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jueves, 18 de julio de 2013

Carta al Doctora Jesus Casillas y la diplomada Andrea González, referente a su Programa de Recuperación de Usuarios de Presuntas Pruebas Anónimas



México D.F., a 17 de julio de 2013

Estimado Doctor Casillas, Estimada Andréa Gónzalez,

Les mando copia de la respuesta que mandé al Instituto de Protección de Datos del Distrito Federal a la resolución que emitieron a mi queja (DDP 27/2012) relacionada con varias violaciones de mis derechos humanos padecidas en la Clínica Condesa a través del Programa de VIH/sida de la ciudad de México D.F. en ésta, dado que me parece que el contenido de dicha resolución, y del programa de recuperación de ex usuarios del servicio de consejería y pruebas anónimas de la CEC al que ésta se refiere, está demostrando afectar de forma sistématica los derechos a la confidencialidad y el secreto médico.

La medología empleada por el Programa de VIH/sida de la ciudad de México D.F. y CHECCOS, la organización contratada por el mismo para realizar las acciones ligadas a dicho programa, violan el anonimato de los pacientes y ex usuarios del servicio de pruebas de detección a través de una llamada estrategia de pares que, al solicitar teléfonos de contacto a terceras personas sin el consentimiento y el pre-aviso del usuario afectado por dichas llamadas, ponen en peligro la estabilidad emocional de éste.

Además, como aquel programa de “recuperación” de pacientes está criminalizando al ex usuario del Servicio de Detección o al paciente de la CEC quien no esté de acuerdo en seguir tratamiento, y no se le ofrece atención integral. En mi caso, la desatención de suelda por tres dientes abiertos que necesitan endodoncia urgente, la cual no me puedo costear, además de haber conllevado una angustia traumática que afectó mi vida y salud de forma holística.

Le ruego por favor tomen acciones para detener dicho programa de recuperación. Haré yo lo propio para que la comunidad científica y los pacientes de la CEC y usuarios del Servicio de Consejería y Detección de la misma estén al corriente de lo que se hace con sus resultados de pruebas supuestamente anónimas.

Agradeciéndole su atención integral,

Saludos cordiales

martes, 9 de julio de 2013

Carta a la directora del Instituto de Protección de datos del DF acerca de su resolución, pidiendo su revisión (3)





a. el historial clínico fue apuntado en un ordenador portatil y personal de la doctora Banderas Lares, la cual tuvo toda la oportunidad de transformar, guardar, usar estos datos clínicos e íntimos míos para otros fines que los que se vinculan estrictamente con mi atención. La seguridad de mis datos personales estuvo puesta en riesgo y esto me genera, también, mucho desconfianza, ya que así no se protege el secreto médico (en el supuesto en que le robaran su ordenador portatil, por ejemplo).



b. la doctora no se identificó, y usó una vestimenta que la vinculaba al IMSS, no a la CEC: esto queda prohibido por el Reglamento de la Ley de Salud en materia de Atención en servicios de prestación médica (2004), así como por la misma Ley General de Salud. El Reglamento anteriormente citado, expresa, en el artículo 25: "El personal que preste sus servicios en los establecimientos para la atención médica en los términos que al efecto se establezcan por la Secretaría, deberá portar en lugar visible, gafete de identificación, en el que conste el nombre del establecimiento, su nombre, fotografía, así como el puesto que desempeña y el horario en que asiste, dicho documento, en todo caso deberá encontrarse firmado por el responsable del establecimiento". Tampoco se presentó el becario que la iba acompañando. Recordemos, en este sentido, que el Artículo 83 de la Ley General de Salud especifica que "Quienes ejerzcan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades médicas, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el Título, Diploma, número de su correspondiente cédula profesional y, en su caso, el Certificado de Especialidad vigente. Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen al respecto." 



b. se puede desconfiar de la atención que se brinda en la Condesa, ya que, según quedó claro desde aquel momento, sólo se centraba en proporcionar gratuitamente el tratamiento antiretroviral, sin siquiera estudiar las características específicas del paciente. Es decir: se viola el derecho a una atención adecuada y apropiada, en los términos previstos por el Reglamento de la Ley de Salud en Materia de Prestación en Servicios de Atención médica, el cual especifica, en el artículo 48: “Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.” Viola también el artículo 51 de la Ley General de Salud (1984, ultima reforma 2012) y el artículo 9 del citado Reglamento.



c. la actitud de la doctora hacia mi, hacia mi cuerpo, revela una falta de respeto hacia mi persona y mi dignidad humana: no somos animales. En efecto, incluso cuando tiene VIH o SIDA, el paciente tiene derecho a recibir un trato digno y respetuoso por parte de los servidores públicos del sistema nacional de salud, "con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad", según garantizan respectivamente los Artículos 51 y 48 de la Ley General de Salud y del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de prestación de Servicios de atención médica. En la Ley General de Salud, se precisa que el paciente tendrá derecho a ser tratado y recibir atención médica, tratamientos e “insumos esenciales” requeridos sin discriminación alguna. La Ley General de Salud específica en este sentido: "Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tienen derecho a recibir bajo ningún tipo de discriminación los servicios de salud, los medicamentos y los insumos esenciales requeridos para el diagnóstico y tratamiento de los padecimientos, en las unidades médicas de la administración pública, tanto federal como local, acreditados de su elección de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud." (Artículo 77 bis 36.).



Al terminar la consulta, la doctora me indicó que iba a tener que empezar tratamiento antiretroviral, medida para la que yo venía preparado, y me indicó también, que dicho tratamiento iba a ser necesario “para toda la vida”. Dado que estuve trabajando, en el año 2010-2011, en un proyecto nacional sobre estigma, discriminación, y problemas de acceso a tratamientos y servicios de salud de VIH/sida en México, y que asistí a las reuniones del Fondo Mundial de lucha contra el sida, la malaria y la tuberculosis, sabía yo que en México se están conociendo problemas de escasez y carencia de anti-retrovirales en varios Estados y que, según datos del INSP, se vislumbra un problema grave de financiación del tratamiento (por sus altos costes y el aumento de personas infectadas, el cual a su vez parece deberse en parte al discurso contradictorio que se ha tenido desde los ámbitos de salud pública acerca de los usos del medicamento para prevenir la infección de terceras personas, al ser menor la carga viral del infectado, ya que muchas personas, según nos quedó claro en el Diagnóstico Comunitario Participativo, han dejado de protegerse/proteger a sus parejas sexuales con el supuesto de que tenían una carga viral baja, lo cual no es nunca sinónimo de no tener VIH); que en España y en Francia, precisamente en estos momentos se estaban reformando las leyes de protección y seguridad social, dejando de ser universal el acceso a servicios de salud y tratamientos de las personas sin trabajo o extranjeras; por lo que tenía yo muchas dudas acerca del seguimiento que personalmente le podría dar al tratamiento, al estar viviendo en un país extranjero, en donde en algun momento es posible que se llegue a limitar, también, el acceso a dichos tratamientos para los extranjeros y migrantes; puesto que además, no existe ninguna garantía, como bien muestran los casos de Francia y España, de que el Estado Mexicano siga subvencionando en unos años los tratamientos, tal y como se está haciendo ahora, y que los prestadores de salud, según pude comprobar personalmente y quedó asentado en el mismo informe de la CEC, tienen muchos prejuicios acerca de las personas no autóctonas, impidiendo el acceso a los servicios de salud, la buena intención y, finalmente, limitando su derecho a la salud. Por ello, cuando hablamos del tratamiento, le comenté mi temor a la doctora Banderas Lares, la cual negó rotundamente que pueda darse tal problema en el contexto actual en el cual el VIH/sida es una prioridad nacional. Su respuesta no me pareció ser adecuada para la situación personal mía, que dista de ser la de otros muchos pacientes de la CEC, quienes son mexicanos establecidos en México.



Uno de los argumentos que viene relacionándose con dicha idea de que el tratamiento es “para toda la vida”, es que, al dejar el tratamiento, el VIH muta y se fortacele. Ahora bien, en estos últimos años, se ha sabido de varios estudios, presentados en sendos organismos de control y lucha de VIH/sida, en los que se va viendo que existe la posibilidad de que las personas con VIH dejen el tratamiento: por ejemplo, existe un grupo de personas, francesas precisamente, que llevan varios años viviendo con VIH y sin tratamiento. Existen evidencias, también, de que muchas personas vivieron durante años sin tratamiento (al no existir todavía) y todavía se encuentran vivas, las cuales han utilizando otras estrategias, nutricionales en particular, para fortalecer su sistema inmunitario, es decir, aumentar su nivel de CD4 (el cual es el indicador para empezar el tratamiento, según los lineamientos internacionales). Estos 14 adultos seguidos por investigadores del CNRS francés (equivalente al CONACYT) han dejado el tratamiento; tienen sus CD4 altos, y su carga viral se mantuvo baja. Esto es una evidencia científica que fue presentada de forma repetida e insistente en congresos de VIH-Sida en estos últimos años, congresos a los cuales debe de participar la CEC para mantener a sus médicos actualizados: la doctora Banderas Lares no parece estar actualizada, siendo esta falta de actualización científica indigna de un servicio que pretende ser especializado en la atención, la prevención y el tratamiento oportuno del VIH-sida.



Acerca de la preparación médica del personal de salud en servicios de atención del VIH/sida dice con claridad que: “6.10.1 El tratamiento de la persona que vive con el VIH/SIDA debe ser realizado en atención especializada por médicos titulados, con cédula profesional vigente, capacitados y con experiencia comprobable en el manejo de medicamentos antirretrovirales para VIH/SIDA y manejo de infecciones oportunistas y conforme a principios bioéticos y la Guía de Manejo Antirretroviral de las Personas que Viven con el VIH/SIDA publicada por el CENSIDA y el CONASIDA, disponible en www.censida.salud.gob.mx.

“6.10.6.1 La capacitación al personal de salud también deberá contener los principios bioéticos, normativos, y abarcar temas de equidad de género, de diversidad sexual, derecho a la igualdad y derechos humanos, la comunicación médico-paciente y la no discriminación por causa de sexo o preferencia sexual.”



La atención y la prevención del VIH/sida no se pueden resumir y acotar al mero tratamiento anti-retroviral, y creo que dada la situación, existen bastantes argumentos para pensar que, al igual que las quimioterapias, la terapia antiretroviral puede tener efectos, desconocidos todavía e incontrolados, sobre la salud de las personas, tanto a medio como a largo plazo. Estos efectos sí serán para toda la vida. Tengo derecho a informarme y a ser informado de dichos efectos y no aceptar el tratamiento en caso de que me parezcan demasiado peligrosos para la salud.



En todo caso, en ningun momento le dije a la doctora Banderas Lares que me negaba a tomar el tratamiento, a lo que me negué es a hacerlo sin ser informado de las consecuencias negativas sobre mi salud que podía tener dicho tratamiento, y sin ver las demás posibilidades. Es decir, me estuve negando a que me hablaran de forma irrealista del tratamiento (porque la realidad es que los Estados latinoamericanos nunca tendrán los medios para frenar la epidemia que está avanzando), sobre todo en el contexto de falta de actualización científica y de sensibilidad de la doctora Banderas Lares.



Por todo ello, no he tenido, según tenía derecho, a una atención gratuita e integral, tal y como viene previsto en la Ley de Protección Integral del VIH-sida del DF, y como viene asentándose, también, en la misma Norma Mexicana de VIH-sida a nivel federal. “6.10.9. Las personas que viven con el VIH/SIDA deben recibir tratamiento integral de calidad que incluyan manejo y prevención de infecciones oportunistas y neoplasias de acuerdo a la Guía ya mencionada y atención multidisciplinaria de los especialistas necesarios.”



Acerca de la noción de servicios de atención integral, según regula la Ley General de Salud, en su Artículo 33, así como lo específica el Artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, las actividades de atención médica integran acciones preventivas, curativas, de rehabilitación y paliativas. El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social (2004), específica por otro lado que “El Sistema cubrirá los servicios de salud a la comunidad conforme al artículo 77 Bis 20 de la Ley; así como las acciones en materia de protección social en salud que se realizan mediante la prestación de servicios de salud a la persona, conforme al artículo 77 Bis 1 de la Ley.” (Título II, Cap. 1., Art. 4.).  El artículo 7 del mismo Reglamento precisa que esto se dará para los “servicios esenciales” y cubiertos por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos en el Artículo 77 bis 29 de la Ley de Salud. La Ley de Prevención y Atención Integral de VIH-sida del D.F. (2012) define la “Atención Integral” como el  “conjunto de intervenciones, herramientas y programas públicos que tienen el objetivo de proporcionar en condiciones de equidad, calidad y oportunidad, los servicios médicos y psicológicos que sean necesarios a la población afectada por el VIH/SIDA y otras ITS”, y garantiza el acceso universal a servicios de prevención y atención médica así como tratamientos. La atención va integrando las distintas dimensiones de la atención médica, desde la emocional pasando por la salud dental y las terapias alternativas en algunos casos. Ahora bien, los servicios dentales, de psicología y de nutrición de la CEC nunca me han sido siquiera propuestos.



La atención me fue implícitamente negada, al no proporcionarme los medios para atender mi salud, al decirme que no constaba mi expediente a la hora de presentarme a consulta, constituyendo una violación del Artículo 9 de la Ley de Prevención y Atención Integral del VIH/sida del DF, según el cual “queda prohibida cualquier forma de discriminación en contra de las personas que viven con VIH/SIDA, entendiéndose por aquella la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos.” El artículo 10 de la misma Ley dice además: “La actuación de las personas que desempeñen funciones públicas en el Gobierno del Distrito Federal, en las materias que son objeto de regulación en la presente Ley, deberá satisfacer los principios de igualdad, no discriminación, tolerancia, justicia social, reconocimiento de las diferencias, respeto a la dignidad y diversidad, accesibilidad y equidad.”, mientras que en el artículo 12 de la misma, se especifica queLos servicios que se presten para la prevención y atención integral del VIH/SIDA y de otras ITS deberán estar libres de estereotipos, prejuicios o estigmas, y deberán garantizar que las personas usuarias de los mismos reciban el tratamiento médico cuya eficacia y seguridad estén acreditadas con evidencia científica, y que constituya la mejor alternativa terapéutica, incluyendo los padecimientos e infecciones oportunistas asociadas al VIH o SIDA.”



Así pues, la CEC no me proporcionó una atención apropiada, al no integrarse elementos de información acerca de mi historia clínica, al obviar información sobre los efectos de los antiretrovirales y los resultados de mi diagnóstico de CD4 y carga viral en reiteradas ocasiones. El derecho a una atención adecuada y apropiada es el primer principio acordado durante el Período 34 de Sesiones de la Asamblea Médica Mundial de Lisboa, en octubre del año 1981, para enmendarse en la 47 Asamblea General de Bali, en septiembre de 1995 y revisarse por ultima vez en 2005. Según éste “(a). Toda persona tiene derecho, sin discriminación, a una atención médica apropiada”. La Carta de los Derechos Generales de las Pacientes y los Pacientes, publicada por la CONAMED (2001), integra el derecho a recibir una atención médica apropiada, y lo concretiza: la atención médica otorgada deberá hacerse por personal médico especializado de acuerdo a sus necesidades de salud. Dada la respuesta de la Doctora Banderas Lares, es dudosa su capacidad a proporcionar a los pacientes los tratamientos y la atención vinculados a sus necesidades.



En cuanto a la desinformación sobre mi nivel de carga vital y CD4, es decir, acerca de los resultados precisos del estudio entregados a la Doctora Banderas Lares, cabe mencionar que el Articulo 29 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, obliga a “todo profesional de la salud” (incluyendo a la doctora Martinez en mis dos ultimas visitas también) a proporcionar al usuario y, en su caso, a sus familiares, tutor o representante legal, “información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento correspondientes”. Ahora bien, la Doctora Lares me estuvo proponiendo un tratamiento, hizo su propio pronóstico, sin comunicarme antes mi diagnóstico completo, es decir, mis niveles de carga viral y CD4. La doctora Martinez dijo no tener acceso a mi expediente y mis resultados, e igualmente, cuando acudí a la CEC la última vez, el Director de la Clínica, el doctor Jesús Casillas, reiteró que los médicos tratantes no tienen acceso a dicha información; por lo que en resumidas cuentas desde los mismos protócolos previstos por la CEC se está negando el derecho a la información completa y real sobre el estado de salud del paciente, y el derecho a acceso a su expediente y a un diagnóstico completo. 


6. La protección de mi salud



Se argumenta que la llamada que hizo el señor Vizcaina fue llevada a cabo para proteger mi salud, y por haber sido diagnosticado más de tres meses antes de dicha llamada, sin volver a la CEC para atenderme.



1) A principios de agosto de 2012, acudí a la CEC para que me volvieran a dar una cita en el INER, con el objetivo de realizar el segundo estudio de carga viral y CD4 (sin que todavía se me comunicaran los resultados del primer estudio), y se me dio fecha para el día 31 de agosto: así quedó apuntado en mi carnet de citas, del cual le vuelvo a mandar copia por si no se han fijado en este detalle. Es decir, que cuando el 20 de agosto de 2012 me llamó el señor Vizcaina, no solo estaba inscrito como paciente en la Condesa (y ya no formaba parte de la población de personas infectadas y recien diagnosticadas que huyen o se alejan de la CEC tras su diagnóstico al haber regresado), sino que estaba a pocos días de acudir al INER para seguir el proceso, tal y como se me indicó en la misma CEC.



2) Por otra parte, ya que los consejeros de CHECCOS cruzan sus datos de personas “recientemente” diagnosticadas por la CEC con los datos de las personas que aparecen en SALVAR (en donde debía yo aparecer dado que mi primer estudio de carga viral remonta a abril del 2012), y ya que la CEC les otorga todo el derecho, sin ser médicos, de consultar expedientes clínicos (único lugar en donde quedan transcritos los datos de contacto de las personas: en el Formato de Consejería no aparecen dichos datos, por que lo únicamente los han podido consultar a través de la información que dispone la CEC de sus pacientes), ¿por qué no cruzan estos mismos datos con los archivos de pacientes de la CEC? Evitarían molestar a centenares de personas que ya están siendo atendidas en la CEC, tal y como lo han hecho para realizar este proyecto; y además significaría un gasto público menor y un mejor rendimiento del mismo.



En efecto, en mi caso y en el de otras... PERSONAS, según consta en el correo electrónico que mandó David Kelvin, de la organización Letra S con la que colaboraba en ese momento, a la CDHDF, se estuvo realizando estas llamadas sin motivo ya que, al igual que yo, ya no eran ex usuarios del Servicio de Detección de la CEC, sino pacientes de la Clínica. En este sentido, podemos decir que fui ex usuario del Servicio de Consejería de la CEC hasta ingresar a la consulta de la Doctora Lares, el 9 de abril de 2012, y que después ya era paciente de la CEC, aunque no tuviera formalizado del todo mi apertura de expediente.



La CEC da una larga lista (en el documento transcrito, p. 91 de su resolución) de los principios básicos de la consejería pre o post diagnóstico. Ahora bien, puesto que ya era paciente de la CEC, no se puede considerar que necesitara más información o consejería en ese momento, al haber ya pasado esta primera etapa en meses anteriores, cuando regresé a la CEC tras nuevos problemas de salud. Otra vez, la CEC pretende perder a los lectores del Instituto en detalles que no tienen nada que ver con mi caso, dado que yo ya había tenido la consejería post ligada a mi resultado positivo de prueba confirmatoria.



Por otra parte, si mi estado clínico realmente lo necesitaba y, según argumentan Ustedes beneficio de los responsables de la CEC, tratándose de una cuestión de salud pública, me hubieran avisado antes de la llamada de CHECCOS, en mi consulta de julio con la Doctora Martinez por ejemplo, de mi nivel alto de carga viral, en vez de mandarme a hacer otro estudio de CD4 y carga viral al INER y negándome el acceso a los resultados del primer estudio y un diagnóstico completo sobre mi estado de salud.



Los términos del proyecto de respuesta y prevención focalizada del VIH, que quedó transcrita en varias ocasiones en su resolución, evidencian que toda la estrategia de la CEC, más que enfocada al bienestar y a la mejora de la salud integral del paciente seropositivo, tiene que ver con la perdida, o huida, de los numerosos pacientes mal atendidos, mal aconsejados o mal informados, de la Clínica Condesa: “reducir la pérdida de pacientes de reciente diagnóstico”, “incrementar el número de pacientes de reciente diagnóstico (...) que acceden a tratamiento”, “reducir el número de personas de reciente diagnóstico que no regresan a por sus resultados”, son los objetivos reales de la CEC, los cuales vienen repetidos en numerosas ocasiones a lo largo de su resolución. Objetivos cuantitativos que poco tienen que ver con los objetivos cualitativos que se supone guíaban dicha estrategia, y que aún tratándose de una cuestión de salud pública, no deberían de ser más importantes que la salud emocional y la estabilidad psicológica del paciente molestado por llamadas sin sentido. Así que yo, y 2000 personas más, hemos sido molestadas por el bien...de la reputación de la CEC, criticada precisamente por la gran pérdida de usuarios en estos últimos años, pérdida que, según evidencia mi propia experiencia, tiene que ver con las tardanzas burocráticas, la falta de atención especializada, además de las condiciones de miedo y estigma que todavía pesan sobre las reacciones de las personas recien diagnósticadas.



En ningun momento, la estrategia teléfonica referida por la CEC toma en cuenta el peligro que conlleva dicha estrategia de asustar al ex usuario del Servicio de Pruebas supuestamente anónimas de la CEC, o de molestarle en un momento en que estuviera trabajando (y sabemos que el sector laboral es uno de los más discriminatorios en este país en relación al VIH/sida), u otras condiciones en las cuales la llamada pudiera interferir de forma negativa en la salud emocional, la estabilidad psicológica, o en la vida social, del recien diagnósticado. Ustedes dan continuidad a la criminalización del paciente (se presenta como paciente irresponsable a quien no vuelve a la CEC, en vez de involucrar la responsabilidad de la CEC, y su incapacidad para motivar a los usuarios del Servicio de Pruebas de Detección y Consejería de la CEC, y peor aún, su incapacidad para generar datos fiables que permitan dar continuidad adecuada a su atención, o para generar un clima de confianza con sus pacientes con estas prácticas totalmente fuera de lo previsto por todos los protocolos de consejería, internacionales y nacionales firmados y ratificados por las instituciones encargadas del Programa de VIH/sida), fortalecen una violación institucional y masiva de la vida íntima y privada de las personas, encubren una posible falta de la CEC derivada del uso no previsto en el momento de la Consejería y no comunicado al paciente, de estrategias dudosas para contactar e “informar” a sus ex usuarios y pacientes.



En efecto, esta misma estrategia viola el secreto médico (recordemos una vez más que el señor que me llamó, de CHECCOS, una organización de militantes de Guadalajara, no es médico). En el Departamento de Humanidades Biomédicas de la Universidad de Navarra, en España, en su explicación sobre el secreto médico, adelantan su vínculo con la relación médico/enfermo se establece sobre una base de mutua confianza. No sólo el médico debe guardar secreto de todo lo que el enfermo le relate, como en una confesión, "por la misma naturaleza de las cosas que se le confían, por la finalidad específica con la que esas cosas se le revelan, y por su compromiso tácito muchas veces, pero que el enfermo conoce de silenciar aquello que vea, oiga o entienda en el ejercicio de su profesión." (en: http://www.unav.es/cdb/dhbghsecreto.html).


El secreto médico supone que el personal de los servicios de salud, no pueden facilitar datos sobre el estado de salud del paciente, y en caso de solicitarlo sus amigos o conocidos, la prensa u otro público, de remitirles al paciente mismo o, en todo caso, a sus familiares, que juzgarán si es oportuno informar o callar."


Por último, el secreto médico incluye también la restricción, para los demás prestadores de servicios de salud, de comunicar sobre el estado de salud de un paciente. De ahí que se establezcan reglas y dispositivos de control para que la información no pueda ser utilizada para otros fines que los previstos y comunicados al paciente. Además, "Para evitar que el secreto tenga que ser compartido por muchas personas, es conveniente que el nombre del enfermo no llegue a quienes no tienen que conocerlo necesariamente. Así, las muestras que llegan al laboratorio pueden estar rotuladas con un simple número, o los documentos en que figure su nombre no deben contener, en lo posible, datos de su historia clínica."


Por tanto, "Estas precauciones con los datos que el enfermo confía deben extenderse a su elaboración informática, a su transmisión telefónica, a las grabaciones magnetofónicas o de vídeo, a los estudios para trabajos científicos, a la custodia de las historias clínicas a las que no debe tener acceso cualquier persona, y a todo lo que se haga con los datos del enfermo. Debe buscarse siempre el bien del paciente en todo lo que se haga. El secreto debe ser tanto más celosamente guardado cuanto más graves problemas pueda suponer para el enfermo la revelación de su intimidad (enfermos de SIDA, diagnóstico prenatal del sexo de un hijo de padres favorables al aborto, drogadictos, exámenes de salud previos al contrato de trabajo, homosexualidad, infecciones de transmisión sexual y otras)." Al llamarme a un teléfono celular, que además yo no proporcioné a la CEC (y que podría haber sido contestado por otra persona o por mí en circunstancias que impidieran la tranquilidad y confidencialidad de la conversación – sobre todo presentándose el señor CHECCOS como médico de la CEC), han dejado fuera de garantía mis datos clínicos (i.e: el resultado de una prueba supuestamente confidencial).



7. El derecho a decidir



Nadie está obligado a aceptar ningun tratamiento, y los pacientes que viven con VIH sida y siguen el Programa de VIH-sida del D.F., también tienen derecho a decidir sobre su atención y tratamiento. Ahora bien, en la CONAMED, en los informes de la CEC presentados en su resolución, y en la misma resolución de la CDHDF, los responsables de la CEC y del proyecto llevado por CHECCOS, resaltan que “se señaló la existencia de un convenio entre la Clínica Condesa y CHECCOS para la operación de programa de “abandono”, el cual consiste en monitorear y ubicar situaciones de abandono del tratamiento por más de un año o cuando han tenido un resultado positivo y no han abierto el expediente en la CEC”. Por otro lado, en los hechos se describe, dando voz primera a la CEC en vez de transcribir lo que yo expusé, que “por cuestiones personales no inici(é) tratamiento”. No fue por cuestiones personales, sino por la misma tardanza, la lentitud del proceso, el rechazo de mi atención integral, la falta de sensibilidad de los prestadores de servicios en la CEC. Ahora bien, en cualquier caso, incluso (aunque no sea cierto) en el supuesto de que me hubiera negado de forma definitiva a tomar antiretrovirales, no debería implicar el rechazo de mi atención en la CEC: yo no abandoné “el tratamiento” ya que no lo tuve nunca, pero además de esta inexactitud, cabe resaltar que, según la Ley General de Salud, según el Reglamento anteriomente citado según la CONAMED y todas las instancias internacionales de defensa de los pacientes y del derecho a la salud, quedá terminantemente prohibido obligar a una intervención médica o tratamiento. Además, el paciente tendrá siempre el derecho a decidir sobre su salud, su cuerpo y la oportunidad o no de iniciar tratamientos y demás intervenciones.



En este sentido, en la Observaciones realizadas por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, acerca del articulo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales firmado por México, el cual establece que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”; se reconoció que "El derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano. El derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica, y el derecho a no padecer injerencias, como el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consensuales. En cambio, entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud.”  El derecho a decidir quedó “de manera personal y sin ninguna forma de presión”, de “aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido”, es decir, el llamado “derecho a la autodeterminación” está presente en la Declaración de Lisboa anteriormente citada: “El paciente tiene derecho a la autodeterminación y tomar decisiones libremente en relación a su persona.” (Principio 3 de la Declaración de Lisboa sobre los derechos mínimos del paciente). Igualmente, la Ley General de Salud (Artículo 51 Bis 2) tiene previsto que Los usuarios tienen derecho a decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos ofrecidos.”, mientras que el Artículo 77, Bis 37, dispone, en el numeral VIII, que estos tendrán el derecho a decidir sobre su atención. 



8. Falta de objetividad 
en defensa del Ente Obligado



Ningún anexo referido por la CEC aparece en su documento de resolución: ni el Anexo 3, en el que supuestamente, el 15 de febrero de 2011, hubiera aportado yo datos telefónicos; ni el Anexo 7, al que ya me referí en el primer punto de la presenta carta. Esto burla todo sentido de la justicia: se da por sentado la “buena fe” de la CEC (p. 85 y p. 117), y pese a la ausencia de evidencias, se me criminaliza a mí indirectamente de la falta de atención, de las reiteradas perdidas o desapariciones inoportunas de mi expediente en los días en los que acudi a consulta con la doctora Martinez, de la falta de reacción de ésta ante la ausencia de mi expediente y de mis resultados de estudios de carga viral y CD4, así como de las tardanzas para mi atención que estos hechos han conllevado. 
 



Ustedes hacen caso omiso de las diversas inconsistencias a la que me refiero en la carta presente, por ejemplo: en su resolución la CDHDF se remite a un correo electrónico mandado a dicha instancia por David Kelvin (quien lleva el Modulo de Derechos Humanos de Letra Esa en la CEC), en donde se explica que “proporcion(é) mis datos por medio del Formato de Consejería”. En el Formato de Consejería, no existe ningún dato personal mío que no sea mis nombres y apellido. Por otra parte, en la misma resolución, también reiterando las palabras textuales de David Kelvin, se precisa que el objetivo de la llamada, o del proyecto que la originó, es de “ubicar situaciones de abandono del tratamiento por más de un año o cuando han tenido un resultado positivo y no han abierto el expediente en la CEC”. (Anexo 5). 

Según el proyecto, que David Kelvin debió de consultar por su posición en el Modulo de Derechos Humanos de Letra S en la CEC, esta llamada de verificación se hace a los tres meses de desaparecer el ex usuario del Servicio de Pruebas, y ni siquiera se contempla en la metodología de cruces de los datos la posibilidad de descartar de esta estrategia a las personas que no abandonaron el Programa y tienen expediente abierto en la CEC. Es decir: si no se estuvo previendo, en la metodología de dicho proyecto, la integración de la información sobre el seguimiento del paciente (si abrió o no un expediente), ¿cómo se puede alegar que estas llamadas se hacen a personas que no abrieron expediente? tal y como sostiene el director del Modulo de Derechos Humanos de la Clínica Condesa. En mi caso tenía un expediente abierto un mes y medio antes de la llamada, y además estaba siguiendo el protocolo. Así que por una parte se dice que se llaman a todos los ex usuarios y pacientes que no hubieran vuelto para su seguimiento en la CEC, y por otra se argumenta que solo se llevaba a cabo la estrategia de contacto telefónico con las personas que no tuvieran expediente, contradicción que Ustedes deberían de haber notado, ya que les proporcioné el correo que mandó Kelvin a la CDHDF. 



Otra inconsistencia relevante tiene que ver con la “imprescindible únificación de los datos identificativos con los clínico-asistenciales” para ubicar “qué sujetos (personas) son objeto de Programa de Integración a Servicios de Salud de las Personas que viven con VIH” (p. 99 de su resolución), cuando todo demuestra que, precisamente, primero, no he proporcionado datos telefónicos de contacto (salvo a la hora de abrir expediente, y en este caso nada más proporcioné el número de teléfono de mi casa, y no el de mi teléfono celular). Ahora bien, si hubo “unificación de datos” necesaria, como ustedes argumentan, el personal de CHECCOS o de Consejería, al cruzar los datos, deberían de haber constatado que ya se tenía previsto y agendado un segundo estudio de carga viral en el INER unos dias después, cita que se tomó el día 2 de agosto, si no recuerdo mal. Y como ya habían hecho un estudio de carga viral anteriormente, en mayo ya debía de tener constancia en SALVAR de dicho estudio y de sus resultados.



Estas inconsistencias, sin embargo, no han sido anotadas por el Instituto, cuando dejan ver de forma evidente la renovación del discurso de la CEC a lo largo de estos meses, la cual fue adoptando una nueva estrategia de defensa para que su llamada violadora de mi intimidad se interpretara dentro de un protocolo específico de salud pública, mas nadie presentó nunca el documento oficial, cotejado, de dicho estudio llevado por CHECCOS y de la estrategia empleada para realizarlo.



9. Desaparición, en dos ocasiones, 
de mi expediente



Ustedes niegan la indisponibilidad de mi expediente. Les reitero que mi expediente no estaba disponible cuando acudí el 6 de julio de 2012 a la Clínica a la consulta de la doctora Mártinez, tampoco estaba el día 20 de febrero de 2013, es decir, antes de que emitiera Info DF su primera notificación, lo que pareció despertar a la Clínica Condesa. La CEC estuvo tardando, pasándose los plazos de 5 días hábiles para proporcionar a Info DF los elementos solicitados. En dos ocasiones el Instituto tuvo que volver a solicitar datos a la CEC (véanse los Considerandos al principio de su resolución). Asimismo, en abril del 2012, la Doctora Banderas Lares no me informó de mi diagnóstico completo (carga viral y CD4), información, sin lo cual no pude tomar la decisión acerca del tratamiento antiretroviral. Es decir, vulneró mi derecho a ser informado sobre mi estado de salud.



Ustedes obligaron a la CEC a presentar el expediente, y claramente éste estaba en la Clínica Condesa, y además, mis resultados podian consultarse en el SALVAR, como supe después: cuando le pregunté a la doctora Mártinez acerca de mis análisis de CD4 y carga viral, al no tener mi expediente en mano, no me pudo informar, y además, no me tuvo al corriente de que podían consultarse, previa solicitud en Coordinación, por el sistema remoto SALVAR en cualquier momento.



Es decir, es hasta cuando la CEC se vio obligada por el Instituto que entregó el expediente, pero en los meses que siguieron a la apertura de éste, nunca se encontraba disponible para que pudieramos, con la doctora tratante Mártinez, consultar mis CD4 y carga viral. Se trata de un rechazo claro de mi atención además de una violación al derecho de acceso al expediente clínico. Pero para Ustedes, quienes protegen a los pudientes que viven de los que tienen VIH, en tres líneas ventilan “el principio de disponibilidad” de la manera siguiente: “En las constancias del expediente citado al rubro no se desprenden elementos que impliquen algún incumplimiento al presente principio, toda vez que se obseva que la información está disponible (...)” (p. 116 de su resolución), jugando con las palabras... y los tiempos. Una cosa es que el expediente esté disponible cuando ustedes lo piden y la CEC se ve obligada a presentarlo, y otra es que, cuando yo acudí a atenderme, no lo tenían. Cuando yo acudí a la Condesa, no estaba disponible mi expediente, y eso derivó en mi desatención a la que Ustedes contribuyen, con la misma mala fe que la Institución que denuncio.



La doctora Martinez, además de no contar con mi expediente, tampoco me comentó nada sobre la manera de solicitarlo, ni me dio otra cita para volver otro día en el que mi expediente estuviera accesible. De tal manera que se estuvo incumpliendo el “deber de informar” al cual se refiere la Condesa para justificar su molesta llamada y, mucho peor, se estuvo impidiéndome el acceso a mis datos clínicos en tres ocasiones, violándose varios artículos de la Ley de Salud a cerca del dererecho a ser informado. Los datos clínicos ya no son propiedad de los servicios de salud, como bien apunta el doctor en derecho de la salud Gómez Robledo en un artículo de 2010, el paciente tiene derecho a contar con su expediente médico: así que en caso de extravío momentaneo o de desaparición forzosa de nuestro expediente, nos podemos referir al Artículo 77 bis 37 de la Ley General de Salud, fracción VII, que prohibe las medidas que restringuen dicho acceso, ya que en efecto, el derecho de acceso al expediente clínico se deriva del derecho a la información veraz sobre el estado de salud y diagnóstico, así como pronóstico, del paciente. 

Según menciona Alonso Gómez Robledo (2010) en su artículo acerca de "El acceso al expediente clínico como derecho humano fundamental", lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana 168-SSAI1-1998 del Expediente Médico, publicada en el Diario oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1999, choca con "la vieja idea patrimonialista de que a los documentos generados u obtenidos por el gobierno, sólo tenían acceso los servidores públicos que la generaran, es decir, los médicos trabajadores del Estado" (Gómez Robledo, p. 826). Gómez Robledo (p. 834 y sigs.), cita varios ejemplos nacionales de usuarios que, a través del IFAI, han podido recurrir a las negativas de acceso a la infomación médica en el IMSS y otras instituciones de salud, precisamente porque la falta de acceso a dichos datos personales entorpecía el ejercicio del derecho a la información sobre diagnóstico y, por lo tanto, ponía en peligro la salud del paciente.



El Ente Obligado, a través de CHECCOS, puso en peligro mi salud emocional por su llamada no prevista por mi y se permitió violar mi intimidad y vida privada, además de desatender completamente mi estado de salud, de discriminarme por mis principios, valores, y dudas.



No puede haber ninguna medida de contención emocional vía telefónica: en ningún momento tomaron en cuenta la posibilidad de que otras personas pudieran escuchar la llamada (a las 13h34, uno está trabajando), y que un llamada efectuada en estas condiciones pudiera afectar –y afecta, lo puedo confirmar personalmente– el estado emocional y la confianza del paciente en relación al servicio de prestación de atención médica. ¿Cómo puede ser, que en una Clínica que pretender ser “especializada” en VIH/sida, juegen así con la sensibilidad y la intimidad de las personas? El uso de un dato personal que no proporcioné por una persona que no se identificó bien, mintió sobre su identidad real y me asustó, no han sido en beneficio de mi salud, como Ustedes se arriesgan a emitir, en la página 69 de su resolución, sino en detrimento de la misma. 
Cuando el Instituto (Info DF) capacita a sus empleados, según se puede leer en su manual de capacitación, definen la intimidad como “la esfera personal y privada de comportamientos, acciones y expresiones que no deseamos hacer públicos. La intimidad, en una sociedad democrática es uno de los derechos fundamenta les necesitados de protección. No sólo porque significa una barrera a la intromisión del Estado sino, también, porque permite el desarrollo íntegro de la personalidad de los ciudadanos. El derecho a la intimidad se compone de una fase negativa (pasiva) que consiste en el derecho del individuo a vivir en paz y en soledad; y de una fase positiva (activa), constituida por el principio de  autodeterminación informativa o de poder de control sobre los datos personales. La privacidad constituye un conjunto más amplio, más global de facetas de nuestra personalidad que, aisladamente consideradas, pueden carecer de un significado en sí mismo pero que, coherentemente enlazadas entre sí, arrojan un retrato de nuestra personalidad que tenemos derecho a  mantener reservada. Un dato personal, es toda información referida a un individuo que lo identifica o lo hace identificable. Dicha información puede ser numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo y  estar contenida en cualquier soporte. El derecho a la protección de datos personales consiste en la facultad de los individuos de controlar la información que les concierne y está integrado por una serie de principios y prerrogativas. Este derecho se compone de los llamados derechos ARCO: acceso, rectificación, cancelación y oposición.” (en: Manual de Protección de Datos. p. 12, consultado en: http://www.infodf.org.mx/capacitacion/publicacionesdcct/manual_dp/manual_dp.pdf



Bonitas palabras que Ustedes, por la manera tan parcial en que contestaron a mi queja, no aplicaron a mi caso, dado que el núcleo de mi denuncia no tiene nada que ver con el hecho de si sí o no la CEC hizo bien en pasar mis datos personales a CHECCOS, sino principalmente en saber y denunciar la manera en que obtuvo un dato que no propocioné y que no consta ni en mi expediente ni en mi hoja de gratuidad del Seguro Popular. Según se desprende de su conclusión, el Estado o la institución que lo representa, en este caso, la CEC, guarda todo el poder para ejercer sin problema ni sancción violaciones a la vida privada y a la intimidad de las personas. Además, se sentencia la criminalización del paciente, fomentando así la falta de justicia, la vulnerabilidad y la discriminación de las personas que vivimos con VIH y pretendemos seguir siendo personas con derechos.

Saludos atentos y positivos

Reno*


c.c.p.: Dr. Emilio Herrera Basto - Director de Atención Integral del CENSIDA (Comité de Atención Integral, CONASIDA).



c.c.p.: Ricardo Hernández Forcada, director del Programa de VIH/SIDA en la Comisión Nacional de Derechos Humanos



c.c.p.: Lic. Alejandra Araceli Aguirre Sosa, Subdirectora de Correspondencia, Archivo y Oficina de Información Pública, y José Armando Ahued Ortega, Secretario de Salud.



c.c.p.: D. Raúl Villanueva Plascencia, Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.



c.c.p.: Doctor Jesús Casillas, director de la Clínica Condesa, y Diplomada Andrea Gónzalez, coordinadora del Programa de VIH/sida del Distrito Federal (Clínica Condesa).



c.c.p. Embajada de Francia en México D.F.








ANEXO 1 – COPIA DEL DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO A PRUEBA CONFIRMATORIA

ANEXO 2 – HOJA DE GRATUIDAD o CEDULA DE SEGURO POPULAR

ANEXO 3 – CURRICULUM VITAE

ANEXO 4 – LEYES, NORMATIVAS Y REFERENCIAS CITADAS



lunes, 8 de julio de 2013

El secreto médico: el descuido de los datos de los pacientes y la violación del secreto médico en la Clínica Condesa

Algunos "pares" mios se han tomado últimamente la molestia de cuidarme en exceso y de descuidar el secreto médico. 

Así que, aprovechando de mis tardes libres, estuve viendo qué se dice fuera de México sobre el secreto médico y sus condicionantes para que sea respetado. 

En el Departamento de Humanidades Biomédicas de la Universidad de Navarra, en España, en su explicación sobre el secreto médico, adelantan su vínculo con la relación médico/enfermo se establece sobre una base de mutua confianza. No sólo el médico debe guardar secreto de todo lo que el enfermo le relate, como en una confesión, "por la misma naturaleza de las cosas que se le confían, por la finalidad específica con la que esas cosas se le revelan, y por su compromiso tácito muchas veces, pero que el enfermo conoce de silenciar aquello que vea, oiga o entienda en el ejercicio de su profesión." (en: http://www.unav.es/cdb/dhbghsecreto.html).

Además, el secreto médico entraña el impedimiento de consultar con los familiares sobre el estado de salud del paciente. "Sus familiares o representantes legales no tienen derecho, en principio, a saber lo que concierne a la salud del enfermo, aunque se presume generalmente que el enfermo no quiere ocultarles nada de su estado; por ello si no hay indicación en contrario por parte del enfermo, puede darse a los familiares la información pertinente."

Y, en cuanto a las demás personas, "prensa, público, conocidos o amigos sobre el estado del paciente", el médico "debe remitirles al paciente mismo o, en todo caso, a sus familiares, que juzgarán si es oportuno informar o callar." "Por otra parte, es una falta de delicadeza, y manifestación de oficiosidad e indiscreción por parte del personal médico de un hospital, preguntar a los médicos que atienden al enfermo por su estado de salud. El médico, amigo del enfermo pero que no le atiende, si desea saber algo sobre la enfermedad de su amigo, debe acudir al enfermo mismo o a sus familiares.", precisan en su resumen sobre el secreto médico en el departamento de Humanidades Biomédicas de Navarra. 

Por último, el secreto médico incluye también la restricción, para los demás prestadores de servicios de salud, de comunicar sobre el estado de salud de un paciente. 

De ahí que se establezcan reglas y dispositivos de control para que la información no pueda ser utilizada para otros fines que los previstos y comunicados al paciente. Además, "Para evitar que el secreto tenga que ser compartido por muchas personas, es conveniente que el nombre del enfermo no llegue a quienes no tienen que conocerlo necesariamente. Así, las muestras que llegan al laboratorio pueden estar rotuladas con un simple número, o los documentos en que figure su nombre no deben contener, en lo posible, datos de su historia clínica."

Por tanto, "Estas precauciones con los datos que el enfermo confía deben extenderse a su elaboración informática, a su transmisión telefónica, a las grabaciones magnetofónicas o de vídeo, a los estudios para trabajos científicos, a la custodia de las historias clínicas a las que no debe tener acceso cualquier persona, y a todo lo que se haga con los datos del enfermo. Debe buscarse siempre el bien del paciente en todo lo que se haga. El secreto debe ser tanto más celosamente guardado cuanto más graves problemas pueda suponer para el enfermo la revelación de su intimidad (enfermos de SIDA, diagnóstico prenatal del sexo de un hijo de padres favorables al aborto, drogadictos, exámenes de salud previos al contrato de trabajo, homosexualidad, infecciones de transmisión sexual y otras)."

En breve se publicará la Carta que le mando a la Directora del Instituto de Protección de Datos del Distrito Federal, para solicitar la revisión de su Revisión ya que, según veremos con precisión, está protegiendo el prejuicio y la ineficacia de la institución (la Clínica Condesa), y la falta de comprobación de que yo hubiera dado mi teléfono celular, y que además lo hubiera dado con mi consentimiento para que me molesten en mi vida íntima y privada a cualquier hora y sin preaviso, dado la ausencia de este dato en mi expediente abierto el 5 de julio de 2012 en la Clínica Especial Condesa, dizque coordinada por la diplomada Andrea González y dirigida por el Doctor Jesús Casillas. La desprotección del secreto profesional es así avalado por un instituto cuyo cometido, es precisamente, ayudar al ciudadano a proteger su vida personal y la información que le concierne. Al no demostrar que fuera para mi bien y mi salud (de lo contrario, desde abril de 2011 que se supone tienen mis datos teléfonicos de contacto, me hubieran llamado...mucho antes de 2012), en efecto, no se debía de haber relacionado un teléfono que ha sido dado por un tercero cuya identidad se halla desconocida, con un dato tan íntimo como representan los resultados de una prueba confirmatoria de VIH/sida, y más cuando no había necesidad, dado que estaba atendiéndome, se supone, en la misma clínica desde dónde se me preguntó en dónde me atendía y - lo más importante para la elite médica que gobierna la respuesta al VIH/sida en este país y en muchos otros, y que no parece entender que la atención médica y la prevención no se resumen a unos chochos. 

Saludos cada vez menos positivos y más críticos hacia las instituciones y las personas que dicen actuar a favor de la democratización y el acceso a la salud, y que trabajan en su detrimento.


jueves, 4 de abril de 2013

¿Qué hacer cuando esconden o "pierden/desaparecen" tu expediente en la Clínica Condesa?

No se había perdido mi expediente según pude comprobar hoy en la Clinica "Especializada" Condesa, del Programa de VIH-sida del Distrito Federal, cuyo cargo de Coordinación es ostentado por la Diplomada (UNAM) Andrea Gónzalez desde hace un tiempo.

Iba a pedir mi baja por discriminación, no comunicación y ocultación de resultados clínicos, violación de mi salud, violación de mi derecho a la información sobre mi salud, violación de la confidencialidad de datos personales, captación de mi teléfono personal para usos no consentidos por mí, violación de la confidencialidad de mi diagnóstico. 

lunes, 25 de marzo de 2013

Las contradicciones del "Modelo CHECCOS".


Estimad@s y escas@s lector@s,

Tenemos una quincena santa con hartas actividades de divulgación, talleres de expresión escrita, momentos dedicados a compartir con Ustedes la información más relavante acerca del proyecto de los "desaparecidos de la Condesa". 

Primero, publico un correo mandado hoy a los responsables del proyecto destinado de la recuperación de ex usuarios de pruebas de VIH-sida de la Clínica Especializada Condesa, en la Ciudad de México, Distrito Federal, al Comité Humanitario de Esfuerzos Compartidos contra el VIH-sido (CHECCOS), de Guadalajara, ya que me parece que es importante compartir la critica hacia el modelo de intervención que este grupo está adoptando y con respecto a su participación en la problemática del no-respeto del anonimato en aquel centro de salud especializado en la prevención y atención del VIH-sida.

Esta semana, reanudaremos también con nuestra saga social sobre VIH-sida, discriminación, estigma y muerte en la República Méxicana (segunda parte), emprenderemos una asesoría virtual sobre las formas, los lugares, y los objetivos de las quejas y reclamaciones en relación las distintas violaciones que podemos padecer en la atención al VIH, alimentaremos el vocabulario con el término de Yatrogénesis, evocando, con Illich, los efectos negativos de un maltrato médico en la salud de un@, y finalmente estaremos publicitando el Primer Informe Alternativo sobre Crímenes de Odio por Homofobia y Transfobia y Asesinatos en contra de las Minorías Sexuales en la Ciudad de México, 1995-2012, en cuyas páginas plantearemos, la semana que viene, cuáles son los determinantes de la mala cuantification de los mismos, y veremos en qué medida los asesinatos contra las minorías sexuales se vinculan, o no, con el VIH-sida. 

Les agradezco de antemano su participación, intervención, comentario, reflexión y crítica. 

 

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Estimad@s compañer@s, 

Desde el DF, me dirijo hacia Ustedes en referencia a un acto de violación de mi vida privada que tuvo lugar el día 20 de agosto del año pasado, día en que me sorprendió una llamada telefónica que con el mediodía venía recordándome desde, supuestamente, la Clínica Especializada Condesa (CEC) y por un parte del encuestador V., que tenía en mano un diagnóstico positivo desde el 28 de marzo del 2011, el cual me había sido anteriormente comunicado, vía oral, por un Consejo del Servicio de Pruebas de la CEC, desde finales del mes de febrero 2012. Tras confirmar mi nombre completo y con voz asustada citando el resultado positivo de una prueba anónima realizada en la Clínica Condesa un año y medio antes, me preguntó en dónde me estaba atendiendo, y en seguida qué antirretrovirales estaba tomando.

Asustado por la pregunta, molesto por la falta de discreción, perplejo ante estas preguntas evasivas, disgustado por la contradicción (si me llamaran de la CEC, ¿por qué hacerlo desde un teléfono celular? ¿Por qué, entonces, el encuestador no sabe que soy paciente de la CEC?), le contesté que no entendía por qué me estaban haciendo estas preguntas ya que precisamente estaba atendido en la misma CEC, para luego preguntarle dónde habían obtenido mi número de teléfono celular, ya que nunca lo proporcioné a la CEC, y menos en el momento de hacer una prueba (supuestamente) anónima. 


Unos días después, puse una queja en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por violación de la confidencialidad de una prueba anónima de VIH, apuntando que éste se vinculaba, además, con la violación de mi derecho a la intimidad, puesto que no di mi consentimiento para que me solicitarán con el fin de contestar a unas preguntas relacionadas con mi diagnóstico, y subrayando, también, el uso indebido de un dato que yo no señalé a la CEC, proporcionado por una tercera persona, que yo sospecho me conoce, sabe que tengo VIH, y está relacionada personal o profesionalmente con la CEC y la organización o los individuos que colaboran con ésta en el marco del Programa de VIH-sida del Distrito Federal. 

La primera diligencia que realizó el abogado de la CDHDF fue mandar un correo, el 9 de octubre de 2012, el cual a continuación me enseñó, al señor David Kelvin, de la organización Letra S., el cual es responsable del Módulo de Derechos Humanos de ésta en la CEC, solicitándole información acerca de aquella llamada y del proyecto de encuesta. David Kelvin, que indirectamente era mi compañero de trabajo en este momento ya que yo me encontraba trabajando con Alejandro Brito y Rodrigo Parrini sobre “crímenes de odio por homofobia en México D.F.” (proyecto realizado para Indesol), le contestó vía mail y en menos de dos horas (rapidez y efectividad que más que calificar el servicio dado, refleja la cercanía de Letra S. con los responsables del proyecto), lo siguiente:


“Es un proyecto realizada en la CEC con el fin de recuperar al 50% de la población que tiene algún resultado positivo y no habre (sic) expediente. Este proyecto de basa en el consentimiento que proporciona el usuario al momento de realizarse la prueba. Como principal estrategia tiene el contacto telefononico (sic) con el usuario que proporcionó el número, en caso de requerido, dan contención emocional (…). “Los pares que realizan esta actividad no proporcionan datos, es el usuario quien los aporta, teniendo la posibilidad de negarse a proporcionárselos”



Según la información que obtuvo y reportó amablemente David Kelvin, se habían realizado 3000 llamadas a 2000 usuarios, y se reincorporaron a 500 a la CEC. No sé si, al igual que para mí, se obtuvieron los datos telefónicos de las personas sondeadas por medios silenciados e indiscretos, pero a la par con el aparente descontrol de quienes fueron los supuestos "pares", me llama la atención, en particular, que en una prueba anónima se haya podido solicitar, a 2000 usuarios del Servicio de Pruebas y Consejería de la CEC, sus datos telefónicos, además de sus nombres y apellidos. Se me dificulta pensar en efecto que, dadas todas las normativas internacionales y nacionales que consolidan el derecho a la confidencialidad para las pruebas de VIH-sida, se esté violando, desde la raíz, tal derecho individual, y me extraña aún más que dicha violación se haga en el marco de un programa público de control de la epidemia, y que forme parte de un protocolo producido por una organización con la trayectoria y experiencia de C.H.E.C.C.OS. ¿Con qué autoridad se arriesgan Ustedes a violar la intimidad de usuarios de un servicio de pruebas anónimas? La “intervención” de CHECCOS está vulnerando los derechos individuales de las personas positivas y poniendo en jaque los principios éticos y metodologías sensibles que ustedes mismos defienden, aplican o buscan proteger. 


Por otro lado, ¿cómo pueden argumentar los responsables del estudio de la Secretaría de Salud, aparentemente realizado por Ustedes, que la persona que realiza el contacto telefónico no proporciona datos, o que deja la posibilidad a la sondeada de no proporcionarlos, cuando lo primero que hizo, siguiendo su cuestionario, fue usar un dato personal mío que no confíé a la CEC, para luego confirmar mi nombre completo, y finalmente preguntar en dónde me atendía y qué antirretrovirales estaba tomando?. El compañero “Villanueva” que me llamó, ¿no respetó el protocolo? Si es un “par” mío, debería de conocerle, al menos, ¿no? O ¿quién es el “par” que facilitó mi teléfono para que otro par suyo, compadeciéndose de un año y medio de tardanza de la CEC por resolver y atender mi diagnóstico, me llamará a re-integrar el programa de salud de la ciudad de México? Si este par actúa de manera tan amistosa, ¿por qué proteger el anonimato suyo y el de la persona que le administró mi número de teléfono en mayor medida que se protege mi propio derecho a la intimidad?


Además, por haberla padecido, me parece que la estrategia empleada por C.H.E.C.C.O.S. en este proyecto es totalmente antiprofesional. Se sirvieron de un diagnóstico positivo ya viejo para asustar y molestar a las personas cuando éstas nunca habían sido contactadas en un año, dos años o más, por la CEC para su atención; no consideraron siquiera unos mínimos principios de ética profesional, tampoco observaron los requerimientos consensuados para cualquier investigación que se efectúe por medio telefónico en México (pueden consultar las directrices principales en la web de la Asociación Mexicana de Agencias de Estudios de Mercado y Opinión Pública: www.amai.org). No prestaron atención al (posible, puesto que la persona no ha vuelto a atenderse a la Clínica Condesa) contexto social e individual de estigmatización y discriminación. Es decir: con su llamada, sus preguntas invasivas, el uso de la mentira (el encuestador o becario no es personal de la CEC y llamada desde un teléfono de tipo celular), se arriesgan a desequilibrar (aún más) la balanza de la reacción al diagnóstico hacia el rechazo, ahuyentando al individuo y alejándole más de la atención y de los servicios de salud. 

Como sociólogo, por haber trabajado sobre la cuestión del impacto del estigma sobre los comportamientos de riesgo, la vulnerabilidad de las minorías sexuales y su acceso a los servicios médicos y la salud, conociendo las problemáticas y desafíos relacionados con la atención de éstas en un contexto de discriminación institucional que Ustedes mismos, según me consta de su participación en la investigación que realizó el Colectivo Sol en 2011, han contribuido a visibilizar y lamentar; no podía sino rebelarme ante este uso sistemático, peligroso, descontrolado, de los datos clínicos y confidenciales de personas diagnosticadas en la CEC, sin el consentimiento de éstas (ya que la buena aplicación de las leyes existentes implica la resolución anónima de las pruebas de diagnóstico), sin ninguna precaución además, menos aún ante la falta de discreción, las formas autoritarias empleadas, los métodos agresivos del contacto, utilizados para llevar a cabo su proyecto; es decir, técnicas dignas de una empresa de telemarketing más que de profesionales de la educación sexual y de la intervención para la reducción del estigma entre las poblaciones vulnerables. Incluso contravienen a todas las reglas sistematizadas por Ustedes mismos en julio del 2011 – en su llamado “Modelo C.H.E.C.C.O.S”. 


Sus prácticas me pusieron en alerta: no soy un caso aislado, como subraya el reporte de David Kelvin a la CDHDF. Y si soy el único en haber puesto queja, es por el mismo desconocimiento de sus derechos en el que se encuentra sumida la mayoría de las minorías sexuales, por el estigma vinculado al VIH-sida y el silencio y el ocultamiento acerca del diagnóstico positivo, que a su vez implican una menor denuncia y la aceptación del autoritarismo, de la mala atención y de la discriminación en los centros de salud y especializados en la atención al VIH-sida. También, claro está, mi inclinación por denunciar estos hechos se vincula íntimamente con el conocimiento más preciso que yo tengo del derecho de las personas infectadas, por los trabajos que realicé últimamente acerca de este mismo preciso tema del estigma y la discriminación en servicios de salud, y por un compromiso personal con la mejora de la organización de la respuesta nacional y local a la epidemia. 


Su propuesta teórico-metodológica, que quedó condensada en su última versión del Modelo C.H.E.C.C.O.S, con los términos siguientes: “[orientamos] a que las personas se exploren a sí mismas, vivencien la recuperación de los sucesos trascendentes de su propio devenir existencial, relacional y de conformación de su ser, la aparición del VIH y las repercusiones desencadenantes. Incluyen contactos comunicacionales que logren que las personas se reencuentren con pensamientos contradictorios o un comportamiento en conflicto con sus creencias para el cuido de la salud, que la identifique como una necesidad a proteger, la verbalice, identifique opciones para ello, asuma un compromiso y lo realice.”, debe ser profundamente reorientada ya que los procesos en los que Ustedes involucran a las personas diagnosticadas engendran o pueden engendrar consecuencias desastrosas, precisamente las que Ustedes, desde Guadalajara, pretender controlar. 

Y sí, les confirmo: su llamada ha producido en mí, y supongo que en otras muchas personas menos interesadas y conscientes que yo del auto-estigma y de la reproducción de la discriminación y rechazo con el que uno da continuidad a la estigmatización social de la enfermedad y de las prácticas sexuales que se le asocia, unas fuertes dudas contradictorias, una inmensa rabia por tener que estar, por mi condición seropositiva y de pequeño contribuyente al SAT sin Seguro Social ni acceso a un mayor trato, teniendo que aguantar ya no sólo las consecuencias morales y sobre mi salud de la mala gestión de la CEC, sino sus mal resueltas acciones de prevención, tan alejadas de la realidad de la sociedad civil en nombre de la cual pretenden hablar y trabajar en CHECCOS. 


En este sentido, creo que mi queja individual también constituye un asunto de orden público, puesto que las prácticas que critico y denuncio 1) fueron realizadas en nombre de un Ente Público (la CEC, dependiente la Secretaría de Salud) y con presupuesto público; debiendo ser justificado la distribución de tal presupuesto ante la opinión pública y sus resultados o ausencia de resultados; 2) fomentan o pueden fomentar un grave empeoramiento de las condiciones de salud, salud mental y salud sexual de las personas, al provocar en ellas tantas distorsiones sin controlar las posibles consecuencias provocadas por las mismas y 3) esto último es debido a la baja preparación y falta de profesionalidad del personal colaborador de C.H.E.C.C.O.S., tal como quedó de manifiesto en mi caso: el señor V*** no estaba capacitado para ninguna contención emocional telefónica, su aproximación al tema del diagnóstico fue impertinente, teñida de un tono amenazante poco propio de la situación, en fin, que no han estado controlando ningún parámetro básico para que se diera una consejería en forma. Ahora bien, C.H.E.C.C.O.S. está cobrando a la Secretaría de Salud del Gobierno del D.F. por dar una prestación especializada, enfocada a la recuperación de usuarios no atendidos y la mejora de los servicios de consejería, con gente altamente cualificada para ello y atenta a las barreras del estigma y a limitar a revictimización – se supone-, por lo que considero que es de su obligación responsabilizarse por la mala gestión de mis datos personales primero (Ustedes han estado utilizando mi número teléfono celular para ponerse en contacto conmigo, cuando yo no lo proporcioné a la CEC), y segundo, por la masificada violación de los derechos de los usuarios del Servicio de Pruebas y Consejería de la Clínica Condesa que Ustedes, junto con ésta, han cometido, en el agravio del conjunto de los usuarios y pacientes que depositan su confianza en dicha institución a la hora de realizarse una prueba. 


Ustedes se declaran defensores de los derechos humanos de las personas positivas. En el caso del proyecto con la CEC, dudo de su objetividad y disposición para defender a la persona VIH+ ante una discriminación institucional o personal relacionada con la confidencialidad del diagnóstico positivo. En febrero, tras una reunión que tuvo la CDHDF en la CEC con Andrea González, un representante de C.H.E.C.C.O.S. y otro representante de Letra S., la primera me hizo llegar la Resolución de mi reclamación, con estos argumentos: 1) el Convenio entre la CEC y CHECCOS validaba la no-violación del anonimato; 2) yo había, por “razones personales”, “abandonado el tratamiento”; 3) y dado mi consentimiento para participar en un estudio de este tipo, un año y medio antes. Es poco el apoyo que Ustedes me brindaron, desde luego. 
 

1- Acerca del Convenio: les pido por favor me hagan llegar una copia simple de dicho Convenio, pero dudo mucho que éste pueda ser jurídicamente más vinculante para la Secretaría de Salud que las Normas Nacionales e Internacionales relativas a las pruebas de VIH-sida, Consejería y confidencialidad, las cuales exigen un cuidadoso manejo de los resultados del diagnóstico. Es dudoso que puedan existir formatos de consejería, rellenos por los propios consejeros, en donde se relacionan el nombre, el apellido y el teléfono personal del usuario de un servicio que, para evitar toda estigmatización y discriminación, debería preservar la confidencialidad (y para ello desarrollar sistemas de anonimización de los datos, para que éstos nada más puedan ser usados para fines estadísticos y de investigación. Las personas que dirigieron este estudio – Ustedes y la Coordinación del Programa de VIH-sida de esta ciudad, si bien entendí –, no sólo se tomaron mucha libertad a la hora de tratar con los datos de los usuarios, limitando sus derechos a la intimidad y al anonimato, sino que además actuaron de manera totalmente irresponsable; pudieron sabotear la vida laboral, familiar, social, etc., de los usuarios o ex usuarios, al ser tan poco cuidadosos de las condiciones sociales que pueden haber llevado a dichos individuos a alejarse de la CEC, si es que realmente se había alejado de ella y no eran las víctimas, también, de la mala gestión de los expedientes y de la atención de la propia Clínica. 


2- En cuanto al segundo argumento: precisamente, en el momento de la llamada que realizaron Ustedes, estaba esperando mi cita para ir a hacer el análisis de CD4 y carga viral del INER y luego volver a la CEC, en donde se habían perdido los anteriores resultados y mi expediente; es decir, no formaba parte de su población objetivo. La tardanza, entre abril del 2012, que en fui atendido por la primera vez por un médico en la CEC (resultados de CD4 y carga viral, que no vi, en mano) y el 7 de julio del 2012, en que finalmente se me abrió expediente en Trabajo Social para el Seguro Popular y me dieron un Carnet de la Clínica Condesa, junto con mi hoja de ayuda, se debe principalmente a la franca desatención en Trabajo Social (no me atendieron hasta que acudi con un amigo mexicano); a la mala atención médica que se me dio en la CEC, y a la desaparición del primer análisis de CD4 y carga viral, y no tanto a “cuestiones personales”, como lo invoca la CDHDF a partir de la reunión que tuvieron con Ustedes.
Me parece totalmente irresponsable, que personas de su organización, o individuos de otras organizaciones supuestamente defensoras de los derechos de las personas positivas, culpen al paciente de sus propios descuidos, como se hace en aquella Resolución de la CDHDF, para cubrir un trabajo mal hecho y una discriminación de esta tamaño, menospreciando de paso el derecho a la salud del ciudadano, y lo hacen abusando de su poder y de sus relaciones de compadrazgo. 


3- Es evidente que, inventando que firmé un formato de consejería proporcionando un teléfono celular para efectos de investigación posterior, ustedes se están protegiendo, o están protegiendo a la institución responsable, la CEC y/o la organización colaboradora. Es decir, protegen sus intereses personales, fundamentados en años de convenios más que en muestras de resultados positivos, solidificados gracias a sus relaciones estrechas con los administradores del programa de VIH-sida de esta ciudad, más que en acciones inspiradas por las vivencias de los ciudadanos que viven con VIH de esta ciudad y reflexionadas a partir de ellas. No existe ningún formato de consejería con mi teléfono celular y mi consentimiento para mi participación en estudios de salud pública como argumentaron Ustedes, los representantes de la CEC, mis ex- compañeros de proyecto de Letra S., ante la CDHDF el día 17 de diciembre del 2012. De existir tal formato, ¿por qué no se aportó prueba de ello, mediante copia simple, en aquel momento? Y ¿cómo se explica que, el 18 de diciembre del 2012, según se me dijo en Coordinación la última vez que acudí a realizar análisis y a ver a mi médico en la CEC, mi expediente salió y se perdió? El 20 de febrero, cuando acudí a la CEC para atenderme, todavía no había “vuelto” a aparecer mi expediente: intuyo fuertemente que la desaparición de mi expediente pretende:

a)  sancionarme por haber puesto una queja,

b) alejarme de una vez por todas de la CEC para evitar que observe y informe sobre la falta de profesionalidad del personal médico, la mala gestión de la confidencialidad y de los resultados de pruebas de diagnóstico, etc., etc.

c) borrar toda evidencia probatoria de la ausencia de consentimiento previo a la llamada por mi parte.


Ustedes, como organización de la sociedad civil, al participar de estas formas tan poco democráticas y de transparencia dudosa, están fomentando directamente la lesión de mi derecho a la salud a través de la negación de la atención médica y de la desaparición de mis resultados de pruebas CD4 y carga viral por parte de la CEC.

Obviamente pienso continuar reclamando por la triple discriminación de la que fui víctima a lo largo de mi proceso de diagnóstico y atención del mismo en la CEC, pero además pienso recordar ante la opinión pública, nacional e internacional, ante los profesionales y académicos mexicanos y extranjeros que investigan y trabajan sobre la cuestión del VIH, del estigma y de la discriminación, ante les personas seropositivas de acá y de más allá, que el estudio de recuperación que se llevó en la CEC no es sino uno más de los múltiples proyectos inútiles, mal planteados, sin efectos positivos comprobables, que por la corrupción, la falta de crítica y la aceptación de la mediocridad, nos vemos conducidos a ver realizados en México, y que deriva en la nula transformación de los condicionantes y determinantes de la expansión del VIH-sida en este país. Y lo voy a hacer porque creo que muchas vidas dependen de ello, porque de no hacerlo, mi propio enfrentamiento, diario, desde hace años, al VIH, perdería todo sentido.


Reciban un saludable y positivo saludo,


Reno*.  

Página de CHECCOS: http://www.checcos.org.mx/
El Modelo Checcos (versión de Julio de 2011), en: http://mex-910-g01-h.funsalud.org.mx/productos/inventario/guias/guia12.pdf