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lunes, 17 de junio de 2013

El derecho a ser tratado por un médico identificado







El personal que preste sus servicios en los establecimientos para la atención médica en los términos que al efecto se establezcan por la Secretaría, podrá portar en lugar visible, gafete de identificación, en el que conste el nombre del establecimiento, su nombre, fotografía, así como el puesto que desempeña y el horario en que asiste, dicho documento, en todo caso deberá encontrarse firmado por el responsable del establecimiento.

ARTICULO 25. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (2004).

 

miércoles, 12 de junio de 2013

El Artículo 83 de la Ley General de Salud: Información obligatoria sobre el médico que te está atendiendo

Artículo 83.- Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades médicas, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el Título, Diploma, número de su correspondiente cédula profesional y, en su caso, el Certificado de Especialidad vigente. Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen al respecto.

Ley General de Salud (1983).