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domingo, 16 de junio de 2013

El derecho a la información sobre el estado de salud según la Declaración de Lisboa

Principio 7- Derecho a la información

a.- El paciente tiene derecho a recibir información sobre su persona registrada en su historial médico y a estar totalmente informado sobre su salud, inclusive los aspectos médicos de su condición. Sin embargo, la información confidencial contenida en el historial del paciente sobre una tercera persona, no debe ser entregada a éste sin el consentimiento de dicha persona.

b.- Excepcionalmente, se puede retener información frente al paciente cuando haya una buena razón para creer que dicha información representaría un serio peligro para su vida o su salud.

c.- La información se debe entregar de manera apropiada a la cultura local y de tal forma que el paciente pueda entenderla.

d.- El paciente tiene el derecho a no ser informado por su solicitud expresa, a menos que lo exija la protección de la vida de otra persona.

e.- El paciente tiene el derecho de elegir quién, si alguno, debe ser informado en su lugar. 

Declaración de Lisboa, adoptada en la sesión 34 de la Asociación Médica Mundial en Lisboa, 1981. 

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