosto, y al constatar la manera totalmente arbitraria y sospechosa, meses después de poner mi queja y una vez denunciado el hecho ante el Instituto, con la que trató el tema de dicha violación entre los supuestos defensores de los derechos humanos de personas seropositivas y en aquel entonces mis compañeros de trabajo de Letra S, y los cercanos en la CDHDF de la diplomada en medicina Andrea Gónzalez, quienes vieron un documento que todavía no aparece y que obviamente no existe, en el que presuntamente proporcionaba, junto con mi consentimiento, con mi número de telefóno presuntamente proporcionado por mí, en efecto empecé a dudar seriamente de la oportunidad de atenderme en la CEC. Y obviamente un documento tal no puede existir, ya que violaría desde la raíz la confidencialidad de las pruebas de diagnóstico.



Más bien, me pareció altamente peligroso que confiara yo mi salud a personas tan poco capacitadas para la contención psicológica telefónica, y a médicos tan poco actualizados. No me di de baja de la misma en aquel momento por mi falta de recursos para ser atendido en otro lugar más respetuoso de la intimidad de las personas. Su resolución se hizo sin volver a pedirme precisiones acerca de mi queja, lo que considero totalmente injusto dado que, en cambio, la CEC (o la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud del DF por ella) tardaron en entregar o remitir los documentos al Instituto, y tuvieron toda la oportunidad de formular una respuesta a mi queja. Además, ahondaron en precisiones cuyo único cometido es perder a los prestadores del servicio del Instituto en detalles inútiles, que no vienen a cuento ni informan de dónde provino mi número de teléfono, motivo principal de mi queja. En cambio, cuando presenté mi queja ante el Instituto, se me contestó que denuncia estaba formulada “de manera general”, lo cual creó “incertidumbre”, “pues solo realiza una narración de hechos que no clarifican las violaciones denunciadas”[1].



Retomo la cronología propuesta por la CEC, en su resolución, p. 93, para mostrarles que no existía ningun motivo de salud pública que justificara la llamada impertinente, malvenida, molesta, violadora de mi vida privada e íntima, que realizó el señor Vízcaina el 20 de agosto de 2012, haciéndose pasar por médico de la CEC y hablándome en tono amenazador, muy lejano de los principios básicos de consejería mencionados en el informe mandado por la CEC al instituto (p. 91 de su resolución).



- El 2 de marzo de 2011 me informan de un resultado indeterminado, por lo que me aconsejan “regresar en tres meses” para repetir la misma prueba.



- El 8 de abril de 2011, acudo a la CEC de nuevo para, antes de que pasaran estos 3 meses (según se aconseja), hacer otra prueba confirmatoria. Y en efecto, como mencionan los autores del informe de la CEC, no volví a por estos resultados, ya que unos días después, me fui a Francia para ser atendido por verdaderos profesionales de la salud, y no charlatanes y médicos no actualizados como los que pueblan la CEC, en donde al realizar otra prueba confirmatoria, encontraron un resultado inderminado y me aconsejaron que me esperara 6 meses para volver a hacerla. Para junio, ya había recuperado mi peso normal, no tenía ningún problema de salud, y mis niveles de defensas habían vuelto a la normalidad, por lo que dejé de preocuparme.



- El 20 de marzo de 2012, tras dos accidentes cardiovasculares menores pero preocupantes, acudo de nuevo a la CEC con la intención de realizar nuevamente las pruebas, y en ese momento el consejero Israel, acordándose de mi o de mi expediente, saca mi resultado de la prueba última realizada en 2011 y me explica entonces que se estuvieron evadiendo muchas personas de la CEC en los meses o años anteriores. No fue “que regresé por el resultado “Positivo” un año después” como expresa la CEC en tono de criminalización: iba a hacerme nuevamente una prueba, contando con que la prueba confirmatoria realizada en la CEC en abril de 2011 hubiera tenido el mismo resultado que la que realicé en Francia a mediados de mayo de 2011. No me podía imaginar que un año antes, el resultado había sido ya positivo.



Cabe mencionar, respecto de mi salud, que en las primeras visitas que realicé a la CEC, dado que la hemorragia interna de la que sufrí no podía ser ligada a una infección reciente, y que a la vez tenía un resultado indeterminado, me estuvieron explicando que el problema inicial podría provenir de una enfermedad o cáncer de la sangre; lo cual me generó mucha angustia y, asimismo, amplias dudas acerca de mi estado de salud y del carácter definitivo o no de mi problable estado serológico (podría ser un “falso positivo” y los resultados indeterminados esconder una enfermedad más grave).



- El 21 de marzo de 2012, es decir, el día siguiente a dicho encuentro con Israel, acudo a hacer el estudio de carga viral, como menciona la CEC en su cronología. Pero es dudoso que me hayan entregado los resultados de conteo de CD4 y carga viral el día 23 de marzo: los resultados de pruebas confirmatorias tardan una semana en entregarse, no creo que estuvieran listos los resultados de CD4 y carga viral en tan poco tiempo. No se me entregaron los resultados hasta el día 8 de abril, en Coordinación, y no tuve la posibilidad de ver estos resultados, dado que entregué el mismo sobre cerrado con mis resultados a Israel, quien lo abrió y me comentó de mis CD4 pero no me informó acerca de mi carga viral. Me acompañó entonces a Trabajo Social con el objetivo de abrir expediente en la CEC y no perder más tiempo. En trabajo social, no me pudieron atender en aquellos momentos, y además no llevaba los papeles necesarios, pero sí me hicieron pasar a consulta con la Doctora Banderas Lares, a quien entregué el sobre cerrado, pensando que por fin ella me iba a comunicar mis resultados; sin embargo nunca me los comunicó.



Tras la mala atención que padecí en la consulta de la Doctora Zainef Banderas Lares, ante su falta de actualización médica y profesionalismo, su falta de respeto de mi dignidad humana, y dadas las dudas que expongo en las lineas siguientes, escribí un mail a unos amigos, nutrido por los resultados de las ONGs y del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) en diversos estudios realizados en el marco del Fondo Mundial en México a lo largo del año 2011, los cuales revelan que la mortalidad por SIDA no ha bajado en los ultimos años, mientras que, en cambio, han aumentado de forma drástica el número de nuevos casos, y la necesidad de distribuir más anti-retrovirales a lo largo y ancho del país para atender a cada vez más personas con VIH-sida: es decir, quedó claro, en la presentación final de los resultados nacionales de todos los proyectos realizados, que la epidemia se está generalizando: los principales responsables son las instituciones de salud y las organizaciones, quienes en 30 años no han logrado ningun resultado positivo, por una mala previsión primero, y por el efecto perverso de un discurso de prevención basado únicamente en la terapia antiretroviral como forma de tratamiento, de atención y prevención de la epidemia: en ese mail, fui muy crítico con el mercado que se estuvo generando entorno a la atención al VIH/sida y el tratamiento, que resulta ser beneficioso para los médicos, psicológos, las ONGs y demás profesionales que trabajan en este campo (en los que me incluyo). A partir de ese momento en la Clínica Condesa se me empezó a desatender o atender mal y me atrevó a pensar que el cambio se debió a mi denuncia de las prácticas corruptas de las personas que viven de los que vivimos con VIH, y que deriva en la falta de servicios y recursos para nuestra atención integral.



Después acudi 4 o 5 veces más para abrir el expediente: la primera vez llegué a las 11h de la mañana, y en Trabajo Social no tenían ganas de atenderme, ya era demasiado tarde, y era, supongo, la hora del desayuno; la segunda me apliqué para llegar a las 7 de la mañana, como me aconsejaron, y hasta las 8h30 empezaron a atender a los futuros pacientes de la Condesa. Tenía que ir a trabajar, y no tenía previsto que fuera a pasar tanto tiempo haciendo fila para ser atendido para la entrega de un expediente, por lo que decidí volver otro día. Si no trabajo no tengo para comer: no vivo del aire, así que también tenía que atender mis responsabilidades laborales, ya que no por tener VIH dejamos de vivir y tener necesidades básicas, y tenemos muchas otras cosas que hacer además de esperar a que las prestadoras de servicios de salud tengan a bien atendernos. Cuando por fin me atienden en Trabajo Social, al faltarme el acta de nacimiento francés, me pidieron que esperara a tener el expediente completo. Preciso que para obtener una copia del acta de nacimiento en Francia, se tiene que solicitar directamente al Ayuntamiento de nacimiento demostrando ser el derechohabiente de dicho documento, que una carta simple entre París y México D.F. tarda aproximamente tres semanas, si es que llega.



Finalmente acudí con todos los demás documentos otro día, con un amigo mexicano: eran las 7 de la mañana cuando nos presentamos, pero por desgracia ese día faltaba personal, no podían atender a nadie en toda la mañana, según argumentaron al principio las trabajadoras sociales de la CEC. Mi amigo expuso el problema de las reiteradas visitas a la CEC sin resultados, y de su propia indisposición para acompañarme otro día, ya que este amigo vive y trabaja en Xochimilco. Gracias a su insistencia, se me atendió, e incluso muy bien, por la presencia de una persona mexicana apoyándome este día. Este hecho último (que sólo se me atendió cuando fui acompañado por una persona mexicana), añadido al comentario de la CEC acerca de mi nivel de idioma contenido en el documento que remitió al Instituto, demuestra el prejuicio del personal de salud (no es una novedad, también se ha podido demostrar que las personas indigenas son discriminadas por su aspecto físico y sus origenes), me insta a pensar que la CEC me estuvo discriminando por ser extranjero, además de quitarme toda atención al hacer desaparecer de forma reiterada mi expediente y mis resultados de carga viral, ya que según los prejuicios más comunes que se tiene acerca de la gente blanca y de países occidentales en este país, se sigue pensando que siendo francés debería de tener un seguro de gastos mayores, o al menos no debería de estar apretado por la necesidad económica ni tener que recurrir al Seguro Popular para atenderme el problema de VIH.



Tras este largo proceso, vivido a menudo por las personas seropositivas recien diagnósticadas como un verdadero calvario (véase los resultados del Diagnóstico Comunitario Participativo del Coletivo Sol, 2011, por ejemplo), por fin abro mi expediente el día 5 de julio, y no el día 6 como menciona la Clínica Condesa (véase la copia de mi Carnet de Citas o de la Cédula de Gratuidad para mi inscripción en el Seguro Popular del D.F.). El dia 6 es cuando visito a la Doctora Martinez, la cual no tenía mi expediente recien abierto, en donde se debería de haber integrado mis resultados de CD4 y carga viral de abril de 2012, es decir, imcumpliéndose una primera vez el principio de disponibilidad de mis datos clínicos.



5. El derecho a una atención adecuada, apropiada y especializada



La Clínica Condesa no me ofertó nunca ninguna atención especializada y adecuada como repite a la saciedad a lo largo de sus informes, salvo la cita con la infectóloga en abril de 2012, la cual, según subrayaré en las líneas siguientes, estuvo totalmente inapropiada a mi caso específico, e incluso inapropiada en general por la falta de actualización científica de la Doctora Banderas Lares. La misma insistencia de la CEC en querer demostrar que se me atendió bien, como respuesta a una denuncia sobre el origen de mi número de teléfono, es decir, de un asunto distinto, es una manera de esconder el verdadero delito que estoy denunciando. Aún así, voy contestar a sus argumentos:



1) En tres ocasiones (a cada consulta) referí tener serios problemas de salud dental y nunca se me mandó a ver a un médico especialista en salud dental. Ni la doctora Martinez ni la doctora Banderas Lares son dentistas: debían de haberme indicado que pasara a consulta dental para que pudiera yo tener una verdadera atención integral, tal y como viene previsto en la Norma Oficial Mexicana de VIH-sida última, y a la que, incluso siendo francés, e incluso en el supuesto de rechazar el tratamiento antiretroviral, tenía yo derecho, según la Ley de Prevención y Atención Integral de VIH/sida en el Distrito Federal (y no “de Protección Integral” como dicen los redactores del informe de la CEC quienes son sin embargo los principales beneficiados y firmantes de dicha ley) multicitada por la CEC en sus documentos.



2) como pueden comprobar en el Anexo 4 que mando junto con esta carta, en la receta que formuló la doctora Banderas Lares, con fecha del 9 de abril de 2012, ésta me recetó unos medicamentos para que los comprara por mi cuenta, fuera de la CEC: es decir, ni siquiera me dieron la medicación que necesitaba para aliviar mis problemas bucales hasta el 20 de febrero de 2013, y sin embargo la CEC intenta demostrar que me estuvo atendiendo, o que lo estuvo intentando, y que yo me resistí y escapé de su Programa de VIH/sida. El monto de los medicamentos, que en si no iban a resolver el problema dental, se elevaba a unos 2000 pesos: en ese momento no lo podía pagar, y la supuesta infección de boca diagnosticada por la doctora Banderas Lares desapareció sola...o nunca existió. Recuerdo que según la Norma Oficial Mexica de VIH/sida (punto 6.10.10) se dispone que “se deberá garantizar la provisión sin interrupciones de los fármacos para el tratamiento de las infecciones oportunistas.”



3) al no comunicarme mi diagnóstico completo, la CEC estuvo impidiéndome avanzar en la toma de decisión acerca de un eventual tratamiento. Pero la CEC sigue argumentando que yo no pedí esta atención integral: los días 5 de julio de 2012 y 20 de febrero de 2013 acudí a la CEC para que me atendieran problemas de salud dental/bucal, los cuales ya habían sido consignados por la Doctora Banderas Lares en abril de 2012: no lo hicieron, me dejaron con la boca llena de sangre y la doctora Martinez me aconsejó únicamente que me lavara los dientes con CREST Pro-Salud: ésta es la única atención “especializada” que me dieron las doctoras. Lo que necesitaba en ese momento, como cada vez que vuelve a aparecer el problema de gingivitis crónica desde que tengo VIH (unos 7-10 años, aunque no lo sabía), es un tratamiento antibiótico para después realizar una limpieza dental profunda, y quizás, una atención para ayudarme a abandonar el tábaco, por ejemplo. La gingivitis crónica está ligada al VIH; dejar que se transforme en enfermedad pariodontital es arriesgar mi dentición: se acaban cayendo los dientes por la enfermedad, la cual ataca las encías. Pero además, podría haber sido un foco de infección, y por lo tanto, un peligro de que me acercará a lo que llamamos SIDA.



4) En términos de prevención integral: la CEC nunca me proporcionó los 8 condones al mes al que tengo derecho, ni demás insumos de prevención, tal y como presupone la participación en el Programa de VIH/sida de la ciudad de México D.F.



5) En la consulta con la doctora Zaineff Banderas Lares, ésta me recibió con una vestimenta que portaba las insignas del IMSS, y acudió con un ordenador portatil: ahí apuntó las respuestas a una serie de preguntas acerca de mis antecedentes y vida sexual, a las cuales contesté aportando los detalles necesarios para la evaluación. Este archivo no se encuentra en mi expediente y, además, parece que la Doctora redactó su informe después de mis visitas con la doctora Martinez, puesto que el número de folio de la consulta con la primera doctora, en mi expediente, sigue al de la Doctora Martinez (quizás sea porque Martinez no tuvo el expediente a mano para apuntar sus anotaciones el 6 de julio de 2012).



¿Dónde están estos datos? Si no fue una encuesta anómima, entonces no se entiende que estas respuestas no aparezcan en mi expediente. Pero, además, la información que proporcioné en este historial clínico es de vital importancia para darle una “continuidad” adecuada, apropiada y científica a mi atención, y debería de haber sido consignada en mi expediente 1) en 2003, me violaron en la calle y es bien probable que mi (primera) infección remonte a ese momento de violencia sexual; 2) hace unos años, en Madrid, me diagnosticaron una pericarditis en el Hospital de La Paz: se trata de un problema grave de salud interna; en aquel momento, los médicos se sorprendieron de que siendo tan joven pudiera tener este tipo de padecimiento; podría estar relacionado con otro problema de salud desconocido hasta la fecha; 3) tengo antecedentes familiares directos de alcoholismo y esquizofrenia: la medicación para tratar el problema de la esquizofrenia puede interferir en el tratamiento antiretroviral (y vice-versa), como bien me confirmaron hace unos pocos días en el Instituto de Nutrición, en donde me estoy atendiendo. Ninguno de estos antecedentes quedaron asentados en mi expediente, lo que evidencia la inadecuada atención que en aquel momento recibí de la doctora Banderas Lares.



Por otra parte, dado que era la primera consulta, y siguiendo el protócolo, la doctora me pidió que me desnudará, y acompañada de un becario que no me fue presentado, le fue indicando con su voz y haciéndole repetir cada gesto suyo sobre mi cuerpo, cómo tenía que proceder en este tipo de consultas, haciendo como si yo no estuviera ni existiera. Me preguntó cuatro veces si tenía diarreas, al contestar que no, me volvía a preguntar, dudando de mi palabra; pero resulta que en ningún momento me preguntó sobre mis costumbres alimenticias, lo que resulta contradictorio con la Norma de VIH/sida y el concepto de atención integral, en los cuales se debe de integrar la base nutricional. En este sentido, el fundamento de la regeneración de nuestras celulas es la nutrición: he podido renovar mis plaquetas y CD4 en el año 2011 (según la comparación entre los resultados de análisis de sangre que efectuaron en el IMSS, en enero y febrero de 2011, y los que realizaron en Francia en junio del mismo año), por lo que antes de pensar en tratamientos caros y que pueden tener efectos sobre la salud (aunque las empresas farmaceuticas y los médicos que viven de la progresión del VIH/sida no tienen mucho interés en recordarlo), se podía haber pensando en otro tipo de monitoreo, al que tengo derecho en cualquier caso (y que finalmente resulta mucho menos costoso para la comunidad que el tratamiento en sí), decida o no tomar los tratamientos antiretrovirales que sí han demostrado sus efectos regeneradores sobre la salud.



La doctora Banderas Lares no es dentista. Ahora bien, me recetó varios antibióticos fuertes como si tuviera una Candidiasis en la boca cuando lo que tengo, desde hace 10 años de forma crónica (desde que tengo VIH: es reconocido como uno de los primeros síntomas[2]), es una gingivitis tendiendo a transformase en pariodontitis, como bien se lo indiqué. Entre otros, me recetó el doble antibiótico trimetropima/sulfametoxazol, conocido por tener efectos secundarios importantes, los cuales afecta a un tercio de las personas con VIH que lo toman. Entre otros: problemas en la piel, nausea, diarrea, dolor de garganta, y disminución de los globulos blancos. Los demás antibióticos también provocan diarrea. Así pues, en vez de mandarme a ver un odontólogo para tratar mi gingivitis, no me escuchó, ni lo apuntó, y me recetó lo que supongo siempre receta “en estos casos”. Parece que como no tenía diarrea, había que buscar cualquier manera para que la tuviera y así pudiera entrar en el “cuadro” clínico acostumbrado de diarreas cotidianas. Y no tengo diarreas por mi alimentación, muy cuidada, que me permite blindar mi sistema inmunológico. Lo importante de esta anécdota, es que 1) la doctora no me escuchó; 2) no tomó en cuenta lo que le decía acerca de mis antecedentes en cuanto a problemas bucales, recetándome medicamentos que no estaban apropiados y podían afectarme negativamente sin resolver el problema original; 3) demostró así poca habilidad para adaptar los tratamientos a mi estado de salud (y no simplemente seguir su guión de siempre); 4) me dejó con el problema (lo que puede engendrar la perdida de los dientes y encías. Ni siquiera apuntó que tenía este problema de gingivitis crónicas, como si no fuera importante, y como si no fuera una infección oportunista. Lo mismo hizo con mis problemas de piel.



Esto me lleva a plantear lo siguiente: 






[1] Cabe mencionar que no tengo abogado, que no soy abogado tampoco, que cuando acudí al Instituto nadie me orientó sobre los artículos de la Ley que según mis declaraciones podrían estar involucrados, lo que ahonda en la desigualdad existente entre los Servicios de Salud del DF y la Clínica Condesa, instituciones que vienen defendidas por al menos tres abogados contra una paciente, según pude comprobar en la CONAMED, y el denunciante. Asimismo, nunca se me citó en el Instituto para que ahondará en los aspectos que quedaban claros en mi denuncia.



[2] La llamada Gingivitis ulcero-necrosante aparece en aproximadamente 70% de los casos, según anotan los odontólogos Simeone Giordano y Castillo Amarue, en su revisión: veánse “Gingivitis ulcero necrosante y su relación con el vih/sida”, Acta Odontológica Venezolana, vol. 45, nº3, 2006. Disponible en: http://www.actaodontologica.com/ediciones/2007/3/gingivitis_ulcero_necrosantevih_sida.asp