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domingo, 31 de marzo de 2013

¿Qué hacer cuándo te discriminan por tu estado serológico o cuando la discriminación por otros motivos impide tu atención...?


DISCRIMINACIÓN, SEXUALIDADES Y VIH

En México, es común, todavía en el siglo XXI, y cuando el VIH-sida es una prioridad del sistema de salud nacional por la alta seroprevalencia constatada en el país[i], que las personas estén discriminadas por su condición VIH-positiva, la cual a menudo se añade a la estigmatización de sus formas de vida reales o supuestas, y se suma a los tabúes relativos a las sexualidades periféricas, no heterosexuales y no monógamas. En efecto, como ya evidenciaban Miguel García Murcía y su equipo[ii], en un documento sobre la historia de la discriminación institucional hacia las personas que tienen y sobreviven con VIH-Sida publicado por el CONAPRED, el estigma a menudo se basa en la idea que se hacen los propios prestadores de servicios de salud acerca de las prácticas sexuales, afectivas y sociales que llevan a cabo las minorías sexuales, y que estos prestadores asocian con la promiscuidad sexual, la deshonra, la vergüenza y la falta de respeto. En una encuesta que se hizo en servicios de salud públicos sobre VIH (CONAPRED, 2006), se evidenciaban la existencia de tabues y estigmas hacia las personas portadoras del virus, tanto por su condición serológica como por pertenecer a las minorías sexuales.


Y sin embargo, desde principios de la década, los derechos de las minorías sexuales por un lado, los derechos a acceso

lunes, 25 de marzo de 2013

Las contradicciones del "Modelo CHECCOS".


Estimad@s y escas@s lector@s,

Tenemos una quincena santa con hartas actividades de divulgación, talleres de expresión escrita, momentos dedicados a compartir con Ustedes la información más relavante acerca del proyecto de los "desaparecidos de la Condesa". 

Primero, publico un correo mandado hoy a los responsables del proyecto destinado de la recuperación de ex usuarios de pruebas de VIH-sida de la Clínica Especializada Condesa, en la Ciudad de México, Distrito Federal, al Comité Humanitario de Esfuerzos Compartidos contra el VIH-sido (CHECCOS), de Guadalajara, ya que me parece que es importante compartir la critica hacia el modelo de intervención que este grupo está adoptando y con respecto a su participación en la problemática del no-respeto del anonimato en aquel centro de salud especializado en la prevención y atención del VIH-sida.

Esta semana, reanudaremos también con nuestra saga social sobre VIH-sida, discriminación, estigma y muerte en la República Méxicana (segunda parte), emprenderemos una asesoría virtual sobre las formas, los lugares, y los objetivos de las quejas y reclamaciones en relación las distintas violaciones que podemos padecer en la atención al VIH, alimentaremos el vocabulario con el término de Yatrogénesis, evocando, con Illich, los efectos negativos de un maltrato médico en la salud de un@, y finalmente estaremos publicitando el Primer Informe Alternativo sobre Crímenes de Odio por Homofobia y Transfobia y Asesinatos en contra de las Minorías Sexuales en la Ciudad de México, 1995-2012, en cuyas páginas plantearemos, la semana que viene, cuáles son los determinantes de la mala cuantification de los mismos, y veremos en qué medida los asesinatos contra las minorías sexuales se vinculan, o no, con el VIH-sida. 

Les agradezco de antemano su participación, intervención, comentario, reflexión y crítica. 

 

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Estimad@s compañer@s, 

Desde el DF, me dirijo hacia Ustedes en referencia a un acto de violación de mi vida privada que tuvo lugar el día 20 de agosto del año pasado, día en que me sorprendió una llamada telefónica que con el mediodía venía recordándome desde, supuestamente, la Clínica Especializada Condesa (CEC) y por un parte del encuestador V., que tenía en mano un diagnóstico positivo desde el 28 de marzo del 2011, el cual me había sido anteriormente comunicado, vía oral, por un Consejo del Servicio de Pruebas de la CEC, desde finales del mes de febrero 2012. Tras confirmar mi nombre completo y con voz asustada citando el resultado positivo de una prueba anónima realizada en la Clínica Condesa un año y medio antes, me preguntó en dónde me estaba atendiendo, y en seguida qué antirretrovirales estaba tomando.

Asustado por la pregunta, molesto por la falta de discreción, perplejo ante estas preguntas evasivas, disgustado por la contradicción (si me llamaran de la CEC, ¿por qué hacerlo desde un teléfono celular? ¿Por qué, entonces, el encuestador no sabe que soy paciente de la CEC?), le contesté que no entendía por qué me estaban haciendo estas preguntas ya que precisamente estaba atendido en la misma CEC, para luego preguntarle dónde habían obtenido mi número de teléfono celular, ya que nunca lo proporcioné a la CEC, y menos en el momento de hacer una prueba (supuestamente) anónima. 


Unos días después, puse una queja en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por violación de la confidencialidad de una prueba anónima de VIH, apuntando que éste se vinculaba, además, con la violación de mi derecho a la intimidad, puesto que no di mi consentimiento para que me solicitarán con el fin de contestar a unas preguntas relacionadas con mi diagnóstico, y subrayando, también, el uso indebido de un dato que yo no señalé a la CEC, proporcionado por una tercera persona, que yo sospecho me conoce, sabe que tengo VIH, y está relacionada personal o profesionalmente con la CEC y la organización o los individuos que colaboran con ésta en el marco del Programa de VIH-sida del Distrito Federal. 

La primera diligencia que realizó el abogado de la CDHDF fue mandar un correo, el 9 de octubre de 2012, el cual a continuación me enseñó, al señor David Kelvin, de la organización Letra S., el cual es responsable del Módulo de Derechos Humanos de ésta en la CEC, solicitándole información acerca de aquella llamada y del proyecto de encuesta. David Kelvin, que indirectamente era mi compañero de trabajo en este momento ya que yo me encontraba trabajando con Alejandro Brito y Rodrigo Parrini sobre “crímenes de odio por homofobia en México D.F.” (proyecto realizado para Indesol), le contestó vía mail y en menos de dos horas (rapidez y efectividad que más que calificar el servicio dado, refleja la cercanía de Letra S. con los responsables del proyecto), lo siguiente:


“Es un proyecto realizada en la CEC con el fin de recuperar al 50% de la población que tiene algún resultado positivo y no habre (sic) expediente. Este proyecto de basa en el consentimiento que proporciona el usuario al momento de realizarse la prueba. Como principal estrategia tiene el contacto telefononico (sic) con el usuario que proporcionó el número, en caso de requerido, dan contención emocional (…). “Los pares que realizan esta actividad no proporcionan datos, es el usuario quien los aporta, teniendo la posibilidad de negarse a proporcionárselos”



Según la información que obtuvo y reportó amablemente David Kelvin, se habían realizado 3000 llamadas a 2000 usuarios, y se reincorporaron a 500 a la CEC. No sé si, al igual que para mí, se obtuvieron los datos telefónicos de las personas sondeadas por medios silenciados e indiscretos, pero a la par con el aparente descontrol de quienes fueron los supuestos "pares", me llama la atención, en particular, que en una prueba anónima se haya podido solicitar, a 2000 usuarios del Servicio de Pruebas y Consejería de la CEC, sus datos telefónicos, además de sus nombres y apellidos. Se me dificulta pensar en efecto que, dadas todas las normativas internacionales y nacionales que consolidan el derecho a la confidencialidad para las pruebas de VIH-sida, se esté violando, desde la raíz, tal derecho individual, y me extraña aún más que dicha violación se haga en el marco de un programa público de control de la epidemia, y que forme parte de un protocolo producido por una organización con la trayectoria y experiencia de C.H.E.C.C.OS. ¿Con qué autoridad se arriesgan Ustedes a violar la intimidad de usuarios de un servicio de pruebas anónimas? La “intervención” de CHECCOS está vulnerando los derechos individuales de las personas positivas y poniendo en jaque los principios éticos y metodologías sensibles que ustedes mismos defienden, aplican o buscan proteger. 


Por otro lado, ¿cómo pueden argumentar los responsables del estudio de la Secretaría de Salud, aparentemente realizado por Ustedes, que la persona que realiza el contacto telefónico no proporciona datos, o que deja la posibilidad a la sondeada de no proporcionarlos, cuando lo primero que hizo, siguiendo su cuestionario, fue usar un dato personal mío que no confíé a la CEC, para luego confirmar mi nombre completo, y finalmente preguntar en dónde me atendía y qué antirretrovirales estaba tomando?. El compañero “Villanueva” que me llamó, ¿no respetó el protocolo? Si es un “par” mío, debería de conocerle, al menos, ¿no? O ¿quién es el “par” que facilitó mi teléfono para que otro par suyo, compadeciéndose de un año y medio de tardanza de la CEC por resolver y atender mi diagnóstico, me llamará a re-integrar el programa de salud de la ciudad de México? Si este par actúa de manera tan amistosa, ¿por qué proteger el anonimato suyo y el de la persona que le administró mi número de teléfono en mayor medida que se protege mi propio derecho a la intimidad?


Además, por haberla padecido, me parece que la estrategia empleada por C.H.E.C.C.O.S. en este proyecto es totalmente antiprofesional. Se sirvieron de un diagnóstico positivo ya viejo para asustar y molestar a las personas cuando éstas nunca habían sido contactadas en un año, dos años o más, por la CEC para su atención; no consideraron siquiera unos mínimos principios de ética profesional, tampoco observaron los requerimientos consensuados para cualquier investigación que se efectúe por medio telefónico en México (pueden consultar las directrices principales en la web de la Asociación Mexicana de Agencias de Estudios de Mercado y Opinión Pública: www.amai.org). No prestaron atención al (posible, puesto que la persona no ha vuelto a atenderse a la Clínica Condesa) contexto social e individual de estigmatización y discriminación. Es decir: con su llamada, sus preguntas invasivas, el uso de la mentira (el encuestador o becario no es personal de la CEC y llamada desde un teléfono de tipo celular), se arriesgan a desequilibrar (aún más) la balanza de la reacción al diagnóstico hacia el rechazo, ahuyentando al individuo y alejándole más de la atención y de los servicios de salud. 

Como sociólogo, por haber trabajado sobre la cuestión del impacto del estigma sobre los comportamientos de riesgo, la vulnerabilidad de las minorías sexuales y su acceso a los servicios médicos y la salud, conociendo las problemáticas y desafíos relacionados con la atención de éstas en un contexto de discriminación institucional que Ustedes mismos, según me consta de su participación en la investigación que realizó el Colectivo Sol en 2011, han contribuido a visibilizar y lamentar; no podía sino rebelarme ante este uso sistemático, peligroso, descontrolado, de los datos clínicos y confidenciales de personas diagnosticadas en la CEC, sin el consentimiento de éstas (ya que la buena aplicación de las leyes existentes implica la resolución anónima de las pruebas de diagnóstico), sin ninguna precaución además, menos aún ante la falta de discreción, las formas autoritarias empleadas, los métodos agresivos del contacto, utilizados para llevar a cabo su proyecto; es decir, técnicas dignas de una empresa de telemarketing más que de profesionales de la educación sexual y de la intervención para la reducción del estigma entre las poblaciones vulnerables. Incluso contravienen a todas las reglas sistematizadas por Ustedes mismos en julio del 2011 – en su llamado “Modelo C.H.E.C.C.O.S”. 


Sus prácticas me pusieron en alerta: no soy un caso aislado, como subraya el reporte de David Kelvin a la CDHDF. Y si soy el único en haber puesto queja, es por el mismo desconocimiento de sus derechos en el que se encuentra sumida la mayoría de las minorías sexuales, por el estigma vinculado al VIH-sida y el silencio y el ocultamiento acerca del diagnóstico positivo, que a su vez implican una menor denuncia y la aceptación del autoritarismo, de la mala atención y de la discriminación en los centros de salud y especializados en la atención al VIH-sida. También, claro está, mi inclinación por denunciar estos hechos se vincula íntimamente con el conocimiento más preciso que yo tengo del derecho de las personas infectadas, por los trabajos que realicé últimamente acerca de este mismo preciso tema del estigma y la discriminación en servicios de salud, y por un compromiso personal con la mejora de la organización de la respuesta nacional y local a la epidemia. 


Su propuesta teórico-metodológica, que quedó condensada en su última versión del Modelo C.H.E.C.C.O.S, con los términos siguientes: “[orientamos] a que las personas se exploren a sí mismas, vivencien la recuperación de los sucesos trascendentes de su propio devenir existencial, relacional y de conformación de su ser, la aparición del VIH y las repercusiones desencadenantes. Incluyen contactos comunicacionales que logren que las personas se reencuentren con pensamientos contradictorios o un comportamiento en conflicto con sus creencias para el cuido de la salud, que la identifique como una necesidad a proteger, la verbalice, identifique opciones para ello, asuma un compromiso y lo realice.”, debe ser profundamente reorientada ya que los procesos en los que Ustedes involucran a las personas diagnosticadas engendran o pueden engendrar consecuencias desastrosas, precisamente las que Ustedes, desde Guadalajara, pretender controlar. 

Y sí, les confirmo: su llamada ha producido en mí, y supongo que en otras muchas personas menos interesadas y conscientes que yo del auto-estigma y de la reproducción de la discriminación y rechazo con el que uno da continuidad a la estigmatización social de la enfermedad y de las prácticas sexuales que se le asocia, unas fuertes dudas contradictorias, una inmensa rabia por tener que estar, por mi condición seropositiva y de pequeño contribuyente al SAT sin Seguro Social ni acceso a un mayor trato, teniendo que aguantar ya no sólo las consecuencias morales y sobre mi salud de la mala gestión de la CEC, sino sus mal resueltas acciones de prevención, tan alejadas de la realidad de la sociedad civil en nombre de la cual pretenden hablar y trabajar en CHECCOS. 


En este sentido, creo que mi queja individual también constituye un asunto de orden público, puesto que las prácticas que critico y denuncio 1) fueron realizadas en nombre de un Ente Público (la CEC, dependiente la Secretaría de Salud) y con presupuesto público; debiendo ser justificado la distribución de tal presupuesto ante la opinión pública y sus resultados o ausencia de resultados; 2) fomentan o pueden fomentar un grave empeoramiento de las condiciones de salud, salud mental y salud sexual de las personas, al provocar en ellas tantas distorsiones sin controlar las posibles consecuencias provocadas por las mismas y 3) esto último es debido a la baja preparación y falta de profesionalidad del personal colaborador de C.H.E.C.C.O.S., tal como quedó de manifiesto en mi caso: el señor V*** no estaba capacitado para ninguna contención emocional telefónica, su aproximación al tema del diagnóstico fue impertinente, teñida de un tono amenazante poco propio de la situación, en fin, que no han estado controlando ningún parámetro básico para que se diera una consejería en forma. Ahora bien, C.H.E.C.C.O.S. está cobrando a la Secretaría de Salud del Gobierno del D.F. por dar una prestación especializada, enfocada a la recuperación de usuarios no atendidos y la mejora de los servicios de consejería, con gente altamente cualificada para ello y atenta a las barreras del estigma y a limitar a revictimización – se supone-, por lo que considero que es de su obligación responsabilizarse por la mala gestión de mis datos personales primero (Ustedes han estado utilizando mi número teléfono celular para ponerse en contacto conmigo, cuando yo no lo proporcioné a la CEC), y segundo, por la masificada violación de los derechos de los usuarios del Servicio de Pruebas y Consejería de la Clínica Condesa que Ustedes, junto con ésta, han cometido, en el agravio del conjunto de los usuarios y pacientes que depositan su confianza en dicha institución a la hora de realizarse una prueba. 


Ustedes se declaran defensores de los derechos humanos de las personas positivas. En el caso del proyecto con la CEC, dudo de su objetividad y disposición para defender a la persona VIH+ ante una discriminación institucional o personal relacionada con la confidencialidad del diagnóstico positivo. En febrero, tras una reunión que tuvo la CDHDF en la CEC con Andrea González, un representante de C.H.E.C.C.O.S. y otro representante de Letra S., la primera me hizo llegar la Resolución de mi reclamación, con estos argumentos: 1) el Convenio entre la CEC y CHECCOS validaba la no-violación del anonimato; 2) yo había, por “razones personales”, “abandonado el tratamiento”; 3) y dado mi consentimiento para participar en un estudio de este tipo, un año y medio antes. Es poco el apoyo que Ustedes me brindaron, desde luego. 
 

1- Acerca del Convenio: les pido por favor me hagan llegar una copia simple de dicho Convenio, pero dudo mucho que éste pueda ser jurídicamente más vinculante para la Secretaría de Salud que las Normas Nacionales e Internacionales relativas a las pruebas de VIH-sida, Consejería y confidencialidad, las cuales exigen un cuidadoso manejo de los resultados del diagnóstico. Es dudoso que puedan existir formatos de consejería, rellenos por los propios consejeros, en donde se relacionan el nombre, el apellido y el teléfono personal del usuario de un servicio que, para evitar toda estigmatización y discriminación, debería preservar la confidencialidad (y para ello desarrollar sistemas de anonimización de los datos, para que éstos nada más puedan ser usados para fines estadísticos y de investigación. Las personas que dirigieron este estudio – Ustedes y la Coordinación del Programa de VIH-sida de esta ciudad, si bien entendí –, no sólo se tomaron mucha libertad a la hora de tratar con los datos de los usuarios, limitando sus derechos a la intimidad y al anonimato, sino que además actuaron de manera totalmente irresponsable; pudieron sabotear la vida laboral, familiar, social, etc., de los usuarios o ex usuarios, al ser tan poco cuidadosos de las condiciones sociales que pueden haber llevado a dichos individuos a alejarse de la CEC, si es que realmente se había alejado de ella y no eran las víctimas, también, de la mala gestión de los expedientes y de la atención de la propia Clínica. 


2- En cuanto al segundo argumento: precisamente, en el momento de la llamada que realizaron Ustedes, estaba esperando mi cita para ir a hacer el análisis de CD4 y carga viral del INER y luego volver a la CEC, en donde se habían perdido los anteriores resultados y mi expediente; es decir, no formaba parte de su población objetivo. La tardanza, entre abril del 2012, que en fui atendido por la primera vez por un médico en la CEC (resultados de CD4 y carga viral, que no vi, en mano) y el 7 de julio del 2012, en que finalmente se me abrió expediente en Trabajo Social para el Seguro Popular y me dieron un Carnet de la Clínica Condesa, junto con mi hoja de ayuda, se debe principalmente a la franca desatención en Trabajo Social (no me atendieron hasta que acudi con un amigo mexicano); a la mala atención médica que se me dio en la CEC, y a la desaparición del primer análisis de CD4 y carga viral, y no tanto a “cuestiones personales”, como lo invoca la CDHDF a partir de la reunión que tuvieron con Ustedes.
Me parece totalmente irresponsable, que personas de su organización, o individuos de otras organizaciones supuestamente defensoras de los derechos de las personas positivas, culpen al paciente de sus propios descuidos, como se hace en aquella Resolución de la CDHDF, para cubrir un trabajo mal hecho y una discriminación de esta tamaño, menospreciando de paso el derecho a la salud del ciudadano, y lo hacen abusando de su poder y de sus relaciones de compadrazgo. 


3- Es evidente que, inventando que firmé un formato de consejería proporcionando un teléfono celular para efectos de investigación posterior, ustedes se están protegiendo, o están protegiendo a la institución responsable, la CEC y/o la organización colaboradora. Es decir, protegen sus intereses personales, fundamentados en años de convenios más que en muestras de resultados positivos, solidificados gracias a sus relaciones estrechas con los administradores del programa de VIH-sida de esta ciudad, más que en acciones inspiradas por las vivencias de los ciudadanos que viven con VIH de esta ciudad y reflexionadas a partir de ellas. No existe ningún formato de consejería con mi teléfono celular y mi consentimiento para mi participación en estudios de salud pública como argumentaron Ustedes, los representantes de la CEC, mis ex- compañeros de proyecto de Letra S., ante la CDHDF el día 17 de diciembre del 2012. De existir tal formato, ¿por qué no se aportó prueba de ello, mediante copia simple, en aquel momento? Y ¿cómo se explica que, el 18 de diciembre del 2012, según se me dijo en Coordinación la última vez que acudí a realizar análisis y a ver a mi médico en la CEC, mi expediente salió y se perdió? El 20 de febrero, cuando acudí a la CEC para atenderme, todavía no había “vuelto” a aparecer mi expediente: intuyo fuertemente que la desaparición de mi expediente pretende:

a)  sancionarme por haber puesto una queja,

b) alejarme de una vez por todas de la CEC para evitar que observe y informe sobre la falta de profesionalidad del personal médico, la mala gestión de la confidencialidad y de los resultados de pruebas de diagnóstico, etc., etc.

c) borrar toda evidencia probatoria de la ausencia de consentimiento previo a la llamada por mi parte.


Ustedes, como organización de la sociedad civil, al participar de estas formas tan poco democráticas y de transparencia dudosa, están fomentando directamente la lesión de mi derecho a la salud a través de la negación de la atención médica y de la desaparición de mis resultados de pruebas CD4 y carga viral por parte de la CEC.

Obviamente pienso continuar reclamando por la triple discriminación de la que fui víctima a lo largo de mi proceso de diagnóstico y atención del mismo en la CEC, pero además pienso recordar ante la opinión pública, nacional e internacional, ante los profesionales y académicos mexicanos y extranjeros que investigan y trabajan sobre la cuestión del VIH, del estigma y de la discriminación, ante les personas seropositivas de acá y de más allá, que el estudio de recuperación que se llevó en la CEC no es sino uno más de los múltiples proyectos inútiles, mal planteados, sin efectos positivos comprobables, que por la corrupción, la falta de crítica y la aceptación de la mediocridad, nos vemos conducidos a ver realizados en México, y que deriva en la nula transformación de los condicionantes y determinantes de la expansión del VIH-sida en este país. Y lo voy a hacer porque creo que muchas vidas dependen de ello, porque de no hacerlo, mi propio enfrentamiento, diario, desde hace años, al VIH, perdería todo sentido.


Reciban un saludable y positivo saludo,


Reno*.  

Página de CHECCOS: http://www.checcos.org.mx/
El Modelo Checcos (versión de Julio de 2011), en: http://mex-910-g01-h.funsalud.org.mx/productos/inventario/guias/guia12.pdf
 
 

sábado, 23 de marzo de 2013

La politique de la discrimination à la Clinique Spécialisée Condesa

Descripción (en francés) del contexto de discriminación personal e institucional que se puede llegar a padecer en la Clínica Especializada Condesa, de la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal, enviada a Act Up-Paris en la que relato, a través de mi experiencia personal y subjetiva, la objetiva situación de discriminación, abuso de autoridad y corrupción, a la que se encuentran sumidas las personas que sobrevivien y malviven con VIH, por la mala gestión, la negligencia, la falta de profesionalidad y la inacción de las personas que viven y se enriquecen del VIH
Valga mi denuncia para defenser un derecho universal, ya no sólo a unos tratamientos, sino a decidir, dirigir, el proceso vivencial y clínico de la atención a la enfermedad, derecho garantizado por la Constitución Mexicana y por la última Ley de la Salud de este país. 

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La Clinica Especializada Condesa est le principal centre public du programme de VIH-sida de la ville de Mexico. Elle a une bonne réputation quant a la non-discrimination, en rapport aux hopitaux publics (IMSS et ISSTE, les principales "sécu" d'ici). Y travaillent ou y collaborent des organisations de la societe civile, entre autres Letra S, et apparement, CHECCOS. 
Il y a un peu plus de deux ans, en janvier 2011, je sors de l'hopital de l'IMSS, attéré par la discrimination (on m'a repproché mes relations sexuelles et leur "promiscuité"; on m'a fait le test ELISA sans mon consentement/avis, etc.), après y etre rentré pour une hémorragie interne dont on a jamais pu savoir l'origine. J'avais les plaquettes au plus bas. Je ne venais donc pas d'etre infecté par le VIH, mais j'etais dans un état proche du SIDA, ce que la docteure avait d'ailleurs indiqué, en rouge, sur la première page de mon dossier à l'IMSS.

Je vais refaire un test a la Clinique Condesa, on me recoit très bien, je retourne faire le test de Western, qui donne un résultat indeterminé. Je refais le test dans un laboratoire privé, idem. 
Je refais des examuns, en France, en juin 2011: tout semble redevenu a la normale. On me conseille de refaire un Western Blot dans les 6 mois. 

En mars 2012, ayant des problèmes de santé, je retourne faire un test: le conseiller ressort les résultats de l'année 2011 (dernier test realisé a la Clinique), j'étais positif. On réfléchit et on conclue que ca fait 7-8 ans que j'ai le VIH (péricardite à 24 ans, problemes d'estomac, de peau, démangeaisons, gingivites a répétion que les médecins n'ont jamais lié a la possibilité du VIH). 

En avril 2012, je suis recu par un médecin de la Clinique Condesa, qui ayant les resultats de mes test CD4 et charge virale, ne me les communique pas et me dit presque menacant que les traitements, "c'est pour toute la vie", alors que je sais d'expériences qui montrent que certaines personnes peuvent à un moment donné abandonner le traitement dans problème. (Voir aussi, plus recemment, les résultats après 4 ans sur la cohorte VISCONTI).
 
Je travaille moi-même, à ce moment-la, sur un projet du Colectivo Sol, pour le Fond Mondial, et en sortant de notre reunion de conclusions, je suis choqué par le silence au sujet de celles-ci (entre autres que la mortalité ne baisse pas, et que la séroprévalence entre les hommes est de 16%, puisque le discours sur les traitements a été compris par les pacients comme une justification de l'abscence de protection - a charge virale faible, moins de risque=moins de protection). J'envoie un mail a mes amis et "collègues", indigné par ce que l'on fait avec l'argent du sida (enrichir des fonctionnaires des ONGs, un marche du travail pour les médecins, etc.), au lieu de nous concentrer sur les propres personnes infectées.  
Andrea Gonzalez, qui coordonne le Programe de VIH-Sida de la ville de Mexico à la Clinique Condesa, a tenté de répondre à mes arguments publiquement lors d'une présentation publique de livres à la Comission des Droits de l'Homme du District Federal, fin juin 2012, en expliquant que les mauvais résultats sont les mêmes partout dans le monde.
Quand je retourne, après ce mail, à la Clinique, mon premier dossier médical a disparut, et avec lui les résultats de mes analyses. Il semble que la CEC ait voulu me sancionner pour mes observations au sujet du mauvais traitement du premier médecin et/ou de mon analyse sur le marché des traitements.
 
En juillet 2012 je commence à travailler comme chercheur sur un projet avec Letra S., une organisation-supplément du journal La Jornada. Brito et Parrini, que je connais d'un séminaire d'université, qui coordonnent le projet, me parlent de la Condesa et d'un autre projet vers les personnes qui ne sont pas retournées a la clinique après un diagnostique positif...apparement, ils pourraient avoir besoin de moi pour la révision du questionnaire.
 
En août 2012, alors que j'ai enfin mon rendez-vous pour aller refaire l'analyse de CD4 et niveau de virus, on m'appelle sur mon telephone portable: un certain Mr. Villanueva, de la Clinique. Après avoir confirmé mon nom et prénoms, directement il me dit qu'il a en main un diagnostique positif, après un test réalisé à la Clinique Condesa, et qu'il voudrait savoir ou je suis traité, et quels sont les anti-rétroviraux que je prends !! Je sursautte: premièrement, je ne fais pas partie de la population qu'il recherche, puisque je suis suivi à la clinique; deuxièmement, j'ai un dossier ouvert à la clinique, ce qui veut dire que si Monsieur Villanueva a accès à mon information de diagnostique, il devrait aussi savoir que je suis suivi à la clinique (et donc m'éviter le dérangement et la préocupation), et, enfin, je n'ai jamais fourni mon numéro de téléphone à la clinique.
Par ailleurs, je suis choqué par cette méthode: le diagnostique positif est brandi comme une menace, on ne m'a pas demandé si j'étais en condition d'évoquer mon diagnostique, par téléphone, et à ce moment-là (un an et demi après le test).  Manque de discrétion et d'anonymat qui me paraissent risquées lorsqu'on sait que les personnes qui ne reviennent pas après un diagnostique positif, pour leur suivi, sont souvent aux prises de situation difficiles, de rejet du diagnostique, stigma, auto-isolement, etc... dynamiques qu'il s'agirait justement de résoudre, au lieu de se risquer à les renforcer. (L'enquête a été réalisée auprès de 2000 ex-usagers du service de "Conseil et Test" de la Clinique Condesa.).

J'envoie donc un mail au mêmes personnes qu'en juin, pour que la personne qui a donné mon numéro se présente, et pour rendre publiques ce genre de pratiques, qui me paraissent être vraiment à l'opposé de ce que des militants et médecins, des décideurs en politiques de santé sexuelle, peuvent attendre de leurs collègues. Ce même jour, nous avions reunion sur le projet avec Letra S: Rodrigo Parrini était pâle comme un mort, n'osait pas me regarder et, entre ce même jour et la fin du projet, il a systématiquement évité d'être présent lors des réunions.
 
J'ai finis par dénoncer cet appel et l'usage de données d'un test anonyme devant la Commission des droits de l'homme locale (DF), mais il se trouve que Brito, de Letra S., est à la fois un gran ami et colaborateur de Andrea Gonzalez (la directrice du Programme du VIH à la Clinique), et de certains activistes des droits de l'homme de la Commission locale. Letra S. a un module des droits des personnes séropositives dans la Clinique même. De septembre à décembre, rien ne bouge.
 
En décembre 2012, j'enregistre aussi une réclamation, pour les problèmes d'usage de mes données, à l'Institut de Données Publiques et de Protection des Données Personnelles du DF, et entre-temps ait de sérieux problèmes, dans le travail, avec Brito (Letra S), puisque celui-ci veut s'approprier mon travail de bases de données, etc... J'attends les décisions pour retourner à la Clinique.

Le 17 décembre de l'année 2012, selon la Resolution de la Comission du 29 janvier, le Visiteur 3 a eu une réunion, à la clinique, avec Andrea González, l'association qui aurait en main l'étude et récupération des personnes qui ne sont pas retournés à la Clinique après un résultat positif (CHECCOS), et un représentant de Letra S. C'est-a-dire, des gens qui collaborent régulièrement ensemble et qui se connaissent et se frequentent en dehors du travail, qui ont tout intérêt à se protéger et qui me connaissent, qui prétendent que, 1) j'aurai signé un papier ("formato de consejería"), avec mon nom, numéro de telephone portable, et mon consentement pour des études ultérieures, au moment de faire le test Western Blot; 2) il y existe un accord entre CHECCOS et la clinique pour utilisé ces données. On dit aussi que j'ai "abandonné le traitement pour des motifs personnels".
 
Je demande donc à voir ce papier, puisque la Comission ne fournit aucune copie...Pas de réponse à ce sujet.

Le 20 février 2013, je me présente à la Clinique Condesa, pour faire des prises de sang et, me sentant mal et ayant des problèmes de peau, de dos, etc, je vais voir mon médecin. Celle-ci me dit que les infirmières ne trouvent pas mon dossier. Elle note ses observations sur une feuille libre, m'indique des antibiotiques pour soigner ma gengivite (!), je suis recu par le dermato, qui me redonne des antibiotiques pour un problème de peau plutôt simpe, puis je vais à la Coordination: on m'indique que mon dossier est sortit le 18 décembre (jour suivant la réunion). Il a disparut. On me demande de revenir dans les jours suivants. 

Quelques jours plus tard, alors que je viens d'envoyer un courrier aux responsables de la Clinique pour leur demander des informations et des explications quant aux successives disparitions de mes résultats de CD4 et charge virale, qui empêchent la prise de décision au sujet de mon traitement, une "notification" de l'Institut de Protection des Données Personnelles donne un délai supplémentaire à la "Secretaria de salud", dont dépend la Clinique, puisque celle-ci n'a toujours pas fournit mon dossier, tel que l'Institut le demande pour résoudre la réclamation à l'encontre de celle-ci., et spécifie que la Clinique (en fait, la Secretaria de Salud), s'expose à une sanction.

Je crois que

1) la Clinique ne veut pas fournir mon dossier parce qu'il n'y a aucune preuve de mon consentement; 

2) qu'après m'avoir "sanctionné", une première fois, pour mes observations publiques (disparition de mes analyses de CD4-cv), on m'a implicitement rejetté de la Clinique, tout en exposant ma santé à de sérieux risques, à une attente des traitements qui se prolonge;

3) que le fait que, travaillant, comme sociologue, sur des sujets de santé publique et sexualité, a convertit cette discrimination personnelle en sujet politique, et, en même temps, que 

4) ma situation personnelle met en évidence et rend publique une discrimination d'il est d'autant plus difficile, normalment, d'exprimer individuellement, puisque le stigma du VIH-sida est encore important, et de dénoncer des négligences d'ordre médical, ou l'un impact des pratiques utilisées par le personnel à la Clinique Condesa sur la santé, la stigmatisation, et l'éloignement des centres de santé des personnes infectées.

viernes, 15 de marzo de 2013

Queja ante el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales



Varias personas, indirecta o más directamente, me hicieron saber que al leer la Carta que hace ya casi un mes escribí a los representantes del Programa de VIH de la Ciudad de México D.F. y la Clínica Especializada Condesa (CEC) relativa a la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal sobre el caso que denuncio, no quedaba del todo claro, y que algunos se me preguntaron por qué no ponía una queja, o cuál era el conflicto, digamos, de nivel público y político, de mi queja (que me hacia saltarme las reglas del anonimato cuando precisamente pretendía quejarme por el no respeto del anonimato y el uso de datos personales que yo no proporcioné la CEC). 

Creo que la queja que realicé ante el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del D.F., resume los distintos puntos que han afectado el buen desarrollo del seguimiento de mi estado de salud en estos últimos meses. A partir del momento en que publiqué, en este mismo blog, un escrito en donde describí la mala atención que recibí en la CEC, y en que fui critico respeto de los consorcios monopolísticos que se creaban dentro del mercado laboral y farmaceutico en este país, las autoridades de la CEC hecho lo posible para hacerme huir: 1) desaparecieron mis resultados de CD4/carga viral y el expediente abierto con la primera doctora; 2) se tardaron meses en ayudar a la Comisión de Derechos Humanos, cuya queja fue formalizada en Octubre, para resolver una queja, para luego venir con el argumento de que existe un Convenio entre la CEC y la organización CHECCOS, de Guadalajara (aunque tengan convenios anteriores de capacitación en el servicio de pruebas de la CEC), y que el Visitador 3 haya podido constatar la existencia de un formato de consejería con mis datos, aunque en ningún modo haya yo podido acceder a dicho formato, ni se haya demostrado que no haya sido cualquier otro papel, en el cual se hubiera anotado mi teléfono celular, por ejemplo. 
En cualquier caso, la desaparición de mi expediente, el cual salió al día siguiente de la reunión de la CDHDF en la Condesa, sería una manera de evitar la responsabilización ante la queja que puse en diciembre del año 2012 ante Info DF. Lo único que modifico son los nombres de los prestadores de salud y funcionarios.

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El 28 de marzo del 2011, efectué una prueba Wester-Blot en la Clínica Condesa, tras un resultado indeterminado el mes anterior a esta misma prueba, y dos resultados reactivos a la prueba rápida Elisa. No fui a recoger los resultados quince días después dado que el 2 de mayo del año 2011, salí para Francia y ahí mis análisis de sangre eran concluyentes (nivel de plaquetas vuelto a la normalidad y prueba VIH negativa), contradiciendo los resultados de análisis anteriores. También se me dijo que volviera a hacer nuevas pruebas confirmatorias, pasado un tiempo, para asegurarme del diagnóstico negativo.

En marzo del 2012, tras nuevos problemas de salud, prefiero volver a la Clínica Condesa para asegurarme de que no estoy infectado. Me recibe ****, consejero de la Clínica Condesa, a quien le suena mi caso, y quien –según me explica– precisamente en este momento está trabajando sobre los expedientes de personas que tuvieron un diagnóstico positivo y no volvieron a la Clínica Condesa. Me informa que la prueba Western Blot que realicé el año anterior había salido positiva, es decir, que ya estaba confirmado mi diagnóstico positivo, por lo que directamente haríamos el análisis de CD4 y Carga Viral en el laboratorio de la Clínica Condesa. Los resultados nunca me han sido comunicados más que en un sobre cerrado, que entregué a Israel, quien me dijo únicamente que mis CD4 estaban a buen nivel y no me dijo cuál era mi carga viral. El día en que se me entregaron (en un sobre cerrado), dichos resultados, fui atendido por la doctora L****, quien me hizo responder durante media hora a un largo cuestionario relativo a mi sexualidad, mis experiencias sexuales, y otras cuestiones de índole personal, y me dijo que las respuestas se trataban de forma anónima. Aún así, la doctora iba acompañada de un becario o ayudante, a quien la doctora le iba explicando el protocolo médico para el auscultamiento de paciences infectados, mientras él repetía paso por paso sus movimientos, tratándome como cobaya y objeto, más que como un ser humano, consciente y presente. No me pareció una buena manera de atenderme, y me quejé publicamente de dicha atención, a través de mi blog y de un mail que mandé a mis contactos, amigos y militantes que trabajan sobre la cuestión del VIH-SIDA. Posteriormente, el 7 de julio del año presente, abro un expediente en la Clínica Condesa con número 13485, y en Trabajo Social dicen haber perdido el expediente anterior (es decir, las respuestas a las preguntas de la doctora que me había atendido, así como los resultados del estudio de CD4 y carga viral). También se me afilia al Seguro Popular, ese mismo día.

A principios de julio empiezo a trabajar en un proyecto coordinado por B****, de la organización Letra S., la cual trabaja estrechamente con la Clínica Especializada Condesa, y P****, quien es profesor de psicología en la Universidad Autónoma de México, y estos me informan que van a llevar a cabo un sondeo con las personas que han tenido un diagnóstico positivo en la Clínica Condesa en años anteriores y no han vuelto a acudir para atenderse en dicha Clínica. M****, quien está siguiendo mi denuncia en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, me pasó copia de un correo electrónico, en respuesta a una solicitud de información suya en relación a los hechos que a través de la presente denuncio ante el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, donde el integrante de la organización Letra S., confirma que se trata de “Un proyecto realizado en la Clínica Especializada Condesa (CEC) con el fin de recuperar el 50% de la población que tiene algún resultado positivo y no habre (sic) expediente”, el cual se basa en “el consentimiento que proporciona el usuario al momento de realizarse la prueba”, “Los pares que realizan esta tarea no proporcionan datos, es el usario quien los aporta, teniendo la posibilidad de negarse a proporcionarlos”. Se habrían realizado 3000 llamadas, contactando a 2000 usuarios.

El 20 de agosto de 2011, a las 13h55, me llama desde el número de teléfono 55.48.22.47.86, un tal señor V****, quien tras confirmar mis nombres y apellido completos y con exactitud, me explica que tengo un diagnótico positivo tras una prueba Western Blot realizada en la Clínica Condesa y, sin más preámbulos, me pregunta dónde me estoy atendiendo y qué antirretrovirales estoy tomando. A la hora de contestarle a la pregunta primera, me doy cuenta de que existe una contradicción ya que, si el señor Villanueva me llama desde la Clínica Condesa, citando con claridad y sin falta mi nombre, apellido y los resultados de una prueba confirmatoria de VIH-sida efectuada en dicho lugar, debería de saber, también, que estoy atendido en la misma Clínica Especializada Condesa. Además, me extraña que me llamen a mi teléfono celular, dado que nunca lo he proporcionado a dicha Clínica, y menos aún lo consignaría en una prueba supuestamente anónima y confidencia, por lo mismo que es anónima y porque nunca proporciono mi teléfono celular a personas extrañas y entidades públicas. Incluso en el expediente abierto en julio del 2011 en la Clínica Condesa, proporcioné el teléfono de mi domicilio, no mi número de teléfono celular. Por otra parte, sus preguntas se me hacen muy invasivas, y un año y 4 meses después de la prueba, me parecen fuera de lugar si de mi salud se tratase. Además, en ningún momento el encuestador me preguntó si podía hablar, ni solicitó mi consentimiento para hacer estas preguntas de orden confidencial e íntimo. Una semana después, llamé a este mismo teléfono celular, sin resultados. Me extrañó que llamándome desde una institución pública, como se me dijo, se hiciera desde un teléfono celular, y me llamó la atención que ya no contestarán desde ese mismo teléfono una semana después. Dado que no he proporcionado mi número de teléfono a la Clínica Condesa, supuse que alguien de mi entorno había dado, sin mi consentimiento y sin previo aviso, mi número de teléfono celular para realizar este sondeo, del cual ya había sido informado por mis compañeros de trabajo y proyecto sobre Crímenes de Odio por Homofobia para Indesol, es decir, (los mismos) B**** y P***. Por otro lado, tampoco di nunca mi consentimiento para que se me llamará para hacerme preguntas relativas al lugar dónde me atendía, a mi diagnóstico clínico o a la respuesta que estuviera dando yo a dicho diagnóstico.

Por lo que denuncio los distintos hechos interrelacionados, que vulnerabilizan mi derecho a la protección de datos confidenciales y al anonimato o confidencialidad de la prueba clínica, derecho y exigencia presentes en todos los protocolos internacionales y nacionales acerca de la atención de personas con VIH, y lesionan mis derechos a la vida privada:

1) divulgación de resultados de una prueba altamente confidencial, cuyo anonimato debe estar protegido por el personal de la Consejería de los Servicios de Salud que atienden dichos resultados según la Norma Oficial Mexicana para la Prevención y Control de la Infección por VIH NOM-010-SSA2-2010.

2) divulgación, por una persona desconocida por mí, pero obviamente relacionada conmigo ya que tiene acceso a un dato personal mío y, supongo, vinculada con el proyecto que se estuvo llevando a cabo en la Clínica Condesa, de un dato personal, como es mi número teléfono celular, que nunca proporcioné a la Clinica Condesa, para la realizar de aquel sondeo.

3) el uso indebido de este dato para invadir mi vida íntima, poniendo en riesgo mi estabilidad emocional y psicológica, y por ende, mi salud.

En efecto, según la Norma Oficial Mexicana para la Prevención y Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana NOM-010-SSA2-2010, de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para el personal que labora en las unidades de servicios de salud de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud; el diagnóstico no se debe utilizar para fines ajenos a los de la protección de la salud del individuo en cuestión, a menos que sea en acato a una orden judicial (Artículo 6.3.2), y, según precisa en su artículo 6.3.4., “La detección del VIH/SIDA no debe ser considerada como causal médica para afectar los derechos humanos fundamentales o disminuir las garantías individuales estipuladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Además, según el artículo 6.3.5.4 de dicha Norma, las pruebas deben efectuarse “Con la garantía de que el servicio de salud al que acude respetará su derecho a la vida privada (confidencialidad del resultado) y a la confidencialidad del expediente” y, en el artículo 6.4.2, “No deben informarse resultados positivos o negativos en listados de manejo público, ni comunicar el resultado a otras personas sin la autorización expresa del paciente, excepto cuando se trate de menores de edad o de personas con discapacidad mental o incapacidad legal, en cuyo caso se debe informar a los padres o quienes ejerzan la patria potestad, o a falta de éstos al tutor.”

Asimismo, según estipula el artículo 6.4.3 de la Norma antes citada, la consejería que reciba la persona a la entrega del resultado deberá ser empleada para reforzar actitudes de autocuidado para evitar futuras infecciones o reinfecciones del VIH/SIDA o de cualquier ITS y para sensibilizarla de la conveniencia de informar a las personas que pudiese haber puesto en situación de riesgo; en todo caso, el profesional de la salud, deberá respetar la confidencialidad de acuerdo a las disposiciones aplicables”, y – artículo 6.5 - “Las instituciones del Sector Salud tienen la obligación de ofrecer el servicio de consejería o apoyo emocional a toda persona a quien se entregue un resultado VIH positivo, con objeto de disminuir el impacto psicológico de la notificación a la persona afectada y favorecer su adaptación a la nueva situación. Además, se le debe brindar la orientación necesaria sobre las opciones que tiene para recibir atención médica integral de calidad, incluyendo el acceso a medicamentos.”, y en este caso, dado que no había vuelto a ir a la Clínica Condesa según las informaciones que tenía el encuestador, las personas responsables de dicho sondeo estuvieron arriesgando un mayor impacto negativo del diagnóstico, al llamarme en un momento en que pudiera estar acompañado de familiares, amigos, o compañeros de trabajo, a los cuales, por decisión propia, por miedo al estigma u otra razón, podría haber decidido no divulgar mi diagnóstico.

Tratándose de una información clínica, es un dato de orden confidencial: el articulo 38-I de la Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública del D.F precisa en efecto que se consideran como tales “Los datos personales que requieran del consentimiento de las personas para su difusión, distribución o comercialización y cuya divulgación no esté prevista en una Ley”, y se considera información reservada (Artículo 37, II), por lo que, según dice el Artículo 40, “No se podrá divulgar la información (...) por un período de hasta siete años contados a partir de su clasificación”. 
El Artículo 43 de dicha Ley precisa además que “Cuando los particulares entreguen a los Entes Obligados información confidencial derivada de un trámite o procedimiento del cual puedan obtener un beneficio, deberán señalar los documentos o secciones de ellos que contengan tal información. En el caso de que exista una solicitud de acceso que incluya información confidencial los Entes Obligados podrán comunicarla siempre y cuando medie el consentimiento expreso del particular titular de dicha información confidencial”, lo cual no fue respetado en este caso. En cualquier caso, según precisa el Artículo 44 de la misma Ley, “La información confidencial no está sujeta a plazos de vencimiento por lo que tendrá ese carácter de manera indefinida y su acceso será restringido, salvo consentimiento del titular de la misma para difundirla.” Los hechos son denunciables ya que queda totalmente prohibido, según el Artículo 93, “Entregar información clasificada como reservada o confidencial conforme a lo dispuesto por esta Ley”. No habiendo ni consentimiento, existe una clara violación de la Ley arriba citada, así como del Artículo 16 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, donde se estípula que El tratamiento de los datos personales requerirá el consentimiento inequívoco, expreso y por escrito del interesado”. “El ente público no podrá difundir o ceder los datos personales contenidos en los sistemas de datos desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso por escrito o por un medio de autenticación similar, de las personas a que haga referencia la información.” Si bien el mismo artículo preve algunas salvedades, como casos de emergencia sanitaria, en mi situación, no creo que se pueda considerar tal, dado que la llamada ocurrió más de un año después del descrubrimiento de mi diagnótico positivo, y que estoy en condición de salud como para decidir otorgar o no mi consentimiento para participar en este tipo de estudios, no teniendo problemas mayores de salud, pese a este diagnóstico positivo.

Asimismo, al actuar por medio del teléfono, el encuestador no pudo asegurarse de que esté hablando con la persona requerida, cuando los resultados de pruebas de VIH corresponden al nivel más alto de seguridad previsto por la Ley de Protección de Datos Personales de Distrito Federal, desprotegiéndose así mis datos clínicos y, al no separar el diagnóstico positivo y mi identificación personal (nombres y apellido), la metodología misma con la que se estuvo realizando el estudio, viola claramente lo dispuesto en el Artículo 18 de dicha ley, el cual dice lo siguiente: “El tratamiento de los sistemas de datos personales en materia de salud, se rige por lo dispuesto en la Ley General de Salud, la Ley de Salud para el Distrito Federal y demás normas que de ellas deriven. El tratamiento y cesión a esta información obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clínicoasistencial, de manera tal que se mantenga la confidencialidad de los mismos, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos.” Según el Artículo 21 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, la Clínica Especializada Condesa tenía la obligación de “Utilizar (mis) datos personales únicamente cuando éstos guarden relación con la finalidad para la cual se hayan obtenido” (es decir, la atención psicológica y médica de mi diagnóstico), así como “Informar al interesado al momento de recabar sus datos personales, sobre la existencia y finalidad de los sistemas de datos personales”, lo cual en mi caso nunca se dio para llevar a cabo este estudio teléfonico. Finalmente, según sintetiza el Artículo 41 de la Ley de Protección de Datos Personales, queda prohibido “Obtener datos sin el consentimiento expreso del interesado cuando éste es requerido” (es decir, solicitar a una tercera persona mi teléfono particular para llevar a cabo este estudio) ; “Transgredir las medidas de protección y confidencialidad a las que se refiere la presente Ley” (es decir, utilizar, asociándolo con mi nombre y apellido, mi diagnóstico positivo) así como “Transmitir datos personales” (mi teléfono proporcionado por una tercera persona, hasta este momento desconocida).
(El Paciente 134-85 de la Clínica Condesa). 
 
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