RicViv está en facebook:

Mostrando entradas con la etiqueta prestación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta prestación. Mostrar todas las entradas

sábado, 22 de junio de 2013

Las responsabilidades del director del establecimiento de salud: Artículos 19 y 242 del Reglamento de la LGS en Materia de Prestación de servicios de Atención Médica




Las responsabilidades del director del establecimiento de salud:
Artículos 19 y 242 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de servicios de Atención Médica

Según el Artículo 19 del Reglamento de la Ley General deSalud en Materia de Prestación de servicios de Atención Médica (1986), el cual viene desarrollando lo dispuesto en los primeros artículos de la Ley General de Salud y es vigente en toda la República Mexicana, los responsables de los establecimientos de atención médica y salud tendrán, entre otras responsabilidades, las siguientes:



“ARTICULO 19.

I.- Establecer y vigilar el desarrollo de procedimientos para asegurar la oportuna y eficiente prestación de los servicios que el establecimiento ofrezca, así como para el cabal cumplimiento de la Ley y las demás disposiciones aplicables;


II.- Vigilar que dentro de los mismos, se apliquen las medidas de seguridad e higiene para la protección de la salud del personal expuesto por su ocupación;


III.- Atender en forma directa las reclamaciones que se formulen por irregularidades en la prestación de los servicios, ya sea las originadas por el personal del establecimiento o por profesionales, técnicos o auxiliares independientes, que en él presten sus servicios, sin perjuicio de la responsabilidad profesional en que se incurra.”

(…).


Según precisa el Artículo 242 del mismo reglamento, 
"Se sancionará con multa equivalente hasta de veinte veces el salario mínimo general diario, vigente en la zona de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los Artículos 12, 18, 19 Fracción IV, 23, 24, 25, 29, 3O, 32, 36, 45, 63, 9O, 91 y 92 de este Reglamento."

  Reglamento de la Ley General deSalud en Materia de Prestación de servicios de Atención Médica (1986). 

lunes, 17 de junio de 2013

El derecho a ser tratado por un médico identificado







El personal que preste sus servicios en los establecimientos para la atención médica en los términos que al efecto se establezcan por la Secretaría, podrá portar en lugar visible, gafete de identificación, en el que conste el nombre del establecimiento, su nombre, fotografía, así como el puesto que desempeña y el horario en que asiste, dicho documento, en todo caso deberá encontrarse firmado por el responsable del establecimiento.

ARTICULO 25. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (2004).

 

miércoles, 12 de junio de 2013

El Artículo 83 de la Ley General de Salud: Información obligatoria sobre el médico que te está atendiendo

Artículo 83.- Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades médicas, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el Título, Diploma, número de su correspondiente cédula profesional y, en su caso, el Certificado de Especialidad vigente. Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen al respecto.

Ley General de Salud (1983).