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lunes, 17 de junio de 2013

El derecho a ser tratado por un médico identificado







El personal que preste sus servicios en los establecimientos para la atención médica en los términos que al efecto se establezcan por la Secretaría, podrá portar en lugar visible, gafete de identificación, en el que conste el nombre del establecimiento, su nombre, fotografía, así como el puesto que desempeña y el horario en que asiste, dicho documento, en todo caso deberá encontrarse firmado por el responsable del establecimiento.

ARTICULO 25. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (2004).

 

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