Las responsabilidades del director del establecimiento de salud:
Artículos 19 y 242 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de servicios de Atención Médica
Según el Artículo 19 del Reglamento de la Ley General deSalud en Materia de Prestación de servicios de Atención Médica (1986), el cual viene desarrollando lo dispuesto en los primeros artículos de la Ley General de Salud y es vigente en toda la República Mexicana, los
responsables de los establecimientos de atención médica y salud tendrán, entre
otras responsabilidades, las siguientes:
“ARTICULO 19.
I.- Establecer y vigilar el desarrollo de
procedimientos para asegurar la oportuna y eficiente prestación de los
servicios que el establecimiento ofrezca, así como para el cabal cumplimiento
de la Ley y las demás disposiciones aplicables;
II.- Vigilar que dentro de los mismos, se apliquen
las medidas de seguridad e higiene para la protección de la salud del personal
expuesto por su ocupación;
III.- Atender en
forma directa las reclamaciones que se formulen por irregularidades en la
prestación de los servicios, ya sea las originadas por el personal del
establecimiento o por profesionales, técnicos o auxiliares independientes, que
en él presten sus servicios, sin perjuicio de la responsabilidad profesional en
que se incurra.”
Según precisa el Artículo 242 del mismo reglamento,
"Se sancionará con multa equivalente hasta de
veinte veces el salario mínimo general diario, vigente en la zona de que se
trate, la violación de las disposiciones contenidas en los Artículos 12, 18, 19
Fracción IV, 23, 24, 25, 29, 3O, 32, 36, 45, 63, 9O, 91 y 92 de este
Reglamento."
Reglamento de la Ley General deSalud en Materia de Prestación de servicios de Atención Médica (1986).
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