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jueves, 4 de abril de 2013

Declaraciones: Factura o Recibo de Honorarios

Algunas personas de grupos desconocidos que deben de trabajar sobre la cuestión, me han estado mandando mensajes personales, expresando sus dudas. Les comparto la respuesta:

- Cobro en pesos mexicanos
- Cobro por recibo de honorarios cuando ofrezco servicios profesionales, como por ejemplo: la captura de una base de datos, la concepción de una base SPSS, servicios fotográficos y demás en archivos, documento de análisis de prensa, etc., etc.  

- Cuando se trata de un encargo completo, suelo hacer factura, ya que lo que se cobra es el producto final. Aún así, se incluye el ISR y lo quitamos al IETU, me estoy conviertiendo en todo un profesional de la contabilidad desde que contribuyo al SATanas.

- Estoy dado de alta en el SAT como Persona Física en Regimen de Actividad Empresarial y Servicios Profesionales, y declaro mensualmente mi ISR, IVA, IETU, ISR de mi asimilados a salarios. 

Tomo un ejemplo práctico: en el proyecto para Indesol sobre "Crímenes de Odio por Homofobia en el DF" al que Letra ESA, una organización de defensa de las minorías sexuales y de las personas que tienen vih o sida, me invitó a participar, cobraba por medio de facturas las bases de crímenes que se estuvieron constituyendo, dado que yo hacía desde la concepción, hasta la captura, la capacitación de mi asistente, el análisis descriptivo, etc. Lo que vendo acá es un producto. Por otro lado, otras actividades fueron cobradas a Letra eSa como servicios profesionales, como las relatorías. Las formas de calcular el ISR, el IETU y el IVA son distintas.

Espero que esta información le sean de utilidad. 
A tus órdenes,

Reno*
  





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