El derecho a la salud y el VIH en México 1
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Teoría internacional y normativas nacionales
En su Acta de Constitución,
la Organización Mundial de la Salud
(1946), define a la salud como el estado de completo bienestar físico, mental y
social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
El mismo documento señala
además que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr, es uno de los derechos fundamentales de
todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición
económica o social.
Por
otra parte, la Declaración Americana delos Derechos y Deberes del Hombre (1948) reconoce en su artículo XI que
toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias
y sociales.
En
México, el derecho a la salud es una garantía constitucional declarada en el tercer párrafo del artículo 4, y debe ser ejercido con base en los
principios de igualdad y no discriminación.
Fue elevado a rango constitucional en
febrero de 1983.
Por
otra parte, les guste o no a los
prestadores de servicios de la Clínica dizque
Especializada (en VIH-sida) Condesa, de la Ciudad de México D.F., la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (1965), señala que
el derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios
sociales, es una prerrogativa que debe garantizarse
sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico.
El Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y
Cultural, llamado “Protocolo de San Salvador” (1988), reconoce que toda persona tiene derecho a la salud, como el
disfrute del más alto nivel posible de bienestar físico, mental y social.
En
este instrumento, los Estados reconocieron a la salud como un bien público y se
comprometieron a adoptar las siguientes medidas:
Otorgar atención primaria de salud al alcance de todos
Extender los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado
Otorgar atención primaria de salud al alcance de todos
Extender los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado
Prevenir
y tratar las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole
Educar
a la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de saludSatisfacer las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.
En México, el Poder Ejecutivo, a través de
la Secretaría de Salud, expide las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), como la última
Norma Mexicana de VIH-sida,
aprobada en 2010, la cual modifica la Norma anterior, publicada el 21 de junio
del año 2000 en el Diario Oficial de la Federación, a su vez modificando a la
Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993.
La Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010 establece que el Sistema Nacional de Salud, “conforme a las garantías individuales consagradas en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, está
obligado a proporcionar protección a la salud en materia de la infección
por el Virus de Inmunodeficiencia Humana”, atendiendo “los lineamientos y directrices internacionales emitidos por el Programa Conjunto de las Naciones Unidas
sobre SIDA (ONUSIDA), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), Centros de Control de Enfermedades
de los Estados Unidos de América (CDC) y la Declaración de Compromiso de Alto
Nivel de la Asamblea General de Naciones Unidas en sesión especial sobre SIDA
(UNGASS).”
Volveremos
en estas directrices internacionales y sus violaciones más recurrentes
documentadas en México.
La última Norma define algunos conceptos básicos para que los lectores y los actores
de la respuesta al VIH-sida (es decir, directores de centros de salud, de clínicas
especializadas, etc.) se ubiquen un poco
más, tales como “derechos humanos”, “discriminación”,
y “estigma”, muy relacionados con la práctica cotidiana de los prestadores
de servicios de salud, salud integral o dizque integral, salud sexual, etc., ya
que éstos se hallan desgraciadamente influenciados
de manera sintomática por prejuicios tradicionales, en particular, homofóbicos
y transfóbicos, enraizados en las enseñanzas universitarias a las que se
encuentran expuestos a lo largo de una larga carrera de profesionalización en
el ámbito de la medicina:
DERECHOS HUMANOS, a todas las facultades,
prerrogativas y libertades fundamentales que tienen los seres humanos para
vivir con dignidad; son universales, incondicionables e inalienables.
DISCRIMINACION, toda distinción, exclusión o
restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad,
discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo,
lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier
otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los
derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
ESTIGMA, a la característica que
desprestigia a una persona ante los ojos de otros. El estigma relacionado al
VIH/SIDA deriva de la valoración de que las personas portadoras del virus han
hecho algo malo.
Partiendo de la relación entre la estigmatización, la
discriminación y demás formas de violencia psicológica/emocional, física o
simbólica y estado precario de salud y menos oportunidades de gozar de salud, además,
dicha Norma pretende prestar especial
atención al respeto de la dignidad de los pacientes infectados, así como
del principio de no discriminación:
“Las Instituciones del Sistema Nacional de Salud
deberán promover y colaborar en la capacitación del personal de salud, con
objeto de lograr que participe activamente en la prevención, detección oportuna
y atención integral de calidad del
paciente, teniendo como marco el respeto a los derechos humanos, la no discriminación y la perspectiva de
género. El personal de Salud debe
hacer referencia al cumplimiento de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación y al Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación,
así como, el Programa Nacional de Derechos Humanos vigente evitando
cualquier estigma y forma de exclusión en razón de las condiciones de salud o
preferencia sexual en el ejercicio de sus labores, conforme a las estrategias y
competencias de Salud en la materia”.
Asimismo, establece un especial
cuidado a la confidencialidad de los resultados de pruebas de diagnóstico
así como expedientes de los pacientes en numerosos artículos, de modo a preservar el derecho a la vida privada y
a la confidencialidad así como garantizar los derechos humanos de la
persona infectada por el VIH o enferma de SIDA:
“La detección del VIH/SIDA no se debe utilizar para fines ajenos
a los de protección de la salud del individuo en cuestión a menos que sea
en acato a una orden judicial."
Es decir, para dar un ejemplo muy concreto: no se le puede
llamar por teléfono a una persona diagnosticada VIH-positiva para hacerle unas
preguntas sobre su vida seropositiva en el marco de un estudio de salud pública
sin su previo aviso y consentimiento, ya que, en efecto – recuerdan y subrayan
varios apartados del Artículo 6 de la Norma:
“La detección del VIH/SIDA no debe ser considerada como causal médica
para afectar los derechos humanos fundamentales o disminuir las garantías
individuales estipuladas en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
“Se debe regir por los criterios de consentimiento informado y confidencialidad que consisten en que la
persona que se someta a análisis debe hacerlo:
-Con conocimiento
suficiente;
-En forma voluntaria;
-Con autorización por escrito de la persona o, en su caso, huella
dactilar, y
-Con la garantía de que el servicio de salud al que acude respetará su
derecho a la vida privada (confidencialidad del resultado) y a la
confidencialidad del expediente”.
Es decir, una asociación
civil no debería poder consultar los resultados de pruebas anónimas de VIH
(ELISA y confirmatorias) ni otros elementos del expediente médico de ex
usuarios del servicio de pruebas anónimas o pacientes de una Clínica “Especializada”
en la atención al VIH y sida respetuosa de los convenios y normativas nacionales e internacionales en la materia.
La Norma ultima es muy concreta en este
sentido: “No deben informarse resultados positivos o negativos en listados de
manejo público, ni comunicar el resultado
a otras personas sin la autorización expresa del paciente (…).
Y repite e insiste la Norma, por si no ha quedado claro:
“La vigilancia epidemiológica del
VIH/SIDA debe realizarse considerando tanto las necesidades de prevención y
protección de la salud de las enfermedades transmisibles, como el respeto a la dignidad y los derechos humanos de las personas
que viven con VIH/SIDA, en especial el respeto a la protección de la salud, al
derecho a la igualdad, a la vida privada, a la confidencialidad y a la no discriminación, y deben ser respetados
y promoverse por el personal que labora en las instituciones de salud, evitando
actitudes y conductas discriminatoria."
“La notificación de casos de
VIH/SIDA debe hacerse de manera confidencial. Su objetivo es contar con la
información necesaria para establecer las medidas de prevención y control de enfermedades
transmisibles, así como proteger la
dignidad, la vida privada y los derechos humanos del afectado, por lo que no
debe comunicarse a otras personas o autoridades, excepto las directamente
responsables de la vigilancia epidemiológica; sin menoscabo de la orden
judicial, la cual deberá acatarse en todo momento."
(Mañana seguiremos con El Derecho a la Salud y el VIH/SIDA en México, parte 2).
COMMENT JE SUIS GÉRÉ DU Cancer et je suis si heureux de partager ce témoignage avec tout le monde sur la façon dont mon cancer a été guéri du docteur Akhigbe, le parrain de la phytothérapie. Cela faisait plusieurs années que je passais d'un pays à l'autre pour me soigner du cancer, mais tout semble en vain, j'étais confus et j'ai décidé de chercher sur Internet si je pouvais avoir des nouvelles sur le cancer, alors je continue de chercher jusqu'à ce que J'ai visité un site particulier et j'ai vu les témoignages de différentes personnes témoigner de la façon dont le docteur Akhigbe les a guéries du cancer et d'autres maladies. J'étais sous le choc et je me demandais si cela était vrai. Après réflexion, j'ai décidé de le contacter via le lien. être posté juste pour lui laisser une trace et quand je l'ai contacté, il m'a prouvé que ses médicaments à base de plantes pouvaient me guérir si seulement j'y croyais, alors j'ai demandé pour ses médicaments à base de plantes et je les ai obtenus grâce à des services de livraison express et j'ai appliqué comme prescrit et après trois semaines d’application, je n’ai découvert aucune douleur en moi et à mon plus grand choc, le cancer a disparu. Je me sens pieds et jambes jeunes en moi, à la fois comme à l’extérieur, c’était comme un rêve. Aujourd'hui, je suis guérie du cancer, je suis si heureuse et je remercie Dieu d'avoir fait appel au docteur Akhigbe pour me soigner. Donc, si vous êtes sur le terrain et que vous souffrez d'un cancer ou de tout type de maladie comme le VIH / sida, HERPES, CANCER, DIABÈTE, SLA, HÉPATITIQUES A ET B, etc., contactez le docteur Akhigbe qui vous aidera à guérir cette maladie. ou WhatsApp lui sur ce numéro +2348142454860 ou écrivez-lui drrealakhigbe@gmail.com
ResponderEliminarAunque la terapia se ha vuelto más tolerable y las tablas de FDC una vez al día han facilitado el cumplimiento del tratamiento prescrito, aún requiere que los pacientes tomen su medicación regularmente para lograr una supresión viral sostenida. Cuando la adherencia al tratamiento es inadecuada y, por lo tanto, no se suprime la replicación, pero el Dr. itua prometió y cumplió lo prometido cuando dijo que compartiré su trabajo con personas que sufren de Infertilidad, Herpes, Hepatitis A / B, Fibroide, VIH / SIDA Enfermedad de Alzheimer Artritis Diabetes Inflamotismo Hígado / Riñón Fibromialgia Enfermedad de Parkinson. He leído muchos testimonios en línea de Jesus McKinney, Achima Abelard y Tara Omar sobre cómo los curó el Dr. Itana con su medicina herbal. Me puse en contacto con él. en el correo electrónico drituaherbalcenter@gmail.com luego hablamos sobre whatsapp +2348149277967, él me dio instrucciones sobre cómo beberlo durante dos semanas y luego, después de beberlo durante dos semanas, me hice una prueba y luego descubrí que estaba curado del VIH, le agradezco También puedo enviarle un poco de dinero para que lo aprecie. Póngase en contacto con este gran médico de hierbas si está enfermo.
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