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viernes, 17 de mayo de 2013

Documento RicVIh nº2 : Ley de Prevencion del VIH-sida en DF, 2012


LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIH/SIDA DEL D.F. (2012)   

RicVih Serie “Documentos”: El derecho a la salud. Prevención y Atención Integral (nº2)

 Versión integral en pdf: http://issuu.com/27036/docs/ley_prevencion
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Loca lización
Está disponible en los documentos de programas y leyes relacionados con el VIH y el SIDA en la biblioteca de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Programas/VIH/LeyesNormasReglamentos/Leyes/LeyesDF/LeyPrevencionAtencionIntegral.pdf También la pueden descargar desde la página de la Clínica (Especializada) Condesa, en: http://condesadf.mx/pdf/Ley_VIH-SIDA_DF.pdf, y en http://condesadf.mx/pdf/Gaceta_20Jun2012.pdf, encontrarán la Gaceta Oficial del D.F. del 20 de junio con la publicación del Decreto-Ley por el cual se aprobó la Ley de Prevención y Atención Integral del VIH-sida así como la reforma de los Artículos 54 y 56 de la Ley de Salud del D.F.  

Fecha: Fue publicada el 20 de junio de 2012 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Entró en vigor 60 días después de su publicación.  

Justificación:  
La última Ley de Prevención y Atención Integral del VIH SIda en el D.F. integra los últimos y postmodernos derechos a la protección de gozar plenamente de nuestra salud y salud sexual, como derecho universal, básico, integral, indivisible. 

Se basa en el principio de igualdad y no discriminación, contenido de todos los Pactos y Declaraciones ratificados por México, comprometidos por la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2003) y la última Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación del D.F. (2011). La Ley fue precedida de un diagnóstico, presentado en una sesión ordinaria de la Asamblea del D.F. en diciembre del año 2011 para apoyar la Iniciativa de Decreto-Ley del P R D, en el que aparecen estimaciones del Programa de VIH-SIDA de la ciudad de México, es decir, de la Clínica (Especializada) Condesa, que al parecer justifican ampliamente la creación de una ley específica de este tipo - es decir, que coordine la acción pública, que aúne la prevención, investigación, educación y atención en VIH-sida en la capital.  

En efecto, según se señala en los antecedentes de la Iniciativa de Decreto-Ley del PRD, desde el inicio de la epidemia y hasta el 30 de septiembre de 2010, el Distrito Federal ocupa el primer lugar de infecciones por VIH en el páis, con 23,156 casos acumulados, lo que representa el 16% del total nacional. Además, "Anualmente se diagnostican entre 1200-1300 casos nuevos de SIDA en el DF. El 89% de los casos corresponden a hombres (una epidemia altamente concentrada en HSH). El 26% de los casos son de jóvenes de 15-29 años; y un 50% en personas de 30-44 años de edad."

Lectores:
Los Directores y Prestadores de Servicios de Salud, de centros de detección de VIH, sida y otras ITs, del Programa de Atención y Prevención de VIH y Sida, el resto del personal del Sistema Nacional de Salud en servicios públicos como privados (laboratorios, clínicas privadas, médicos del IMSS, directoras de las clínicas especializadas condesas, etc.), defensores de los derechos humanos y demás activistas.

Antecedentes:
La Ley de Prevención y Atención Integral del VIH-Sida en el D.F hace eco a la Norma de VIH-sida 2010, y tiene sus antecedentes directos en esta normativa y la última Ley de Salud del DF (2009, reformada en agosto del año 2012), incluye las modificaciones de ésta en cuanto a protección de datos y derecho de confidencialidad, así como respecto de la consolidación del derecho universal del acceso a servicios de salud especializados y a tratamientos, en el marco de un enfoque más integral de la protección de la salud y del bienestar, orientado al respeto de los derechos humanos y la no-discriminación.  

Fue precedida de una consulta pública llevada a cabo por la Comisión de Salud y Asistencia Social de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ADLF), que integró heroes de la lucha por los derecho$ $eropo$itivos desde la letra e$a de divulgación de programas perrrrr....

edistas de la llamada diversidad sexual (excluyente de los heterosexuales que se asumen y reivindican como tales) y que tiene sus ramificaciones en la Comisión de Derechos Humanos del D.F., en COPRED y demás instancias perredistas, así como miembros del Funcionariado de la Sociedad Civil del CENsí(gue)DA(ndole) y aliados del PROGRAMA DE VIH-SIDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO D.F., regentado por la diplomada en Negocios de Salud Sin Estigmatización de la Corrupción Andrea GonSález, especializada en desatención sistemática de los quejosos de su clínica mal atendida, a partir de la cual se emitió un dictamen, que pueden consultar en: http://condesadf.mx/pdf/Dictamen_Ley_VIH_del_DF.pdf

En el dictamen, la Comisión de Salud y Asistencia Social considera los antecedentes y la situación sanitaria alarmante para establecer una nueva Ley de VIH-Sida en el D.F. y reformar los artículos 54 y 56 de la Ley de Salud del D.F., así como, por iniciativa del PAN, el artículo 8 de Ley de creación del Consejo.

Los antecedentes a los que se hacían referencia eran principalmente, según los promoventes de la Iniciativa, las "diversas opiniones sobre las políticas de VIH/sida en el país, ven que las medidas son débiles o nulas en cuanto a la prevención y detección oportuna de la enfermedad, falta de acceso universal a tratamientos, desabasto de medicamentos en las instituciones de salud, falta de una visión de género, de sector, de clase social y de generación para observar la epidemia y buscar soluciones para cada grupo de población." 

A estos factores se suman la feminización de la epidemia y de la muerte por SIDA en América Latina, la alta concentración de la diseminación del virus en la capital mexicana, así como las propias medidas de la Ley de Salud del D.F. y de la Ley por la que se creó el Consejo de Prevención y Atención del VIH-sida en el D.F. el 24 de Octubre del año 2008, así como la Ley que "establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el D.F. que Carecen de Seguridad Social Laboral". (Art. 8).

Resumen:
La Ley insiste en los principios de integralidad, nuniversa(ti)lidad y equidad por los cuales debe ser enfocada la política de salud en VIH-sida de la capital. Organiza y distribuye las funciones de los órganos de dicha política, entre el Centro de Prevención y Atención Integral del VIH y sida en el D.F, que viene a ser el Programa de VIH-sida, es decir, la Clínica Condesa, y el Consejo de Prevención y Atención Integral al VIH/SIDA. Su objetivo principal es dar continuidad a las ultimas disposiciones en materia de detección, prevención y atención del VIH-sida contenidas en la Ley General de Salud (2010) y la Ley de Salud del D.F. (2009) así como consolidar la posición central de la Clínica Condesa en la prevención del VIH y del síDA en el D.F.

Palabras claves: salud, integral, protección, acceso, Ley, prevención, atención, VIH, sida, Distrito Federal, Clínica Condesa.  

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Los objetivos de la Ley de Prevención y Atención Integral  

Según su Artículo 2, la Ley tiene, entre otros objetivos pretendidos:
  1. -Establecer los principios y criterios de orientación de las políticas públicas del DF, en “materia de prevención y atención integral del VIH/SIDA”, así como vincular los sectores sociales, públicos y privados. 
  2. -Generar integración social de las personas afectadas por el VIH/SIDA
  3. -Establecer las medidas positivas y compensatorias para lograr la disponibilidad, accesibilidad, calidad en los servicios de salud y demás servicios públicos “a favor de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación, al fin de alcanzar, en condiciones de igualdad, su participación en la vida pública".

El verdadero objetivo de la creación de una ley específica para la prevención y atención del VIH-sida en el D.F, que desbobla la Norma Oficial Mexicana de VIH-sida que leíamos el otro día en RicVih, aparece en las modificaciones previstas y solicitadas en la Iniciativa de Decreto-Ley presentada en la sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa del D.F., que principalmente tienen que ver con el cambio de denominación en los Artículos 54 y 56 de la Ley del D.F., así como el refuerzo y la precisión de las atribuciones otorgadas a la Clínica Condesa.

En efecto, pese a la mala valoración de acción y de los resultados de ésta a través del Programa de VIH-sida de la ciudad de México D.F., los autores del dictamen "afirman que gracias a las políticas públicas aplicadas y el marco jurídico aprobado, la Ciudad de México tiene un avance importante en la prevención y atención del VIH/Sida." y que la finalidad de crear esta Ley y de reformar la Ley de Salud no es sino "consolidar y fortalecer el esquema que se tiene". (Dictamen de la Comisión de Salud y Asistencia Social, p. 4).
 

Derecho universal a la protección integral de la salud

En el dictamen que precedió a la aprobación del Decreto-Ley, la Comisión de Salud y Asistencia recogió elementos de información y diagnóstico entre los miembros del Foro "Política pública y Marco Legislativo para la Atención Integral del VIH-Sida", en el cual, por ejemplo, la Dra. Patricia Volkow "fue enfática al referirse a la atención integral del individuo ya que los pacientes que viven con VIH tiene que lidiar con diversos problemas sociales, económicos, psiquiátricos y médicos, factores que muchas veces afectan la adherencia al tratamiento e incrementan riesgo de transmisión de VIH. Por lo que deben ser abordados con estrategias efectivas ofrecidas en cada visita del paciente"; mientras que otro participante del foro destacaba que le ley debía "dar certeza jurídica" y "continuidad a programas y servicios establecidos que garantizan el ejercicio de los derechos de las personas y grupos de la población vulnerables a la epidemia", y que era necesario "ampliar la oferta de servicios y garantizar el acceso a los mismos por parte de esas personas y poblaciones" y (cito el documento de la Iniciativa, en Dictamen, 2011, p. 9), "Posibilitar el cambio de la relación tradicional: Médico/a - paciente y Personal de salud – beneficiarios/as de programas asistenciales".

La integralidad y la universalidad se unen al combate de las restricciones de orden social, estructural y cultural al acceso y el seguimiento de los programas de VIh-SIDA así como de prevención y detección, que son: la estigmazación de la seropositividad y del sida, de las personas afectadas por el VIH, así como la discriminación en los mismos centros de salud, incluidas las trabas administrativas, como menciona Volkow.

Estas restricciones son tantas respuestas a la pregunta del Doctor Saavedra acerca de las razones por las cuales "en un país y en una ciudad donde existe acceso universal gratuito a medicamentos antirretrovirales" no se llege a más de 30% de personas diagnosticadas con tratamiento. (Ver Dictamen, 2011, p. 10).

La protección integral es el reflejo, en materia de salud, de un nuevo compromiso público, que ademite que la respuesta al VIH-sida debe ser completa, y que es necesario actuar sobre la discriminación y el estigma, tanto en los centros de salud como en la sociedad en géneral.


Así pues, la Ley recuerda, en el Artículo 9, que según la legislación en vigor a la que queda supeditada la Ley para la prevención y atención integral del VIH/SIDA, queda prohibida toda discriminación en contra de las personas que viven con VIH/Sida, entendiéndose por ésta “la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos.”
El Artículo 11 especifica por otra parte que la prevención y atención integral del VIH/SIDA y de otras ITS en el D.F. se sustentan en los principios de
  • Universalidad (acceso a todos)
  • Indivisibilidad
  • Integralidad
  • Interdependencia con los Derechos Humanos
  • Igualdad y no discriminación
  • Tolerancia
  • Justicia social
  • Reconocimiento de las diferencias
  • Accesibilidad
  • Equidad e Igualdad.
En cuanto a la integralidad, se entiende que las autoridades sanitarias “Deberán garantizar que las personas usuarias de los mismos reciban el tratamiento médico cuya eficacia y seguridad estén acreditadas con evidencia científica, y que constituya la mejor alternativa terapéutica, incluyendo los padecimientos e infecciones oportunistas en la materia”.

La equidad es definida como el "principio conforme al cual te da persona accede con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunudades de la sociedad así como en la participación en todos los ámbitos", mientras que la igualdad se considera como el acceso al mismo trato y oportunidades para el ejercicio y goce de los derechos humanos.


La universalidad, integralidad, indivisibilidad de la protección del derecho a la salud de las personas con VIH o sida, implican además que las personas que no tengan seguridad social laboral, “tienen derecho a acceder de forma gratuita, eficiente y oportuna, a los servicios médicos disponibles y medicamentos asociados a la atención integral del VIH-sida en las unidades clínicas de atención primaria y hospitalaria del Gobierno del D.F., de acuerdo a la ley que establece el derecho al acceso gratuito a los servicios médicos y medicamentos.” (Art. 19).


La Ley precisa desde las primeras líneas la definición del "Diagnóstico Integral", tratándose de la "detección y confirmación de la presencia del VIH en un a persona, así como la determinación de la condición inmunológica y virológica que presenta al momento del diagnóstico."

En cuanto al derecho de confidencialidad, menciona (Art. 21.) que en los en los programas y servicios públicos del D.F., las autoridades responsables de su aplicación observarán la protección de datos personales de las personas benificiarias en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley de Protección de Datos Personales del D.F.: “a efecto de proteger la confidencialidad del diagnóstico del VIH, los padrones de las personas beneficiarias no serán difundidos conforme a lo establecido en la Ley de Desarrollo Social del D.F.

Organización y Financiamiento de la Prevención y Atención del VIH-sida


Para la ejecución, coordinación, organización y evaluación de la Ley, se establecen dos entes administrativo-políticos:

-> El primero pertenece a la dirección ejecutiva de la Secretaría de Salud relacionada con el Programa de Prevención, Atención o Combate al VIH-sida, y es llamado “Centro para la prevención y atención del VIH-sida del Distrito Federal”, nombre que sustituye el anterior Programa del VIH-sida, finalmente llevado en y por la Clínica Especializadísima Condesa, dirigida por la Diplomada en Medicina Andrea GonSález, y cuyas atribuciones vienen siendo multiplicadas y reforzadas por la Ley de Prevención y Atención Integral del VIH-sida del D.F., siendo que, según el Capítulo Tercero, ésta "se consolida como un órgano desconcentrado del Gobierno del Distrito Federal, sectorizado a la Secretaría de Salud, que le corresponde definir, impulsar y garantizar la prevención y la atención integral de los habitantes del Distrito Federal con VIH/SIDA y otras ITS".

Los Artículos 54, y 56 de la Ley de Salud del D.F, del 19 de septiembre de 2009, fueron alterados para dar todos los poderes denominativos a la Clínica Condesa.

ARTICULO 54. CORRESPONDE AL GOBIERNO, A TRAVES DE UNA DIRECCION EJECUTIVA ADSCRITA A LA SECRETARIA QUE, PARA EFECTOS DENOMINATIVOS, SE IDENTIFICARA COMO CENTRO PARA LA PREVENCION Y ATENCION INTEGRAL DEL VIH/SIDA DEL DISTRITO FEDERAL, DEFINIR, IMPULSAR Y GARANTIZAR LA PREVENCION Y LA ATENCION MEDICA DE LOS HABITANTES DEL DISTRITO FEDERAL CON VIH/SIDA O CUALQUIERA OTRA INFECCION DE TRANSMISION SEXUAL, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LOS INSTRUMENTOS JURIDICOS APLICABLES.

ARTICULO 56. LA SECRETARIA DISPONDRA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE PROGRAMAS, SERVICIOS Y UNIDADES ESPECIALIZADAS DE ATENCION MEDICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCION, ATENCION MEDICA INTEGRAL Y CONTROL DEL VIH-SIDA.
 
(Ley de Salud del D.F., 2009, antes de reformarse en 2012).

El primero quedó así: “Artículo 54.- Corresponde al Gobierno, a través del órgano desconcentrado del Gobierno del Distrito Federal, sectorizado a la Secretaría, denominado Clínica Condesa, definir, impulsar y garantizar la prevención y la atención médica de los habitantes del Distrito Federal con VIHSIDA o cualquiera otra infección de transmisión sexual, de conformidad a lo establecido en los instrumentos jurídicos aplicables.", fundiéndose ahora el Centro de Prevención y Atención Integral de VIH-sida del D.F. con el Programa de VIH-sida o, lo que es lo mismo, con la única clínica "especializada" de la capital, es decir, más, bien en donde se centraliza y segrega un gran parte de los pacientes y nuevas detecciones de la capital y del país.

En cuanto al Artículo 56, se modificó para, sustituir
el Centro por Clínica Condesa y Programa de VIH-sida: “(...) el programa de VIH-SIDA del Distrito Federal a cargo de la Clínica Condesa, privilegiará las acciones de prevención, especialmente de la población abierta, para lo cual se coordinarán con las autoridades educativas y los sectores social y privado, así como la atención médica oportuna e integral de las personas que vivan con el Virus o el Síndrome, en el marco de la existencia de un Consejo de Prevención y Atención del VIH-SIDA del Distrito Federal, el cual tendrá las atribuciones y organización que se definan en las disposiciones aplicables.” (Ley de Salud del D.F., reformada, agosto del 2012).

-> El segundo es el Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH-sida en el D.F., formado por miembros externos e internos.   


Centro para la Prevención y la Atención Integral en el D.F.

El Artículo 24 precisa las funciones y atribuciones del Centro, “INSTANCIA RECTORA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION INTEGRAL DEL VIH/SIDA Y OTRAS ITS”, en materia de políticas públicas, de prevención, atención, promoción, educación en materia de salud hacia las personas con VIH-sida.

Entre otras atribuciones, en materia de programación y coordinación de la respuesta integral, se encargará de
  • Emitir el programa de VIH/SIDA de la Ciudad de México;
  • Organizar y promover la respuesta con organismos públicos, privados, y sociales así como instituciones académicas y de investigación
  • Coordinar con hospitales y centros de salud del Gobierno del Distrito Federal, “Hospitales Federales de Referencia”, Institutos nacionales de Salud (como el Instituto Nacional de Nutrición), y todas las demás dependencias y entidades del Gobierno del Distrito Federal.
  • Además, tendrá la misión de “integrar los servicios de prevención, atención e investigación” según los lineamientos internacionales y nacionales al respecto; así como evaluar de “forma periódica y esquemática”, tanto los objetivos y líneas de estrategias como los avances de dicha respuesta, evaluación que será transmitida, por medio de un reporte anual, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Por otro lado, el Centro de Prevención y Atención del VIH-sida del Distrito Federal podrá proponer modificaciones a la legislación del distrito federal para mejorar el entorno social y reducir la vulnerabilidad de las personas seropositivas y con SIDA y/o, admitiendo que aquél “genera la falta de acceso a los servicios de atención”.

También tiene la atribución de garantizar el cumplimiento de los derechos humanos y los principios bioéticos en las actividades de prevención, atención e investigación en VIH/SIDA y demás infecciones y enfermedades de transmisión sexual.

En materia de prevención, las funciones del Centro más destacales son
  • La promoción y provisión de servicios de prevención de la transmisión del VIH para reducir la infección 
  • La realización todas las acciones necesarias para reducir la transmisión sexual del VIH y la prevención en personas usuarias de drogas.
  • Promover y ofrecer la realización de pruebas de detección del VIH y sífilis a todas las mujeres embarazadas.
  • Aplicar estrategias de “prevención combinada y de acceso a los servicios de prevención y atención médica”, con énfasis en poblaciones clave en la transmisión: mujeres transgénero, hombres que tienen sexo con hombres, migrantes y personas en situación de calle.
  • Fomentar la detección temprana y la incorporación “oportuna” a tratamiento contra el VIH/SIDA, y la integración de los pacientes a los servicios especializados de salud.
  • Asegurar que las poblaciones clave dispongan de insumos de prevención (condones, lubricantes, etc.).
  • Elaborar material de educación y sensibilización orientado a las poblaciones clave.

Finalmente, en materia de atención, el Centro está encargado de emitir los lineamientos para que la clínica y otras unidades médicas del Sistema de Salud del D.F., a partir de los recursos que dispongan, puedan proveer el acceso al tratamiento antirretroviral, la atención especializada ambulatoria y la prevención de riesgos para la salud asociados al VIH/SIDA que no cuentan con seguridad social y proporcionar en general servicios de prevención y atención de infecciones de transmisión sexual a las personas seropositivas o con SIDA “y a las poblaciones clave en la transmisión de la epidemia”.

El “y”, aquí, es importante, significaría que las personas transexuales y transgénero así como los hombres que tienen sexo con hombres deberían poder acceder a esos mismos servicios sin que estén in/afectadas por el VIH-sida.

  • Deberá ofrecer servicios universales y gratuitos de detección con consejería “y diagnóstico integral del VIH libres de estigma y discriminación”, siendo la prueba confidencial.
  • También deberá proporcional acceso al tratamiento y a la atención especializada ambulatoria y la prevención de riesgos a los encarcelados y reclusas de los penitenciarios que vivan con VIH o SIDA y apoyo médico a la terapia hormonal entre personas trans que residan en el D.F.
  • Asimismo, una de sus funciones es diagnosticar, prevenir e intervenir en la salud mental para mejorar los problemas de adherencia al tratamiento antirretroviral.  

En materia de integración comunitaria, el Centro tratará 

  • de fomentar la participación de las personas seropositivas y que viven con Sida y la intervención de las OSC, promoviendo proyectos de ayuda mutua, etc. 
  • Tendrá atribuciones de supervisión de los protocolos de investigación que desarrollen las diferentes entidades públicas y privadas de investigación interesadas en el VIH/SIDa. 
  • También se encargará de la difusión y organización de congresos, seminarios, paneles que favorezcan el intercambio de conocimientos. 

Consejo para la Prevención y Atención Integral del VIH/sida del D.F.
 
En cuanto al Consejo para la Prevención y Atención Integrada del VIH y del SIda, éste está compuesto por:
  • las y los tituralres de la Jefatura de Gobierno del D.F.,
  • la Secretaría de Salud,
  • el Centro, como secretaría técnica de la misma;
  • la Secretaría de Desarrollo Local,
  • la Secretaría de Educación,
  • el Instituto de las Mujeres,
  • un representante de la Asamblea del D.F.,
  • 7 representantes del “sector social” y
  • 4 representantes del sector académico. (Art. 28).

En el Capítulo IV se precisan las atribuciones del Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal, creado en 2008, resaltándose "la invitación permanente en calidad de invitados, a los titulares de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México y del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA."

Según el Artículo 28, éste deberá:
  • Desempeñarse como ente de coordinación de los sectores público, privado y social.
  • Ser un organismo de consulta permanente en materia de las estrategias y programas encaminados hacia la prevención y atención integral del VIH/SIDA y otras ITS.
  • Encargarse de la promoción, investigación, difusión y educación en relación a estos padecimientos.
  • Sugerir la firma de acuerdos, convenios, bases de colaboración o los instrumentos jurídicos que se requieran para la prevención y atención integral del VIH/SIDA y otras ITS con instituciones y organismos del sector público y social y otras entidades federativas.

En cuanto a la financiación, el Artículo 7 de la Ley crea un Fideicomiso Público para la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal, como un instrumento de financiamiento para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, "al cual se destinarán anualmente recursos públicos en el monto que apruebe la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a propuesta del Jefe de Gobierno, el cual considerará el proyecto que formule el Centro" (es decir, la Clínica (especializada y única Condesa dentro del Programa que produce, gestiona y evalúa esta misma)
.

****************************************************** La primera Ley de Prevención y Atención de VIH-sida a nivel del Distrito Federal consigue garantizar el compromiso del Gobierno de la capital acerca de la continuidad de la disponibilidad de los tratamientos y servicios médicos para las personas infectadas por el VIH o que tienen SIDA, así como de la integralidad y universalidad de la atención médica y acceso a tratamientos y servicios en relación al padecimiento y enfermedades asociadas. 

Sin embargo, otorga poco poder a los usuarios/pacientes para participar y decidir sobre las prioridades en la prevención y/o atención. Además, al reforzar el protagonismo de la Clínica Condesa, favorece la corrupción, la falta de democracia, el monopolio de unos pocos, la ausencia de criterios objetivos para la evaluación del Centro / Clínica Condesa o del seguimiento de las quejas.
Y, finalmente, la práctica demuestra que en el Distrito Federal, el acceso universal a servicios de salud y tratamientos sigue sin estar garantizado, por las múltiples restricciones reales que limitan el acceso a los servicios especializados, a los tratamientos, así como el derecho a la salud, pero esto ya será objeto de otra crónica.  
Las autoridades públicas, y en especial la Secretaría de Salud a través de la Clinica Condesa, han asumido compromisos y responsabilidades que en buena medida, no pueden cumplir.

Otro documentos: Cámara de Diputados: Norma Oficial VIH-SIDA 2010.
Cámara de Diputados: Ley General de Salud, 2010.
Asamblea Legislativa D.F.: Ley de Salud del D.F, 2009
Asamblea Legislativa D.F.: Ley de Salud del D.F, reforma de 2012.
Asamblea Legislativa D.F.: Ley de Creación del Consejo (...) en D.F., 2008.
Comisión de Salud de la ALDF: Dictamen (...). 2011.

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