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miércoles, 8 de mayo de 2013

Artículo 4 de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el D.F.




ARTÍCULO IV. Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones. 

(Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal, Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, 19 de julio de 2006.)

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