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sábado, 11 de mayo de 2013

El derecho a la salud y el VIH SÍ DA en México / 3


El derecho a la atención integral y el VIH/SIDA en México

Según veíamos, el Artículo 4 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho a la protección de la salud, el cual reglamentado por la Ley General de Salud, de 1984 (última reforma de 2011), en cuyo primer artículo se recuerda el derecho universal a la protección a la salud.

Ahora bien, la Ley General de Salud define el derecho a la salud ligándolo de forma sistemática con el derecho a una prevención de calidad y a una atención digna en centros de salud y hospitalarios del Sistema Nacional de Salud. (Artículo 2).
Este derecho de protección por el Estado de la salud de los ciudadanos ha ido ampliándose, especificándose y garantizándose en las últimas normativas, leyes y programas de salud, así como relativos a la prevención, la atención y la lucha del VIH y del sida. 

La Norma Oficial VIH-sida de 2010

El enfasis en la integralidad de la prevención y atención del VIH y sida se ve reflejado en la Norma VIH-sida (2010), la cual otorga al paciente el derecho de “Solicitar atención integral médica mensual, aun en ausencia de sintomatología, así como apoyo psicológico.” (5.6.9), e indica que se debe de proveer medicamentos, atención médica y psicológica a los pacientes con VIH o que viven con SIDA para los demás padecimientos, es decir, estos pacientes deben recibir tratamiento integral de calidad, incluyendo “el manejo y la prevención de infecciones oportunistas y neoplasias de acuerdo a la Guía y atención multidisciplinaria de los especialistas necesarios.” (6.10.9).

Además, la Norma Oficial Mexicana de VIH/SIDA menciona que todas las instituciones y establecimientos de salud deben prestar atención de urgencia con calidad (6.10.3) a personas que viven con VIH/SIDA, cuando así lo requiera la condición clínica del paciente de manera responsable, digna, respetuosa y libre de discriminación y deben referir a los pacientes para su atención especializada, cuando así lo requiera su condición clínica y no cuenten con los recursos para brindarla. (6.10.4). Dichos servicios no podrán, pues, excluir o rechazar a las personas seropositivas. 

Para que la atención al paciente seropositivo sea integral, la ultima Norma dispone que se debe de efectuarle un diagnóstico, también integral, que además de la detección y confirmación de la presencia del VIH en una persona, debe determinar su condición inmunológica y virulógica (es decir, niveles de carga viral y CD4) en el momento del diagnóstico. Dicho con otras palabras: solo se considera un diagnóstico completo (y válido) cuando se tiene información no solo de la presencia de anticuerpos, o del retrovirus VIH-1 o VIH-2 en el cuerpo, sino de la progresión de la actividad de éste y sus efectos sobre nuestros niveles de defensa

Esto significa, también, que en los casos en los cuales es tan baja la carga viral que pese a la reactividad de las pruebas rápidas tipo ELISA o de la confirmación mediante un test de Western-Blot, no se puede establecer de forma segura que la persona tenga VIH (pese a la presencia de anti-cuerpos al VIH). Se seguirá el protócolo previsto por la Guía. (+++)

Finalmente, al ser una prioridad el control y la vigilancia del VIH y del SIDA, 1) no sólo se insiste en integralidad de la atención a los problemas de salud de la persona seropositiva; sino que 2) se liga dicha integralidad a la universidad del acceso a los servicios de salud.
 
Esta cobertura universal implica además que la “falta de recursos de las instituciones y establecimientos de salud de ninguna manera es una causa para negar las primeras atenciones a la persona que lo requiera, antes de referirlo.” (6.10.5).  

Ley de Salud del Distrito Federal (2009)

En el Distrito Federal, la protección del acceso a atención médica y los centros de salud es mencionada desde el Artículo 2 de la Ley de Salud del Distrito Federal (Aldf, 2009, última reforma del 17 de agosto de 2012), el cual estipula:

"Los habitantes del Distrito Federal, independientemente de su edad, género, condición económica o social, identidad étnica o cualquier otro, tienen derecho a la protección a la salud.

El Gobierno del Distrito Federal y las dependencias y entidades federales, en el ámbito de sus respectivas competencias, tiene (sic) la obligación de cumplir este derecho".

La prevención, atención y promoción de la salud deberán ser basadas en los PRINCIPIOS de universalidad, equidad, y gratuidad. La cobertura universal responderá a las necesidades de salud de TODA PERSONA para hacer efectivo su derecho a la protección

La equidad implica la obligación, por parte las autoridades sanitarias de la ciudad de México D.F., a garantizar el acceso en igualdad de condiciones y oportunidades a dichas necesidades, y la gratuidad permite a quienes no tenga Seguro Social acceder a los servicios de salud del Gobierno del DF así como a los tratamientos. Dicho acceso estará regulado por la Ley de Protección Social. y Reglamento interno a la Comisión Nacional de Protección social de la Ley General de Salud en materia de protección social(2004). 

Es decir, el derecho integral, universal, en condiciones de igualdad de oportunidades y acceso (disponibilidad) estará garantizado por medio del "Seguro Popular", el cual se financia a través del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC). Es decir, el más banalmente llamado "Seguro Popular", en mano de la Comisión nacional de Protección Social en material de Salud, aporta los recursos económicos para la cobertura de 58 intervenciones de alta especialidad (tercer nivel de atención) agrupadas en 17 enfermedades e infecciones, en las cuales vienen incluidos el VIH y el SIDA. Y además, el Seguro Popular permitirá la provisión de la cobertura médica para el primer y segundo nivel de atención. 

Así pues, los Fondos de Protección permiten, digamos, la respuesta financiera al VIH/SIDA al subvencionar la atención, prevención y lucha contra el VIH y el SIDA, así como la promoción integral y especializada de la salud de los habitantes seropositivos y con SIDA del Distrito Federal.
 
--->>> Descarga aquí la Carta de Derechos y Obligaciones 2012 del Seguro Popular en formato PDF.

Según dispone el Artículo 56 de la última Ley de Salud del D.F., la Secretaría de Salud será encargada del funcionamiento de programas, servicios y unidades especializadas de atención médica "para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención, atención médica integral y control del VIH/SIDA". 


Ley de protección integral de las personas seropositivas y con SIDA en el Distrito Federal
 
Por otra parte, la Norma Oficial Mexicana VIH-sida viene consolidándose al nivel local con la adopción por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de la última Ley de Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal (2012), la cual pretende, entre otros cometidos, establecer “medidas positivas y compensatorias (…) para lograr la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad en los servicios de salud, educación, trabajo, justicia…a favor de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación”. 

Dicha Ley se suple y será completada por la Ley de Salud del Distrito Federal, la Ley para Prevenir y Errradicar la discriminación del D.F., así como la Ley que establece el acceso gratuito a los servicios médicos y medicamentos a las personas residentes en el D.F.que carecen de seguridad social laboral y la ley de procedimiento administrativo asociada. La protección y atención integral de la salud está sujeta, obviamente, a Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que analizaremos en una siguiente ocasión

Sustentándose en la universalidad, integralidad, indivisibilidad del derecho a la salud de las personas con VIH o sida, la Ley para la Prevención y Atención Integral de VIH/SIDA de la capital específica, incluso, que cuando las personas afectasas “no estén incorporadas a algún régimen de seguridad social, tienen derecho a acceder de forma gratuita, eficiente y oportuna, a los servicios médicos disponibles y medicamentos asociados a la atención integral del VIH-sida en las unidades clínicas de atención primaria y hospitalaria del Gobierno del D.F., de acuerdo a la ley que establece el derecho al acceso gratuito a los servicios médicos y medicamentos."

Esto último significa que, en caso de no tener recursos ni seguridad social, la persona será derivada a los Servicios de Protección Socialdel Distrito Federal, para que pueda ser atendida en servicios de la Secretaría de Salud. 

Es decir, la integralidad afecta tanto a la atención que es dada, a cada uno de los problemas de salud diagnosticados, pero también en el tipo de intervención, siempre basada en atención médica, psicológica, y tratamientos, tanto antirretrovirales como los que se requiera para el resto de aquellos problemas, es decir, para atender integralmente la reacción del paciente a la presencia del retrovirus. 

Esto implica una serie de actuaciones que se completan, desde los cuidados nutricionales (de ahí la inclusión de la definición de una dieta completa en la última Norma de VIH-sida mexicana) hasta los cuidados intensivos, pasando por terapias de varios tipos.

La nueva Ley que rige la respuesta al VIH-sida en la capital parece haber integrado dos aspectos fundamentales en la promoción de la salud de las personas y grupos más afectados o vulnerados por el VIH y el SIDA. 

Por un lado, se ha partido de las bases de no-discriminación y de reducción del estigma que proporcionan las leyes federales y los últimos reglamentos locales en materia de derechos humanos de las personas LGBT y acceso a la salud. Por otro, se han ido incoportando algunos diagnósticos y recomendaciones acerca del caracter circular de la vulnerabilidad, reforzándose, a menudo, las lesiones y limitaciones de los derechos a la protección de la salud con el estigma, la discriminación, en otros ámbitos.  

La trayectoria del derecho a la salud ha ido reafirmando la necesidad de integrar una perspectiva holística para la atención de la salud y la protección de los derechos de las poblaciones más vulnerables, y en el caso específico de las personas in/afectadas por el VIH/SIDA, de proporcionar todas las herramientas para reducir el estigma y la desigualdad en cuanto al acceso a los servicios de salud y las posibilidades de gozar de una vida de calidad. 


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Con este post se termina la primera la Serie del "Derecho a la Salud y VIH/SIDA en México", aunque seguiremos con estas mismas temáticas en los días siguientes, con la publicación de algunas crónicas sabrosas sobre la práctica del derecho a la salud, viendo las restricciones al acceso igualitario a servicios de salud y servicios integrales de prevención y atención al VIH y al SIDA, así como el peso que tiene la corrupción y la irresponsabilidad en la mala gestión del VIH y SIDA en la Ciudad de México. 

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Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
Artí culo 4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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BIBLIOGRAFÍA MÍNIMA Y DOCUMENTOS MENCIONADOS:

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD: Acta de Constituciónde la OMS, 1948.

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD/ONUSIDA: ProgramaVIH/Sida Prevención:




ASAMBLEA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL, Ley de Salud del Distrito Federal, ultima reforma del 17 de agosto de 2011.

ASAMBLEA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL, Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminacióndel Distrito Federal, 2006. 

CÁMARA DE DIPUTADOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Ley General de Salud (última reforma), 1984

COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, Programa de VIH-SIDA y Derechos Humanos, 2013.

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