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lunes, 6 de mayo de 2013

El derecho a la salud, segunda parte. La práctica del derecho a la salud



EL DERECHO A LA SALUD/2.


(Consulta antes -->> la primera parte)

Si bien desde el mismo texto constitucional se reconocen tanto el derecho a la salud como la garantía de protección de ésta por el Estado, en la práctica el derecho a la salud es uno de los derechos básicos y fundamentales para la vida humana más lesionado en México. 

Las siguientes limitantes restringen el acceso y la atención de las minorías sexuales y personas seropositivas en los servicios en este país:


1. Condicionantes económicos: si bien en teoría todos los habitantes de este país tenemos acceso a los servicios de atención primaria y atención especializada del VIH-sida y enfermedades oportunistas y ligadas a dicho síndrome, en la realidad todavía siguen pesando mucho los condicionantes económicos.



Así, en el Instituto de Nutrición, incluso teniendo el Seguro Popular, solo dan los tratamientos de forma gratuita: los demás (consultas a médicos, especialistas y análisis de laboratorio) lo tienes que pagar de tu propio bolsillo…si es que tienes y si no, pues, aguántate, en este país lo prioritario en el problema de la atención y prevención al Vih-sida, es vendernos el tratamiento, al menos eso parece dada la falta de respeto al principio de integralidad de tales prácticas clínicas (separación de la atención médica, prevención y tratamientos por un lado, y énfasis en el aspecto farmacéutico más que en los aspectos sociales, económicos, emocionales, segundarios en la atención a pacientes con VIH y sida).  



2. Largos e inentendibles protocolos para la integración del sujeto/paciente a un servicio de salud tras su detección, otra vez, está limitante se transforma a menudo en real restricción para algunos sectores sociales, en particular las transexuales y las poblaciones más pobres y con menor educación. La primera limitante lleva y alimenta la siguiente.



Los largos protocolos, la burocracia, los viajes de una institución a otra para obtener la prueba confirmatoria, luego el Seguro Popular en caso de no tener seguro social, implican una tardanza que puede ser dramática para las personas con VIH, y las desalientan a seguir el proceso de atención sanitaria, las llevan al descuido si no son apoyados por pares, amigos, y familiares.



3. Racismo y etnocentrismo: es bien reconocido que la población indígena no accede a la mayoría de los servicios mínimos de salud debido a la inadaptación de los centros de salud, de la atención, de la prestación de servicios de salud, así como al racismo y etnocentrismo de los programas y del personal de salud.



El racismo también se dirige hacia personas extranjeras, a veces ligado al prejuicio de que los que vienen de fuera no deberían de aprovecharse de los limitados recursos de la sanidad pública de este país. La diferencia entre el extranjero y el indígena estriba en que todavía en este país no se han pensado políticas específicas de salud enfocadas a migrantes y residentes extranjeros, mientras que sí existen políticas públicas especiales para familias e individuos indígenas.



4. Los consorcios, convenios amistosos y la corrupción: los “consorcios” como los que vinculan las organizaciones “de la sociedad civil” vueltas acríticas y la Diplomada Andrea González, en este momento directora del Programa de VIH-sida de la Ciudad de México D.F en la Clínica dizque Especializada Condesa, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y ahora, al parecer, el nuevo instituto de lucha institucional contra las discriminaciones en la capital, COPRED.

  Inauguran Modulo de DDHH en la CDHDF, en 2009, publicado en: http://condomovil.blogspot.mx/2009/11/inauguran-modulo-de-derechos-humanos-en.html


En el Distrito Federal, en donde se dan una proporción importante de los nuevos casos en el país, la lógica corrupta es simple: los ciudadanos pagamos, a través del Programa de VIH-sida de la ciudad de México de la Secretaría de Salud, un Modulo de Información de Derechos Humanos, llevado por una A.C., dirigida por algún cuate, escondido en una esquina de la Clínica dizque Especializada Condesa de la Ciudad de México, y cuya función principal es limitar las quejas. Su cometido real es evitar que denuncies los actos de discriminación y el no respeto frecuente de nuestros derechos humanos a la salud, a la salud integral, a la dignidad y a la confidencialidad, que se pueden, o podrían si lo dejasen, observar en la Clínica Condesa. Estas condiciones son parecidas a las que liga la Policía Preventiva de Tepito con los agresores, la cual, coludida o amenaza por los traficantes del lugar, prefiere avisarte de que, por tu seguridad o tu tranquilidad ni pongas denuncia.



Es decir: si finalmente presentas una queja en la Comisión de Derechos Humanos local, es bien posible que te la rechacen, arguyendo que no existe lesión de tus derechos humanos, protegiendo así a sus amigos de reuniones y conferencias de la Digna Ochoa, cuyos nombres heroicos de VIHvidores del VIH-SIDA sin ética profesional ni moral, como él de Arturo Díaz*, adornarán luego los pasillos y letreros de la Clínica CondesaMausoleos del silencio, del aprovechamiento económico y político del estigma, de la falta de denuncia, de la escuela dictatorial priista de cooptación y cuatísimo.


La corrupción y el mal uso de los -dicen- pocos fondos disponibles distribuidos por CenSIDA y los Fondos Mundiales, deriva en un descuido de las condiciones de atención y prevención. Los mismos que denuncian en sus fanzines la deriva de fondos y la falta de fondo ético de las atribuciones de Censida a los activistas del VIH-sida, solo quisieran poder hacer al nivel nacional lo que ya practican, con un total descarro y una arbitrariedad flagrante (ver la Carta que algunos periodistas firmaron hace unos meses), en el DF ! 
 

5. Discriminación y prejuicios motivados por el estatus serológico: la discriminación basada en el estatus serológico positivo del paciente, es decir, los tabues y prejuicios morales que orientan y asientan la práctica clínica desde los grandes hospitales hasta los centros de salud pueblerinos de este país, es un factor inhibitorio del acceso de la salud y del derecho a la misma de gran importancia en este país.



6. Discriminación motivada por la orientación sexual o la identidad de género: el derecho a la salud, el acceso a una atención del estatus serológico positivo, se halla fuertemente influenciado por las prácticas discriminatorias, de rechazo, desatención, negación del servicio, negligencia, que forman parte de la práctica cotidiana de la prestación de servicios en centros especializados de prevención y atención del VIH-sida (CAPASITS), del Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS) o del ISSSTE. La estigmatización y el estigma terminan en maltrato, y pueden acabar con la muerte del/de la paciente. 


Como reconocen la OMS y ONUSIDA en su documento rector del Programa de VIH-sida a nivel mundial “Pruebas que datan de hace ya mucho tiempo indican que los hombres que tienen sexo con hombres y las personas transgénero afrontan obstáculos importantes a la hora de recibir atención sanitaria de calidad, debido al estigma generalizado contra la homosexualidad y la ignorancia acerca de la variación de género en la sociedad establecida y en los sistemas de salud. La discriminación social contra los hombres que tienen sexo con hombres y las perso­nas transgénero se ha descrito también como factor clave de la deficiente salud física y mental de estos colectivos en distintos entornos.” (OMS-ONUSIDA, 2010, p. 10).



Volveremos sobre cada uno de estos factores en la semana. Mañana hablaremos del Derecho a la Atención Integral.



Saludos integrales, positivos, preventivos, ¡y atentos!


Reno*

miércoles, 1 de mayo de 2013

El derecho a la salud y el VIH/SIDA en México, parte 1



El derecho a la salud y el VIH en México 1

***

Teoría internacional y normativas nacionales

 

Foto: VIOLACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS, por parte de los responsables públicos científicos-médicos-políticos en el marco del SIDA. Por Jesús García Blanca, http//:www.saludypoder.blogspot.com
Publicado por Manuel Garrido Sotelo el abril 23, 2009 a las 5:30am

El acceso a la información sin restricciones que posibilita decisiones libres constituye uno de los pilares básicos de toda democracia. Este hecho tiene especial importancia cuando se refiere a asuntos en los que está en juego la salud o la vida. Sin embargo, en el caso del SIDA, ni este ni otros derechos fundamentales se están respetando por parte de los responsables políticos, médicos y científicos.
El Consentimiento Informado significa que el paciente toma una decisión sobre su salud (o la de su hijo) disponiendo de TODA la información previa relevante y en términos que pueda comprender. Este no parece ser el caso del SIDA. De todo lo dicho más arriba (y de los testimonios que he recogido personalmente en mis numerosos contactos con afectados) se desprende que los responsables médicos, científicos y políticos están ocultando a los afectados y familiares información relevante sobre:
-la validez de los tests de diagnóstico;
-la fundamentación científica de protocolos de seguimiento como mediciones de carga viral y recuentos de defensas;
-la efectividad terapéutica de los fármacos antirretrovirales y su toxicidad.
Un hecho que pone en evidencia esta violación de derechos fundamentales de los pacientes es la reciente dimisión de un alto responsable de la sanidad norteamericana. Las palabras contenidas en su carta de dimisión son suficientemente ilustrativas de lo que está ocurriendo en todo el mundo:
Florida, 3 de junio de 1999: Mark Pierpoint, Coordinador del Programa de Prevención del VIH/SIDA hace pública su dimisión. En la carta dirigida a sus superiores dice:
“Después de una cuidadosa evaluación, considero que no puedo continuar promoviendo la Educación sobre el VIH/SIDA ni la aplicación de los tests de VIH (...) Si lo hiciese, estaría violando mi propia conciencia puesto que estas instrucciones reconocen y promueven una única opinión científica respecto de la causa del SIDA.
(...) Desgraciadamente, sólo una parte de los datos científicos ha sido puesta al alcance del público (...) Esta ciencia dominante es promocionada e incluso manipulada por los gigantes farmacéuticos que tienen un motivo obvio de beneficio. (...) el Servicio de Salud Pública ha hecho todo lo posible para silenciar opiniones científicas contrarias y en consecuencia ha negado a la población su fundamental derecho a un consentimiento informado.
Por la presente retiro mi participación de lo que un día puede ser visto como la mayor violación del principio de consentimiento informado en la historia de la Salud Pública”.
Numerosos convenios relacionados con los Derechos Humanos y el SIDA están siendo violados por los propios países firmantes:-Convención sobre la Prevención y castigo del crimen de Genocidio
-Declaración de París sobre las mujeres, los niños y el SIDA
-Declaración de derechos y humanidad sobre los principios fundamentales de los derechos humanos, la ética y la humanidad aplicables en el contexto del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA)
-Declaración cumbre de parís sobre el SIDA
Finalmente –y sin entrar en un análisis detallado de las responsabilidades judiciales en las que de seguro se está incurriendo- es importante destacar la referencia que hacía hace poco en la revista Jano, el abogado H. Jausás al Título IV del Libro II del nuevo Código Penal titulado “De las lesiones al feto”: “tipifica expresamente como delito el causar con dolo o por imprudencia en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo o que provoque en el mismo una grave tara física o psíquica”.
Esta última referencia me llevó a denunciar al Plan Nacional ante el Fiscal General del Estado 

En su Acta de Constitución, la Organización Mundial de la Salud (1946), define a la salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. 
   


Fig.1. Autor anónimo. http://www.saludypoder.blogspot.com/

El mismo documento señala además que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr, es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.


Por otra parte, la Declaración Americana delos Derechos y Deberes del Hombre (1948) reconoce en su artículo XI que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales.



En México, el derecho a la salud es una garantía constitucional declarada en el tercer párrafo del artículo 4, y debe ser ejercido con base en los principios de igualdad y no discriminación. Fue elevado a rango constitucional en febrero de 1983.


Por otra parte, les guste o no a los prestadores de servicios de la Clínica dizque Especializada (en VIH-sida) Condesa, de la Ciudad de México D.F., la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (1965), señala que el derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales, es una prerrogativa que debe garantizarse sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico


El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Cultural, llamado “Protocolo de San Salvador” (1988), reconoce que toda persona tiene derecho a la salud, como el disfrute del más alto nivel posible de bienestar físico, mental y social.



En este instrumento, los Estados reconocieron a la salud como un bien público y se comprometieron a adoptar las siguientes medidas:

Otorgar atención primaria de salud al alcance de todos 
Extender los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado
 Prevenir y tratar las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole
Educar a la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud
Satisfacer las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.



 Foto: ¿Han vulnerado tus derechos por vivir con VIH? Si has experimentado algún tipo de discriminación relacionada con el VIH y vives en España, REDVIH te ofrece a través de su Observatorio de Derechos Humanos Asesoría Jurídica confidencial y gratuita. Llámanos al 607 733 411 (días laborables de 9 a 17 horas) ó envía un e-mail a observatorio@redvih.org. Para más información consulta la web: www.observatorio@redvih.org. Gracias por difundir la información.



En México, el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud, expide las Normas  Oficiales Mexicanas (NOM), como la última Norma Mexicana de VIH-sida, aprobada en 2010, la cual modifica la Norma anterior, publicada el 21 de junio del año 2000 en el Diario Oficial de la Federación, a su vez modificando a la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993.



La Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010 establece que el Sistema Nacional de Salud, “conforme a las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está obligado a proporcionar protección a la salud en materia de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana”, atendiendo “los lineamientos y directrices internacionales emitidos por el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre SIDA (ONUSIDA), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), Centros de Control de Enfermedades de los Estados Unidos de América (CDC) y la Declaración de Compromiso de Alto Nivel de la Asamblea General de Naciones Unidas en sesión especial sobre SIDA (UNGASS).”





Volveremos en estas directrices internacionales y sus violaciones más recurrentes documentadas en México.



La última Norma define algunos conceptos básicos para que los lectores y los actores de la respuesta al VIH-sida (es decir, directores de centros de salud, de clínicas especializadas, etc.) se ubiquen un poco más, tales como “derechos humanos”, “discriminación”, y “estigma”, muy relacionados con la práctica cotidiana de los prestadores de servicios de salud, salud integral o dizque integral, salud sexual, etc., ya que éstos se hallan desgraciadamente influenciados de manera sintomática por prejuicios tradicionales, en particular, homofóbicos y transfóbicos, enraizados en las enseñanzas universitarias a las que se encuentran expuestos a lo largo de una larga carrera de profesionalización en el ámbito de la medicina:


DERECHOS HUMANOS, a todas las facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tienen los seres humanos para vivir con dignidad; son universales, incondicionables e inalienables.


DISCRIMINACION, toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
ESTIGMA, a la característica que desprestigia a una persona ante los ojos de otros. El estigma relacionado al VIH/SIDA deriva de la valoración de que las personas portadoras del virus han hecho algo malo.


Partiendo de la relación entre la estigmatización, la discriminación y demás formas de violencia psicológica/emocional, física o simbólica y estado precario de salud y menos oportunidades de gozar de salud, además, dicha Norma pretende prestar especial atención al respeto de la dignidad de los pacientes infectados, así como del principio de no discriminación: 

Las Instituciones del Sistema Nacional de Salud deberán promover y colaborar en la capacitación del personal de salud, con objeto de lograr que participe activamente en la prevención, detección oportuna y atención integral de calidad del paciente, teniendo como marco el respeto a los derechos humanos, la no discriminación y la perspectiva de género. El personal de Salud debe hacer referencia al cumplimiento de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y al Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como, el Programa Nacional de Derechos Humanos vigente evitando cualquier estigma y forma de exclusión en razón de las condiciones de salud o preferencia sexual en el ejercicio de sus labores, conforme a las estrategias y competencias de Salud en la materia”. 

Asimismo, establece un especial cuidado a la confidencialidad de los resultados de pruebas de diagnóstico así como expedientes de los pacientes en numerosos artículos, de modo a preservar el derecho a la vida privada y a la confidencialidad así como garantizar los derechos humanos de la persona infectada por el VIH o enferma de SIDA:  


“La detección del VIH/SIDA no se debe utilizar para fines ajenos a los de protección de la salud del individuo en cuestión a menos que sea en acato a una orden judicial."


Es decir, para dar un ejemplo muy concreto: no se le puede llamar por teléfono a una persona diagnosticada VIH-positiva para hacerle unas preguntas sobre su vida seropositiva en el marco de un estudio de salud pública sin su previo aviso y consentimiento, ya que, en efecto – recuerdan y subrayan varios apartados del Artículo 6 de la Norma: 


“La detección del VIH/SIDA no debe ser considerada como causal médica para afectar los derechos humanos fundamentales o disminuir las garantías individuales estipuladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


“Se debe regir por los criterios de consentimiento informado y confidencialidad que consisten en que la persona que se someta a análisis debe hacerlo:


-Con conocimiento suficiente;


-En forma voluntaria;


-Con autorización por escrito de la persona o, en su caso, huella dactilar, y


-Con la garantía de que el servicio de salud al que acude respetará su derecho a la vida privada (confidencialidad del resultado) y a la confidencialidad del expediente”. 



Es decir, una asociación civil no debería poder consultar los resultados de pruebas anónimas de VIH (ELISA y confirmatorias) ni otros elementos del expediente médico de ex usuarios del servicio de pruebas anónimas o pacientes de una Clínica “Especializada” en la atención al VIH y sida respetuosa de los convenios y normativas nacionales e internacionales en la materia.

La Norma ultima es muy concreta en este sentido: “No deben informarse resultados positivos o negativos en listados de manejo público, ni comunicar el resultado a otras personas sin la autorización expresa del paciente (…).


Y repite e insiste la Norma, por si no ha quedado claro:


“La vigilancia epidemiológica del VIH/SIDA debe realizarse considerando tanto las necesidades de prevención y protección de la salud de las enfermedades transmisibles, como el respeto a la dignidad y los derechos humanos de las personas que viven con VIH/SIDA, en especial el respeto a la protección de la salud, al derecho a la igualdad, a la vida privada, a la confidencialidad y a la no discriminación, y deben ser respetados y promoverse por el personal que labora en las instituciones de salud, evitando actitudes y conductas discriminatoria."

“La notificación de casos de VIH/SIDA debe hacerse de manera confidencial. Su objetivo es contar con la información necesaria para establecer las medidas de prevención y control de enfermedades transmisibles, así como proteger la dignidad, la vida privada y los derechos humanos del afectado, por lo que no debe comunicarse a otras personas o autoridades, excepto las directamente responsables de la vigilancia epidemiológica; sin menoscabo de la orden judicial, la cual deberá acatarse en todo momento."

(Mañana seguiremos con El Derecho a la Salud y el VIH/SIDA en México, parte 2).