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viernes, 2 de agosto de 2013

La Carta a Dinorah Pizano acerca de la situación de los derechos humanos de los usuarios del servicio de pruebas de detección en la Condesa



Se publica una carta informativa a la D. Dinorah Pizano, Presidenta de la Comisión de DDHH de la Asamblea Legislativa del D.F., acerca de la violación masiva a los derechos humanos que se está llevando a cabo en los servicios de la Clinica especial Condesa por medio de la llamada "estrategia de pares".


Dinorah Pizano

Comisión de Derechos Humanos

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

México D.F. Plaza de la Constitución # 7. Oficina 412
Colonia Centro Histórico
Delegación Cuauhtémoc C.P. 6000








En México D.F., a 29 de julio de 2013





Estimada Doctora Pizano,



Me pongo en contacto con Usted para, en estas fechas de renovación directiva de los Derechos Humanos en el Distrito Federal, desde mi posición de investigador social, solicitar su atención y apoyo acerca de las lesiones múltiples a los derechos humanos de los usuarios del Servicio de Consejería y Detección de la Clínica Especializada Condesa (CEC), sita en la Colonia Hipodrómo-Condesa de esta ciudad.


 Cómo aceder a la red...de contactos de las llamadas poblaciones vulnerables (a infectarse) ? By The CEC. https://www.facebook.com/clinica.especializadacondesa


En efecto, desde hace algo más de un año, dicha Clínica, que funge como Centro de Atención y Prevención del VIH/sida del Distrito Federal, y en donde se plantea y dirige el Programa de VIH/sida de esta entidad federativa, está llevando una nueva modalidad de seguimiento que forma parte de dicho programa, al que refieren como “programa de pares”, en los términos siguientes:



“El objetivo general del proyecto es reducir la pérdida de pacientes de reciente diagnóstico del VIH, siendo sus objetivos específicos los siguientes: a) incrementar el número de pacientes que acceden al tratamiento antirretroviral (...) y acompañar(les) en el proceso de pérdida del temor al tratamiento (...); Reducir el número de personas de reciente diagnóstico que no regresan....”.



En la misma página facebook de la CEC, refieren a dicha intervención por medio de pares, en los términos siguientes: “Alguien allá fuera vive con VIH y no lo sabe...¿Lo conoces? Ayudános a conocerlo!.”, es decir, dejando ver claramente que el mencionado programa solicita a las personas positivas que proporcionen a su vez listados de personas seropositivas.



Según un documento enviado por el Programa a la Instituto de Acceso a la Informaciónn Pública y Protección de datos personles del Distrito Federal, los responsables del proyecto distinguen entre varias “estrategias de acompañamiento e incorporación”, entre las cuales figura por ejemplo la estrategia de “alcance telefónico”, a través de la cual se realiza una “búsqueda de pares” en la población diagnosticada en la CEC. Dicho “programa de pares” se está realizando sin ninguna garantía de confidencialidad para las terceras personas que van siendo contactadas, ya que no se tiene previsto ningún protócolo para asegurarse que los datos proporcionados por los pares hayan sido proporcionados sin menoscabar los derechos a la privacidad de las personas, de modo tal que puede pasar por una estrategia de control y criminalización de las personas que viven con VIH/sida y otras enfermedades de transmisición sexual, siendo por otra parte dudoso el tratamiento que pueda dar una organización de la sociedad civil subcontratada a los datos recabados a través de un tercero; como altamente peligrosas las consecuencias sobre la salud y la adherencia que a medio plazo puedan tener estas fórmulas de intervención en la población más vulnerable al padecimiento y al estigma que le es asociado.



Los términos de la Tercera Visitaduría General de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en respuesta a la queja CDHDF/III/121/CUAUH/12/D6283 antepuesta por ante dicha Comisión el 5 de octubre del año 2012 por la metodología invasiva y peligrosa que había usado la CEC para 1) obtener un número de celular personal por vías ilegales; 2) llamar al paciente sin aviso previo a dicho teléfono para hacerle preguntas acerca de su estado clínico, con un resultado de prueba confirmatoria con más de un año de anterioridad; 3) usar y poner en paralelo datos clínicos y personales (nombres, apellido, teléfono personal) tras una prueba confirmatoria y supuestamente anónima realizada un año y medio antes en el servicio de detección, es una evidencia de la actitud de criminalización del individuo infectado por VIH/sida en la misma CEC, y reproducida por la misma CDHDF en su resolución: 



“Hace más de un año acudió a la Clínica Condesa a fin de practicarse diversos estudios clínicos, en donde se determinó que era portador de VIH, por cuestiones personales no inició tratamiento”, refieren en los promotores de derechos humanos de la CHDF en su Acta Circunsstanciada de fecha 5/10/2012 (citado p. 1 del Acuerdo de Conclusión de la queja antes mencionada); mientras que tras una investigación inexistente, concluyen: “que el peticionario fue quien proporcionó sus datos mediante un “Formato de Consejería”” y que existía un acuerdo con una organización de Guadalajara para realizar ese seguimiento; todo lo cual violaría lo dispuesto en el último Manual de Consejería del CENSIDA, así como todas las directivas nacionales e internacionales acerca de la confidencialidad de dichas pruebas, ya que el consentimiento informado es un documento que meramente se debe referir al diagnóstico del usuario del Servicio de Detección, y los prestadores de servicios de salud no pueden hacer otro uso del mismo para otros propósitos sin avisar antes al usuario de dichos posibles usos. 


Ante la queja antes señalada, la Tercera Visitaduría no toma en cuenta ni la legislación en materia de derecho a la salud de la persona afecta por el VH/sida, ni las distintas violaciones a los derechos a la intimidad y a la privacidad, a una prevención y atención integral de las personas que viven con VIH/sida, a la dignidad, negativamente afectados por las bases del Programa de recuperación de ex usuarios. Por otra parte, en estos últimos meses, como consecuencia de dicho programa, han ido aumentando los casos de personas que expresan sus dudas acerca de la confidencialidad de las pruebas realizadas en la CEC, o que se han sentido obligadas a proporcionar datos de terceros, contexto de abuso que se suma a varias violaciones del derecho a la información en varios casos en los que los médicos de la CEC no proporcionan los resultados de carga viral y CD4, sin los cuales el diagnóstico queda incompleto.

Asimismo, en mi recorrido por la CEC, pude reconocer, una falta de actualización, de sensibilidad y de profesionalización del personal de salud que trabaja en dicha Clínica. Por ejemplo, la Doctora Jaineff Banderas no parecía tener conocimiento de la experiencia francesa, mediatizada en todos los congresos internacionales de VIH/sida, de un grupo de personas seguidas en un estudio del CNRS (centro nacional de investigación científica), quienes logran dejar el tratamiento antiretroviral sin recaer en la infección, lo que parece apuntar hacia una cura del VIH/sida. En mi caso, la investigación realizada por la CDHDF se limitó a una reunión con los representantes de la CEC, en presencia de la organización responsable del Programa de recuperación de ex usuarios (CHECCOS A.C.), la organización Letra S., la cual tiene un módulo de quejas en la CEC; y el Tercer Visitador, en el que se tuvo como unica prueba una hoja de consentimiento, con mis nombres y firma, para realizar una prueba confirmatoria.

Según los datos aportados por la propia institución, las presuntas violaciones a los derechos humanos a la protección de datos personales y clínicos, a la intimidad, y a una atención integral libre de prejuicios, no sólo afectan mi caso personal, dado que, para finales del año pasado, ya se habían realizado al menos 3000 llamadas a ex usuarios del servicio de pruebas (Acta circunstanciada de fecha 5 de octubre de 2012 de la CDHDF). Así, para justificar las presuntas violaciones a los derechos humanos, desde los Servicios de Salud del D.F. se plantea el problema en términos de “salud pública”, afirmándose por ejemplo que “el inicio oportuno del tratamiento antiretroviral reduce los daños a la salud producidos por la infección por VIH, incluyendo la presentación del SIDA, y por lo tanto, la mortalidad y el gasto en atención médica....(además), la tasa de transmisión del viruso se reduce en un 96%”, y que el programa es legítimo, al dirigirse a personas que hayan abandonado el tratamiento. 

Los directores de la CEC y del Programa de VIH/sida en el D.F., afirman, a través de la resolución del Info DF, que el tratamiento antiretroviral; no sólo que es necesario, sino obligatorio e indispensable para vivir con VIH, lo cual no está del todo comprobado (varios premios nóbeles apuntan otras vías de intervención); viola el derecho a decidir y no recibir tratamientos de forma obligatoria y, por último, condiciona la atención del usuario (la cual debe ser integral, según la Ley de Protección y Atención Integral del VIH/sida en el DF, de 2012) a la mera toma del tratamiento, siendo que, en caso de no tomarlos, el paciente pierde en la práctica sus derechos a la atención médica a los demás problemas de salud padecidos. Asimismo, el Programa de recuperación a través de la estrategia de pares, no ha sido evaluado, y no existe ninguna medida de control de sus efectos y resultados.

El Doctor Raúl Plascencia ya artículó la lucha contra el VIH con el combate más amplio contra el estigma de la enfermedad y la discriminación de las personas que se ven asociadas con más frecuencia a dicho padecimiento (Comunicado de Prensa, 17 de Mayo de 2013), es decir, especialmente las mujeres y las minorías sexuales. Asimismo, existen múltiples evidencias de que, la criminalización del paciente a través de la metodología utiliza en el programa de recuperación a través de “pares” ex usuarios y pacientes de la CEC, puede alargar y dificultar el proceso de incorporación al programa, reforzar la desconfianza hacia los centros de salud (dado que, se supone, lo “abandonó”), y por lo pone en peligro la salud o la atención adecuada del paciente/ex-usuario.

Por ejemplo, datos del proceso de Diagnóstico Comunitario Participativo llevado por el Colectivo Sol. A.C. en el marco del Fondo Mundial contra el sida en 2010-2011, compartidos en múltiples talleres en toda la República, evidencian que, entre los obstáculos a una atención adecuada a los problemas de salud padecidos por las minorías sexuales, y en especial a la prevención y atención del VIH/sida y otras infecciones de transmición sexual, son precisamente la negligencia, el maltrato, la falta de anonimato, y la discriminación que padecen en los servicios públicos de salud, los más mencionados por las poblaciones no-heterosexuales. En Guadalajara, en Monterrey, en México D.F., los aspectos más limitantes para la atención del diagnóstico positivo son la discriminación por identidad de género y orientación sexual por parte de los prestadores de servicios, y el rechazo del servicio por estos mismos; barreras que causan un mayor alejamiento de los servicios de salud y fomentan el descuido propio, añadiéndose dichas barreras a las trabas burocráticas y administrativas preexistentes.

En su tratamiento de la queja antes mencionada, la CDHDF no prestó ninguna atención al problema de fondo, que no es tanto de metolodogía, sino que atañe a la agresiva y sistemática violación al derecho a la confidencialidad y la discriminación en la cual se fundamenta aquel programa de la CEC. Ahora bien, dichas violaciones representan fuertes obstáculos para la integración plena al centro de salud y la atención sin estigma ni discriminación del diagnosticado, como bien se ha ido comprobando en las últimas investigaciones acerca del VIH/sida en este país. En efecto, la estrategia cuestiona al sujeto al hacer uso de un dato proporcionado por un tercero, lo desequilibra al mencionar por teléfono un dato que debe ser comentado en condiciones controladas y destinadas a evitar la estigmatización, peligrando su estabilidad emocional ; y finalmente viola los códigos y mínimos de la deontología médica al solicitar a un “par” que proporcione a su vez datos de “otros pares”, sancionando finalmente a los que no consientan esta violación de la privacidad y criminalizando a la persona por “abandonar el tratamiento”o rechazarlo.

Llama la atención la falta de respuesta adecuada por parte de la CDHDF, la cual parece enmarcarse en un contexto de clara disminución de las acciones de protección y defensa de los derechos humanos en el Distrito Federal, en especial en cuanto a las violaciones que se relacionan con la salud y la discriminación hacia las minorías sexuales en el sector público de la salud en la capital. Desde el período 2005/2009 dicha disminución se expresa tanto en el número de informes especiales como en el número de recomendaciones emitidas por la CDHDF, y según constatamos en el seguimiento de dichas recomendaciones proporcionado por el mismo ente público en su página, aquéllas a su vez son cada vez menos aceptadas y cumplidas por los entes denunciados.

Esta situación es aún más alarmante ya que el Distrito Federal concentra la mayor parte de las quejas en país: datos recientes sobre las violaciones a los derechos humanos padecidas por las minorías sexuales en el país muestran que la mayoría de las quejas interpuestas ante los organismos públicos de derechos humanos de este país por estas poblaciones no sólo se concentran en el D.F., sino que principalmente implican la discriminación por orientación sexual o identidad de género de la víctima de la violación de derechos humanos (el 21% de 606 quejas encontradas), y van ligadas al ejercicio abusivo del cargo de los agentes de seguridad pública[1], en especial a través de actos degradantes, humillantes, que más allá del derecho a la no-discriminación, cuestionan los derechos a la seguridad personal y al tránsito, a la participación social y política, así como al acceso a los servicios públicos fundamentales para el ejercicio y la protección del derecho a a la salud y a la vida.

Varias investigaciones acerca de las violaciones de los derechos humanos de las personas LGBTT han puesto de relieve, además, que la actuación discriminatoria de los agentes de la seguridad pública inhibe la denuncia, y reproduce el contexto de silencio y estigma sobre el cual se asientan buena parte de las violaciones de los derechos humanos y sociales de las minoría sexuales en esta ciudad; y que demanda por tanto una mayor vigilancia y transparecen por parte de los entes públicos locales, acerca de las acciones llevadas a cabo para prohibir y erradicar las prácticas discriminatorias. 

En una conferencia de prensa realizada el 17 de mayo del año presente, en el Día contra la Homofobia, Usted reiteró la importancia de convocar a todos los sectores de la población civil para la eleboración y el seguimiento de una campaña destinada que “tenga como objetivos, eliminar y erradicar la discriminación contra la comunidad homosexual y transexual.”

Por todo ello, le ruego por favor que, desde su posición en la Asamblea del Distrito Federal, y como Defensora de los Derechos Humanos de toda la población de la capital, para haga lo que esté en sus manos para que, en la Comisión de Derechos Humanos de dicha Cámara se tomen en cuenta dichos obstáculos y se evalue la acción de la CDHDF, la cual, por su falta de desinterés o de objetividad, podría estar encubriendo graves lesiones a los derechos humanos en el terreno de la salud y de la seguridad pública de las poblaciones vulnerables.

Agradeciéndole de antemano su atención, reciba un cordial saludo,


Reno*
 
Nº de recomendaciones emitidas por la CDHDF por período
Período
Nº de recomendaciones
1994-1997
54
1998-2001
33
2002-2005
41
2006-2009
88
2010-2013
55
Total
271

[1] Estos datos me han sido proporcionados por Ricardo Hernández Forcada (CNDH), en respuesta a una petición de datos, a partir de las quejas recibidas antes los organismos públicos de defensa de los derechos humanos en el país.

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