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domingo, 5 de mayo de 2013

Documentos: LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE VIH-SIDA 2010





LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE VIH-SIDA 2010

(NOM-010-SSA2-2010 SIDA)

RicVih, serie “Documentos"│1-Derecho a la salud y VIH-sida.

Loca lización: La norma está disponible en los documentos de programas y leyes relacionados con el VIH que proporciona la página de fans de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, pero googleando, seguro que se encuentra, también, en otros sitios:

Fecha: Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de octubre del año 2010, fecha en que entró en vigor.

Tipo: Normativa, reglamento de centros públicos

Autores o firmantes: La Norma Oficial Mexicana para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana ha sido firmada por MAURICIO HERNÁNDEZ AVILA, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades.

Justificación: Entre otras justificaciones a la modificación de la anterior Norma Oficial 1993, modificada en el año 2000, los legisladores mencionan que se ha ido constatando que las vías de transmisión del retrovirus son más diversas que las que se habían considerado al principio, cuando se percibía que la infección sólo afectaba a un sector determinado. Es decir, la población heterosexual también está empezando a estar a(in)fectada, generalizándose la infección:

“Por ello es urgente fortalecer la prevención, atención y control del Virus de Inmunodeficiencia Humana y el Síndrome de Inmuno-Deficiencia Adquirida a través de la promoción de la salud mediante acciones tendientes a desarrollar actitudes favorables para la salud”, entre las cuales, según se propone:

-          Generar entornos propicios
-          Reforzar la acción comunitaria
-          Reorientar los servicios de salud e impulsar políticas públicas en la materia
-          Brindar un servicio de atención integral de las personas con VIH/SIDA
-          Prestar servicios de atención integral de calidad

Antecedentes: Para la correcta aplicación de esta norma es necesario consultar o haber consultado previamente la norma mexicana NOM-003-SSA2-1993, para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos. La nueva Norma modifica la anterior (2000), en espacial actualizando y enfatizando los últimos aportes de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2013) en el ámbito de la intervención pública para el control y vigilancia, de la transmisión y atención de la enfermedad. 

Lectores: Los Directores y Prestadores de Servicios de Salud de infectología y del Programa de Atención y Prevención de VIH y Sida, el resto del personal del Sistema Nacional de Salud. 

Resumen: Reglamento acerca de la detección, atención y prevención de personas infectadas por VIH-sida, los principios de igualdad y no discriminación así como derechos de los pacientes a recibir una atención integral y sensible. 

Palabras-claves: México, No-discriminación, igualdad, VIH, SIDA, pruebas, normativa, Derechos Humanos, salud, protección integral.
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La misma Norma define derechos humanos como “todas las facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tienen los seres humanos para vivir con dignidad; son universales, incondicionables e inalienables.”, enumera algunas de sus aplicaciones en la atención, prevención, y quizás algún día, liderado y honesto combate en contra el VIH y del sida. Formula varios derechos para el paciente con VIH o sida.


Protege al paciente y usuario de servicios de pruebas en todo el Sistema de Salud del país, es decir, tanto en el sector público como en el privado, haciendo hincapié en el derecho a la no discriminación e igualdad, así como en el derecho a la confidencialidad, prohibiendo los usos discriminatorios y el manejo público de los resultados de pruebas de VIH-sida. 


Derecho a no discriminación y trato igualitario

Además, para rebajar la carga homo/transfóbica del sistema de salud, el estigma y auto-estigma la Norma encarga a las instituciones del Sistema Nacional de Salud promover y colaborar en la capacitación del personal de salud, “con objeto de lograr que participe activamente en la prevención, detección oportuna y atención integral de calidad del paciente, teniendo como marco el respeto a los derechos humanos, la no discriminación y la perspectiva de género.”


Según vemos, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la perspectiva forman parte, o más bien deberían de formar parte, de la atención proporcionada por el personal de los centros de salud, sean éstos médicos, psicólogos, secretarios o trabajadores sociales. Es más, se reconoce que el estigma y la discriminación son el centro de la prevención y atención de las personas seropositivas: “El personal de Salud debe hacer referencia al cumplimiento de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y al Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como, el Programa Nacional de Derechos Humanos vigente evitando cualquier estigma y forma de exclusión en razón de las condiciones de salud o preferencia sexual en el ejercicio de sus labores, conforme a las estrategias y competencias de Salud en la materia”. 


Manejo de pruebas de detección y de la confidencialidad de los resultados 


En cuanto a las pruebas rápidas, éstas han de realizarse con una consejería antes y post- estudio, conforme a lineamientos del Manual para Pruebas Rápidas del CENSIDA, y conforme a los puntos señalados en el numeral 6.3.3. acerca del consentimiento firmado: 

Se debe regir por los criterios de consentimiento informado y confidencialidad que consisten en que la persona que se someta a análisis debe hacerlo: con conocimiento suficiente; en forma voluntaria; con autorización por escrito de la persona o, en su caso, huella dactilar, y con la garantía de que el servicio de salud al que acude respetará su derecho a la vida privada (confidencialidad del resultado) y a la confidencialidad del expediente.”


Las pruebas rápidas no deben ser consideradas definitivas en el diagnóstico y requieren pruebas convencionales, las cuales deben ser realizadas por personal de salud capacitado (6.3.5). Esto significa que no está permitido arriesgar un diagnóstico antes de haber efectuado las pruebas suficientes y respetado los tiempos del protocolo de detección de la VIH y cada infección de transmisión sexual. En caso de resultados indeterminados, es imposible adelantar un diagnóstico positivo. 


Asimismo, la Norma protege los derechos de las personas, para que no puedan hacer pruebas de detección de VIH u otras ITS, para acceder a un empleo, o consolidar ascensos, por ejemplo, sin su consentimiento: 


-La detección del VIH/SIDA no se debe utilizar para fines ajenos a los de protección de la salud del individuo en cuestión a menos que sea en acato a una orden judicial. 


-La detección del VIH/SIDA no debe ser considerada como causal médica para afectar los derechos humanos fundamentales o disminuir las garantías individuales estipuladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Derecho a la confidencialidad y derecho a la vida privada

Para evitar la estigmatización y criminalización de las personas que viven con VIH-sida, la Normativa del VIH-sida de 2010 consolida y precisa el derecho a la confidencialidad y vida privada relacionado con el diagnóstico positivo o de SIDA. La Norma insiste en los derechos de confidencialidad, dados los malos usos, tanto en el sector privado como en el sector público, de los resultados positivos a las pruebas:


1) No deben informarse resultados positivos o negativos en listados de manejo público, ni comunicar el resultado a otras personas sin la autorización expresa del paciente (…). 


En efecto, la vigilancia epidemiológica del VIH/SIDA debe realizarse “considerando tanto las necesidades de prevención y protección de la salud de las enfermedades transmisibles, como el respeto a la dignidad y los derechos humanos de las personas que viven con VIH/SIDA, en especial el respeto a la protección de la salud, al derecho a la igualdad, a la vida privada, a la confidencialidad y a la no discriminación, y deben ser respetados y promoverse por el personal que labora en las instituciones de salud, evitando actitudes y conductas discriminatorias”, repite la Norma. 


2) La notificación de casos de VIH/SIDA debe hacerse de manera confidencial y en un sobre cerrado.

“Su objetivo es contar con la información necesaria para establecer las medidas de prevención y control de enfermedades transmisibles, así como proteger la dignidad, la vida privada y los derechos humanos del afectado, por lo que no debe comunicarse a otras personas o autoridades, excepto las directamente responsables de la vigilancia epidemiológica; sin menoscabo de la orden judicial, la cual deberá acatarse en todo momento." (6.6.6.).
 
3) El seguimiento epidemiológico de la persona que vive con el VIH o del caso de SIDA debe realizarse por el epidemiólogo de la unidad de vigilancia epidemiológica, cada año para las personas que viven con el VIH y cada tres meses para los casos de SIDA



4) Las instituciones y establecimientos de salud deben brindar capacitación a su personal, de manera continua, a fin de proporcionar atención médica adecuada, (a) con el debido respeto a la dignidad y los derechos humanos de la persona y (b) conforme a los avances científicos y tecnológicos logrados en el conocimiento de este padecimiento. (6.10.6.). 


Además, dicha capacitación “deberá contener los principios bioéticos, normativos, y abarcar temas de equidad de género, de diversidad sexual, derecho a la igualdad y derechos humanos, la comunicación médico-paciente y la no discriminación por causa de sexo o preferencia sexual”, reza finalmente el numeral 6.10.6.1.). 


Atención integral y tratamientos


Se reconoce que la atención debe ser integral, y no sólo basada en prevención (charlas, insumos, atención psicológica y consejería), sino en atención relacionada con el VIH o el SIDA en sí, y ADEMÁS, toda infección o enfermedad oportunista, ya que está pone en riesgo al individuo, por la depresión de su sistema inmunológico. 


-Las personas que viven con el VIH/SIDA “deben recibir tratamiento integral de calidad” que incluyan y prevención de infecciones oportunistas y neoplasias y deberán utilizar de manera obligatoria para la prescripción del tratamiento antirretroviral, los lineamientos acordados en la Guía de Manejo Antirretroviral de lasPersonas que Viven con VIH/SIDA


-En las instituciones públicas, sociales y privadas del Sistema Nacional de Salud se deberá garantizar la provisión sin interrupciones de los fármacos para el tratamiento antirretroviral para evitar la aparición de resistencias y el riesgo de que el tratamiento pierda su efectividad.  (6.10.11.).


-Asimismo, se deberá garantizar la provisión sin interrupciones de los fármacos para el tratamiento de las infecciones oportunistas. (6.10.10.).

***

El seguimiento y los efectos de la Norma siguen siendo poco evaluados hasta la fecha por CENSIDA, y los diagnósticos existentes tienden a mostrar que, en general, los derechos del paciente son lesionados. La integralidad de la atención no se cumple, el personal de salud rechaza la atención, discrimina a las personas seropositivas, por su estado serológico o por su orientación sexual e identidad de género, existen todavía muchos casos de detección ilegal de VIH efectuado por las empresas y el mismo sector público, difíciles de denunciar por la misma salida del anonimato y las represalias que la queja supone para la carrera profesional o la salud de la víctima de discriminación.

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Otros documentos citados:
CENSIDA (Centro Nacional de Sida), Guía de Manejo Antirretroviral (2012), disponible en: http://www.censida.salud.gob.mx/descargas/atencion/GUIA_ARV_2012.pdf
CENSIDA (Centro Nacional Para la Prevención de VIH-sida) (2009), Manual para personal de servicios de salud. VIH-sida y Salud Pública, disponible en: http://censida.salud.gob.mx/interior/guiasmanuales.html

3 comentarios:

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